Derecho Ecuador sudamerica politicoambiental
Consorcio para el
Derecho Socio-Ambiental
E
Vulnerabilidad Social y Riesgo
Páramo Andino Ecuador
Contenido
Introducción

CAPÍTULO I
Descripción del Problema

1.1           Esmeraldas: Zona de
                Megadiversidad
1.2           Los Derechos Colectivos y
                Ambientales en la Constitución
                Ecuatoriana
1.2.1        Derechos Colectivos
1.2.2        Derechos Ambientales
1.4           y cumplimiento de los Derechos
               humanos, colectivos y ambientales

CAPÍTULO II
Estrategias de justiciabilidad

2.1          El camino legal: una demanda de
               amparo constitucional por la
               defensa de los derechos difusos
2.2           Las acciones de presión y la 
               agenda pública: los medios de
               comunicación,  las comunidades y 
               organizaciones sociales y
               ambientales
2.3          La incidencia en el poder político

CAPÍTULO III
Conclusiones y recomendaciones

Anexos
Bibliografía



INTRODUCCIÓN

El Ecuador es un país muy rico en biodiversidad en especial el denominado ecosistema del Choco, el cual posee excepcionales características ecológicas, ambientales y sociales, ya que prestan una serie de bienes y servicios ambientales muy importantes para las poblaciones del sector. Se estima que en la región del Chocó existen unas 6.300 especies de plantas superiores de las cuales 1.200 son endémicas. La diversidad de la avifauna también es elevada con 40 especies endémicas de las más de 800 que tiene el país . Esta zona es el hábitat para más de 142 especies de mamíferos de los cuales 15 son regionalmente endémicas . Estos bosques protegen el agua, recurso vital para uso humano y agrícola, así como juega un esencial papel en la regulación del clima, asegurando la adecuada humedad y lluvias para la agricultura y ganadería, una de las principales actividades económicas de la zona.

Además, las áreas naturales allí existentes, son extraordinariamente ricas en biodiversidad, convirtiéndose en el último relicto para las especies endémicas en peligro de extinción, por lo cual el Estado ha declarado Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal y Bosques Protectores a una gran parte del ecosistema del Choco que se encuentra  en el noroccidente ecuatoriano.  Estas selvas cubrieron en otros tiempos unos 80.000 kilómetros cuadrados de las tierras bajas de occidente, sin embargo, de esa cobertura vegetal original queda menos del 5 % de remanentes de bosques, lo que hace de esta región la mas  devastada del Ecuador, según datos presentados en el Informe de Biodiversidad del año 2000, publicado por el Ministerio del Ambiente.

Con todo lo expuesto anteriormente, es indudable la necesidad nacional de proteger los últimos remanentes de los bosques húmedos del  Ecuador del devastador modelo de crecimiento capitalista por su irracional manejo de los recursos naturales. Es deber del Estado como señala la Constitución de la República en el Art. 3 “ Proteger el medio ambiente"; el Art. 23, numerales 6 y 20, Art. 86, que garantizan el derecho a “ Vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado”; Art. 91, inciso 1 y 2 “El estado y sus delegatarios y concesionarios serán responsables de los daños ambientales” así como  los mandatos de la Ley Forestal y de Gestión Ambiental que dan una respuesta a los compromisos de los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador y que respaldan toda acción que este encaminada a la protección y conservación de los ecosistemas y comunidades del país.

A consecuencia de ello, se ha malversado el concepto de “sustentabilidad” por parte de quienes manejan los procesos productivos que conllevan a un desarrollo económico; sin embargo, la destrucción de los ecosistemas y por ende la problemática ambiental  que generan es más compleja, sobre todo en el caso del Ecuador y en especial del cantón San Lorenzo porque debe contemplar los derechos colectivos de los pueblos y las naciones ancestrales, conforme lo estableció la Constitución Política aprobada por la Asamblea Constituyente de 1998. En este caso queda evidente la actitud negligente por parte de las autoridades ambientales, concretamente del Ministerio del Ambiente, por permitir el desarrollo del monocultivo de palma africana, sobreexplotación de la madera y destrucción del manglar.

Por esto, es prioritario analizar las iniciativas de exigibilidad desarrolladas para impedir la acción u omisión  del Ministerio del Ambiente, y evitar los problemas ecológicos y sociales que, violentan fundamentalmente las garantías constitucionales y legales, así como los derechos humanos  de los ecuatorianos.

Este trabajo busca analizar los impactos, logros, limitaciones y perspectivas de la estrategia de exigibilidad que se organizó con el propósito de difundir a  los medios de comunicación y principalmente a llevar a cabo acciones legales, a través del Amparo Constitucional en contra de las autoridades del Ministerio del Ambiente,  por permitir el  monocultivo de palma africana, la  tala  raza de los bosques naturales, el desplazamiento de los grupos sociales  y los daños  a la biodiversidad en el Cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas, en franca en violación de los derechos humanos, económicos, sociales, colectivos y ambientales  o difusos, por parte del  poder político del Estado, como de otros intereses que son los responsables de la destrucción del ambiente y equilibrio ecológico en la zona.

Adicionalmente  el estudio demuestra que más allá de las responsabilidades propias del Estado Ecuatoriano, Ministerio del Ambiente, INDA, etc., en relación al caso especifico de las palmicultoras, se configuran nuevas responsabilidades legales, por acción u omisión, de funcionarios, autoridades e instancias públicas llamadas a vigilar la aplicación de las decisiones judiciales que deberían amparar y proteger los derechos vulnerados en el caso que se estudia, en estricto apego al mandato constitucional y legal, y que no lo cumplen, en abierto desacato al sistema jurídico vigente.


CAPÍTULO I

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

1.1    Esmeraldas: zona de megadiversidad

El Ecuador es uno de los diez países con mayor diversidad biológica en el mundo y cuenta con una diversidad cultural muy rica, razones suficientes para proteger estos recursos como patrimonio de la humanidad. Con un territorio de sólo 283.561 kilómetros cuadrados, Ecuador es el más pequeño de los países de Megadiversidad, pues apenas ocupa 0.19% de la superficie terrestre del planeta . No obstante, debido a la gran variedad de factores geográficos y climáticos, presenta una biodiversidad sorprendentemente alta dado su reducido tamaño.

Esmeraldas es reconocida internacionalmente como una de las áreas de mayor biodiversidad biológica en el planeta,  y  una de las más amenazadas. Estos atributos se deben a la privilegiada ubicación en la zona del Chocó, que es uno de los grandes ecosistemas
Sudamericanos. Por su tamaño, abarca a territorios que avanza bordeando el océano Pacífico desde Panamá hasta el Ecuador; y por que riqueza biológica, el Chocó es uno de los ecosistemas de mayor biodiversidad del planeta en el que habitan plantas superiores, y que 1.200 de éstas (19%) son endémicas regionales. La diversidad de la avifauna también es elevada en esta región, con más de 800 especies, 40 de las cuales son endémicas. 

La Parte Ecuatoriana del Chocó, o bosques noroccidentales, es conocida como unos de los ocho lugares de mayor biodiversidad o "hot-sports" del mundo. De su extensión original, estimada en alrededor de 80 mil kilómetros, solo le queda un 5% de remanentes, regados en todo el litoral ecuatoriano, principalmente en la Costa norte del Ecuador, en la Provincia de Esmeraldas. Esto significa que el  95 % de  estos bosques,  son los que mayormente han sido devastados en este país, conjuntamente con su biodiversidad

En el libro Megadiversidad, obra que reconoce los ecosistemas más ricos del planeta, se encuentra una real descripción a los de los bosques del Noroccidente del Ecuador, como señala en párrafo siguiente:

“Las selvas que crecen en las costas y en las estribaciones de las montañas del occidente del Ecuador, son  muy importantes por su gran número de especies y su alto número de endemismo.  Se estima que en esta región existen unas 6.300 especies de plantas superiores, y que 1.200 de éstas (19%) son endémicas regionales. La diversidad de la avifauna también es elevada en esta región, con más de 800 especies, 40 de las cuales son endémicas. En cuanto a los mamíferos, esa zona es el hogar de más de 142 especies, 15 de las cuales son regionalmente endémicas, otros grupos de vertebrados con alto índice de endemismo regional son los quiróteros (aproximadamente 30 de las 125 especies del país; es decir, un endemismo del 24%) y los anfibios (60% del total). Muchos de esos endemismos tienen una división en extremo limitada, es decir, viven en unos cuantos kilómetros cuadrados, como las cimas de ciertas montañas y os hace particularmente vulnerables a la extinción.


La mitad del sur de la región estuvo cubierta originalmente con selvas subhúmedas (hoy están alteradas en su mayor parte), en tanto que la mitad norte representa la parte más meridional de la región biogeográfica del Chocó, un conjunto de selvas húmedas de tierras bajas que alcanza su máxima expresión en Colombia y se prolongan hasta el departamento de Darién en Panamá. En la parte occidental de la región hay selvas húmedas y ecosistemas de manglar a lo largo del litoral. En las selvas subhúmedas de la costa del Ecuador abundan los endemismos, estas selvas cubrieron en otros tiempos unos 80.000 kilómetros cuadrados de las tierras bajas de occidente; sin embargo, de esa cubierta original queda poco menos del 5% de remanentes, considerando en total los tres principales tipos de selva allí presentes (4% de selvas subhúmedas permnifolias, 1% de selvas subhúmedas subcaducifolias; y 0.8% de  selvas húmedas), lo que hace de esta región la más devastada del Ecuador"

El Chocó posee una extraordinaria diversidad de culturas humanas, paralela a su rica biodiversidad. Aunque es prácticamente imposible saber cuántas culturas indígenas existieron en tiempos precolombinos y cuántas de ellas desaparecieron debido a la colonización europea y a las enfermedades del viejo mundo. Sin embargo, en territorio ecuatoriano, aún habitan los indígenas Awa y Chachis etnias ancestrales de la región Biogeográfica del Chocó. Las ciento veinte mil hectáreas de bosque tropical del Territorio Awa  y Chachis representan la extensión más grande de bosques tropicales que queda en la Costa Ecuatoriana, aparte de la Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas, que forma parte del sistema de áreas protegidas del Ecuador.

En Ecuador, “hay cuatro mil quinientos Awa que viven en 21 comunidades, que están organizadas desde 1985 en la Federación de Centros Awa del Ecuador (FCAE).  La Federación Awa es afiliada a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)”.   Desde de su creación, los líderes de la Federación Awa han trabajado para fortalecer su capacidad organizativa y para defender sus bosques  de los muchos intereses que existen sobre estos.  


1.2 Los Derechos Colectivos y Ambientales en la Constitución Ecuatoriana

La Constitución vigente fue resultado de reformas logradas en Asamblea Constituyente la cual se aprobó por decisión popular en el año de 1997 y esta en vigencia desde 1998. Cabe recalcar que en esta Asamblea participaron todos los actores sociales de la población ecuatoriana, como son: pueblos afrodescendientes, indígenas, trabajadores, empresarios, ecologistas, ambientalistas, defensores de los derechos humanos, políticos, juristas, entre otros.  

Como resultado de esta Asamblea, se obtuvo uno de los mayores logros para la defensa de los derechos humanos en el marco de una Constitución Política de la República, siendo una de las pocas cartas supremas en América Latina que rebasa  los límites establecidos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, respecto al contenido y alcance de los Derechos Económico, Sociales y Culturales “ DESC”. Como señala el capítulo 4 de la Constitución establece los siguientes DESC: de la propiedad, del trabajo, de la familia, de la salud, de los grupos vulnerables, de la seguridad social, de la cultura, de la educación, de la ciencia y tecnología y de la comunicación. 

A partir de esta reforma, el Ecuador da cumplimiento al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “PIDESC” con el fin de contar con un instrumento jurídico internacional que fortalezca la protección, defensa y promoción de los DESC.

Los PIDESC comprende los derechos en sentido estricto como son: Derecho de los pueblos a la libre determinación; al trabajo; a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; relativos a la libertad sindical; a la seguridad social y al seguro social; a la protección a la familia y a las madres, niños y adolescentes; a un nivel de vida adecuado; a la salud; a la educación; participación en la vida cultural, al goce de los beneficios del progreso científico y a la protección de los intereses de autor. También los PIDESC contemplan las obligaciones genéricas de adoptar medidas y/o normas; los criterios de interpretación del propio Pacto, y los mecanismos de control de cumplimiento del mismo .

Es así como el Ecuador acoge, incorpora y desarrolla en la legislación nacional los derechos establecidos en el Protocolo de San Salvador-1988, fortaleciendo aún más los derechos humanos tales como: las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo; a la organización social; a la salud; a un medio ambiente sano; a la alimentación; a la educación; a los beneficios de la cultura; a la constitución y protección de la familia; a la protección de la niñez, del anciano y de los deficientes físicos, entre otros.


1.2.1 Derechos Colectivos

Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación por ser declarados con posterioridad a los derechos civiles y políticos o de primera generación  y a la de los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación.

Los derechos colectivos son derechos humanos que les corresponde a todos los ciudadanos y ciudadanas cuando pertenecen a un grupo social, comunidad o pueblo, pudiendo ser indígenas o afroecuatorianos. Estos derechos han sido incorporados en la Constitución Ecuatoriana en el año de 1998, siendo reconocidos constitucionalmente como derechos colectivos: el derecho al desarrollo, a la paz, a la identidad, a las tradiciones, al patrimonio artístico y cultural, a mantener la posesión ancestral de las tierras, a la consulta previa, a la conservación de los recursos naturales, educación,  a un medio ambiente sano, y los de los consumidores.

La Constitución reconoce a los pueblos indígenas y afroecuatorianos derechos colectivos a su tierra y territorio, identidad cultural, propiedad, participación y consulta, educación bilingüe, medicina tradicional, entre otros. También se reconoce el derecho que tiene toda población en general a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones nocivas provenientes de actores públicos o privados.

Es importante reconocer que los  derechos colectivos, sirven de complemento a los derechos de primera y segunda generación en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. “Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo. Así mismo, el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a la integridad física. Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación.”

Otra característica de los derechos de tercera generación, por ejemplo el derecho al desarrollo o a la paz, los que son beneficiarios directos todos los miembros de la sociedad, son derechos difusos en cuanto su violación nos afecta a todos pero no es posible determinar individualizar a las víctimas. En contraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos de los consumidores y a un medio ambiente sano pueden ser difusos, pero en cuanto sea determinable quienes son los afectados por una determinada violación de los mismos se ajustan mejor al concepto de derechos colectivos. Por supuesto esta determinación del grupo concreto afectado no siempre es fácil o posible.

Los derechos colectivos son distintos pero no opuestos a los derechos humanos individuales. De hecho, los derechos colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona. El derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. Sin embargo, los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o algunos de ellos, con abstracción del grupo. En general, por principio, los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes.


1.2.2 Derechos Ambientales

En el Ecuador la nueva Constitución Política, aprobada en 1998, dispone y garantiza un renovador conjunto de normas sobre los derechos humanos que se vinculan justamente con la problemática ambiental. Entre ellos se proponen los llamados derechos de la tercera generación que son el sustento de los sujetos colectivos. La defensa de la población en general, y de los pueblos indígenas y afroecuatorianos en particular, en su integridad como conglomerados, así como en relación con su entorno natural, son esenciales en dicho cuerpo legal.

El Estado ecuatoriano, ha respondido a las demandas sobre el ambiente y desarrollo humano en los últimos años, lo cual es reflejado en las políticas nacionales que contemplan medidas ambientales y aseguran la participación de todos los actores sociales en los procesos de toma de decisiones en un esfuerzo por lograr el desarrollo sustentable sin comprometer los recursos de las futuras generaciones .

Los derechos ambientales incorporados en las reformas constitucionales declaran en el Art. 23 numeral 6, “el derecho de todo ecuatoriano a vivir en un medio ambiente sano”, y detallan las medidas que se deben tomar para evitar y mitigar impactos ambientales, incorporando en la legislación local la normativa internacional como es la referida al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mas conocido como el  “Protocolo de San Salvador” - ratificado por el Ecuador- que en el Artículo 11 indica expresamente:

1. " Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos".
2. " Los Estados partes promoverán la protección, preservación    y mejoramiento del medio ambiente".


1.3 El Amparo Constitucional como instrumento para la justiciabilidad y cumplimiento de los Derechos humanos, colectivos y ambientales.

Las reformas de la Constitución ecuatoriana del año 1998, refuerza el concepto de amparo ya existente para ubicarle como una acción protectora de los derechos humanos y exigible judicialmente para el Estado que esta obligado a respetar y hacer respetar los derechos fundamentales como alimentación, educación, vivienda, salud, ambiente sano, trabajo entre otros.

Las acciones de justiciabilidad obligan al  Estado a identificar las obligaciones mínimas, en relación con  los derechos económicos, sociales y culturales DESC, en las que están inmerso los derechos colectivos y ambientales o difusos.

Nuestra Carta Magna es muy amplia en con respecto de la acción de amparo, como lo indica el art. 95. “ Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado  de una colectividad, podrá  proponer una acción de amparo ante el órgano  de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado  o  convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave” .

Como se puede ver la Carta Política  esta protegiendo de forma directa las principales violaciones a los derechos humanos sin importar la clase de derechos que se vulneren o amenacen sean derechos individuales,  colectivos y ambientales o difusos.

Es importante recalcar que se podrá presentar acción de amparo contra ciudadanos particulares, personas naturales o empresas privadas, personas jurídicas cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.


CAPÍTULO II

ESTRATEGIAS DE JUSTICIABILIDAD

Como se menciono en el capítulo anterior, el amparo constitucional se ubica como un instrumento para la justiciabilidad y cumplimiento de los derechos humanos colectivos y ambientales o difusos.

El objetivo del presente trabajo  es analizar el proceso llevado a cabo para presentar una acción de amparo  con  respaldo jurídico constitucional el cual se desarrollo paralelamente con estrategias de: difusión y comunicación, nacional e internacional; con acercamientos a grupos sociales, ambientales y comunidades; con estrategias políticas de presión a los gobiernos de turno. Se concluyó con la presentación de la Demanda de Amparo Constitucional en contra del Gobierno Nacional por negligencia de las autoridades ambientales, por incumplimiento  y violación de los derechos humanos colectivos y ambientales de la provincia de Esmeraldas, en  el cantón San Lorenzo.


2.1 El camino legal: una demanda de amparo constitucional por la defensa de los derechos difusos


El proceso de amparo constitucional denuncia la actitud negligente que el Gobierno Nacional y las autoridades ambientales tuvieron al no tomar acciones efectivas  a fin de impedir que se ocasionen los daños ambientales, sociales y económicos por parte del monocultivo de palma africana en la zona norte de la provincia de Esmeraldas, particularmente en el cantón San Lorenzo. Los bosques que se encuentran involucrados en el proyecto agroindustrial señalado, son parte del denominado ecosistema del Chocó, que es conocido como uno de los ocho lugares de mayor biodiversidad o “hot-sports” del mundo.

La denuncia se sustenta en la información obtenida por los medios periodísticos nacionales sobre los problemas y planes de desarrollo de un monocultivo de palma africana en la provincia de Esmeraldas, en San Lorenzo, en donde públicamente la Ex Ministra Yolanda Kakabadse, indica que entró a un complaciente diálogo con las empresas palmicultoras, creándoles expectativas y con declaraciones engañosas para de esta manera ofrecerles plazos para presentar los estudios de impacto ambiental y de esta manera violentar la constitución y las leyes.

Además el informe de Inspección por parte del Ministerio del Ambiente, Distrito Forestal Provincia Esmeraldas, Oficina Técnica San Lorenzo, Oficio N° 43 O.T.S.L. de fecha 12 de Noviembre de 1999, indica que las empresas palmicultoras no tenían los permisos forestales para la explotación de madera, no existían estudios de impacto ambiental ni los respectivos planes de manejo ambiental. Para remplazarla con un monocultivo de palma africana que impactará o destruirá la biodiversidad y a las poblaciones humanas locales allí existentes.

Con todos los argumentos pertinentes, se solicito oficialmente al  Defensor del Pueblo, que de acuerdo a las facultades que le atribuye la Carta Magna  en el Art. 96, promueva y patrocine una acción de amparo. Así se procedió ante el Juzgado de lo Civil de Pichincha para el sorteo de la acción de amparo, el cual recayó en el Dr. Vicente Sylva Vizcarra, Juez Décimo de lo Civil de Pichincha que en forma sumaria se sirva tramitar la acción de Amparo Constitucional, presentada por el Licenciado Alfredo Luna Narváez, biólogo y conservacionista;  Byron Real López, ambientalista, Abogado de la Corporación de Defensa de la Vida, CORDAVI, Dr. Raúl Moscoso Alvarez, Defensor del Pueblo Adjunto, con fecha 14 de diciembre de  1999. A la presente  acción legal fueron citados el Ministerio del Medio Ambiente y también la Procuraduría General del Estado. En esta acción se señalan las violaciones legales e impactos sociales, económicos y ecológicos.

Las actividades mencionadas gracias a la evidente omisión del Estado y en especial del Ministerio del  Ambiente que no tomó acciones para evitar los problemas ecológicos y sociales, violenta fundamentales garantías de los ecuatorianos, establecidas en la Constitución como son las siguientes:

a)     De acuerdo al Art. 86 de la Constitución, se declaran de interés público:

1.     La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
2.     La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
3.     El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.

Todas estas acciones de interés público y, por tanto que deben contar con la máxima protección estatal, están siendo contradichas con el proyecto de desarrollar un monocultivo de palma africana en un ecosistema frágil y que tiene un estatus jurídico que impide dichas actividades.

b)     El derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente. (Constitución: Art., 23, num.6)

Como se explicó en el numeral anterior, el desarrollo de un monocultivo de palma africana en la zona del ecosistema del Chocó, ocasionará impactos severos que atentarán al derecho constitucional citado.

c)     La libertad de empresa y de trabajo (Constitución: artículo 23, num.16 y 17)

Los impactos sociales, económicos y ambientales citados en los numerales 3 y 4 del párrafo anterior, significarán que las comunidades locales y las poblaciones de los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro, perderán sus fuentes de trabajo y alimento, basadas en la pesca, recolección de crustáceos y actividades camaroneras, las cuales serán eliminadas drásticamente como consecuencia de la contaminación de las aguas por plaguicidas y alta demanda biológica de oxígeno que tienen los efluentes de aceite de palma africana. Esto se opone totalmente al primer objetivo permanente de la economía ecuatoriana, que es "el desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo", según lo prescribe la Constitución de la República en su artículo 243, numeral 1.

d)     Al permitir las autoridades ambientales un traspaso no permitido en la ley de tierras de Patrimonio Forestal del Estado, se está atentando contra la garantía constitucional de la seguridad jurídica, que está prevista en el artículo 23, numeral 26 de la Constitución Política de la República.

e)     De acuerdo al artículo 87 de la Constitución, "la Ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones y omisiones en contra de las normas de protección del medio ambiente".

Como se puede determinar, en el presente caso existe una omisión del Ministerio del Medio Ambiente, que como máxima autoridad en la materia, no ha tomado acción efectiva alguna a fin de impedir que se ocasionen los daños ambientales, sociales y económicos por parte del monocultivo de  palma africana que se está realizando en el ecosistema frágil mencionado.

Las leyes del Ecuador que han sido violentadas por esta actividad productiva han sido las siguientes:

1.     El área en cuestión es parte del Patrimonio Forestal del Estado, lo cual significa que ésta sólo puede ser utilizada en actividades de explotación sustentable de recursos forestales. De acuerdo al artículo 107 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, la categoría del Patrimonio Forestal del Estado constituye:
"toda la riqueza forestal, las tierras forestales y  la flora y fauna silvestres existentes en el territorio nacional, que redunden de acuerdo con sus condiciones propias para la protección, conservación y protección".

El artículo 2 de la misma Ley manifiesta:
         "No podrá adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción sobre las tierras que forman el Patrimonio Forestal del Estado, ni podrán ser objeto de disposición por parte del  Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización"

El artículo 37 de la mencionada Ley manifiesta que el Estado podrá " adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado a favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los recursos forestales, a su reposición o reforestación y conservación, con la condición de que los adjudicatarios no podrán enajenar las tierras recibidas".


Los impactos sociales, económicos y ecológicos que se encuentra ocasionando la actividad palmicultora  en la zona son múltiples, siendo sus principales indicadores, los siguientes:

1.     Desplazamiento de campesinos de la región. Se han adquirido derechos posesorios a posesionarios, colonos, en una extensión de alrededor de 60.000 hectáreas. Todos estos colonos deben abandonar estas tierras que serán ocupadas por el monocultivo de palma africana, dirigiéndose parte de éstos a las poblaciones cercanas y las grandes ciudades del país, mientras que el resto se dirigirá hacia los bosques naturales aún no impactados o a los territorios ancestrales de las comunidades afroecuatorianos y las indígenas Awa y Chachi. Esto ocasionará los conocidos enfrentamientos que existen al expandirse la frontera agrícola;

2.     La eliminación del bosque natural y el remanente pondrá en peligro la biodiversidad de la región y, en particular, ocasionará la extinción de las especies silvestres y endémicas de la zona, tanto de flora como de fauna, es decir que no existen en ningún otro lugar del planeta. De acuerdo a publicaciones de científicos nacionales e internacionales sobre especies amenazadas, endémicas, en peligro extinción y vulnerables, se a determinado que  en la zona aproximadamente existe más de 30 especies de flora y fauna en peligro desaparecer  para siempre.

3.Es conocido que esta actividad agroindustrial utiliza una ingente cantidad de plaguicidas y otros  agro-tóxicos los cuales ocasionan impactos en la salud humana y animal, así como en los bosques naturales circundantes. Una vez desarrollado el monocultivo de palma africana se ocasionará una gran contaminación del agua y del aire de la zona, lo cual ocasionará impactos graves a:

o         Las comunidades locales;
o         La Reserva Ecológica Manglares
          Capayas-Mataje y, al ecosistema del
          manglar que se encuentran cercanos
          al área que
          se pretende utilizar el monocultivo y;
o         A las actividades socio-económicas
          como la recolectora de recursos
          bioacuáticos, la camaronera y otras
         que se desarrollan en el sector.

El tiempo de perduración de los plaguicidas y otros agrotóxicos en el suelo y en el agua es de treinta años en la mayoría de los casos de acuerdo a la concentración de químicos y al tipo de suelo y sedimentos; y, en el caso de los seres humanos, son de perduración permanente y de acumulación progresiva.

4.     Los efluentes de palma africana tienen altos niveles de demanda bioquímica de oxígeno, cuya principal consecuencia es la baja considerable del oxígeno del agua que recibe estos efluentes, lo cual causa la desaparición de peces, plantas y otros organismos acuáticos. Esta demanda bioquímica de oxígeno, por la contaminación de los recursos hídricos con agrotóxicos ocasionará la eliminación o disminución sustancial de los microorganismos acuáticos que existen en los ríos, esteros, lagos, estuarios, humedales y el ecosistema del manglar, que son la base de las actividades pesqueras, camaroneras y recolectora de moluscos y crustáceos, aparte del impacto ecológico a los recursos ictiológicos en general. Al ocasionarse estos impactos, se estaría cortando una cadena ecológica-alimenticia (cadena trófica) del ecosistema, así como destruyéndose la fuente principal de ingresos de la zona.

Debido a su riqueza forestal y otros factores socioeconómicos como mano de obra barata, tierras a bajo costo, la zona norte de Esmeraldas se ha convertido en una atracción para inversionistas y especuladores que ven en la situación de inestabilidad que vive el país, una oportunidad para hacer negocios, con poco riesgo y alta rentabilidad, pero sin cumplir  la  Constitución,  los tratados internacionales, la legislación ambiental  ni social del país. Con el auspicio de las autoridades ambientales, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrias y Pesca; y del Instituto de Desarrollo Agrario INDA, se ha desencadenado un proceso de adquisición agresiva de tierras con el propósito de crear monocultivos o simplemente acumular tierras para reclamar en el futuro las compensaciones que por protección forestal serán pagadas por el gobierno nacional u organismos internacionales, en el marco de la Convención de Cambio Climático.

Sin embargo de la extraordinaria riqueza biológica de la zona, los inversionistas madereros y palmicultores están adquiriendo éstas tierras a sus  posesionaríos indígenas y campesinos, pagando precios irrisorios por éstas. En el caso de los palmicultores, empresas dedicadas a esta actividad, hasta la presente fecha han adquirido más de 10.000  hectáreas, de bosque natural. Como se evidencia en comunicado de prensa del Diario La Hora, “ 456 campesinos de San Lorenzo que han sido afectados, reclaman a las empresas una reliquidación de por lo menos 200 dólares por cada hectárea, ya que cuando se realizó la negociación preliminar de compra de tierra, apenas recibieron 50 mil y hasta 500 mil sucres por hectárea de tierra boscosa”

El sistema de extracción de madera que allí opera, se realiza de una manera totalmente antisustentable y al margen de la ley. En el caso de actividad palmicultora, ésta debe destruir totalmente el bosque natural existente para reemplazarlo con el monocultivo de palma.

Esto coincidió con la gran crisis económica originada  por la política corrupta del defenestrado presidente Jamil Mahuad, de tal manera que a mas de los precios bajos que se pagó a los campesinos por sus tierras, estos perdieron aún más por el deterioró provocado por la alta inflación  que rebaso el 400 % en un año que se agravo con la dolarización que estableció el cambio a 25 mil sucres por un dólar.

Otro problema existente en los bosques de Esmeraldas es el relativo al despojo de tierras a  campesinos de la zona, por parte de autoridades y grupos de poder vinculados íntimamente con los gobiernos de turno. Un ejemplo que evidencia el uso de las influencias políticas para provecho de funcionarios y amigos de este y los anteriores regímenes, esta en los tramites de adjudicación que otorgó el INDA y que termina favoreciendo a funcionarios vinculados al ex Presidente Jamil Mahuad como su hermano, al ex Presidente del Congreso, Juan José Pons

Arízaga  y al actual mandatario Gustavo  Noboa. Incluso, en uno de estos casos se quiere efectuar una adjudicación dejando sin efecto una previamente realizada hace más de seis años.



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violación de los derechos colectivos y ambientales Alfredo Luna
Manglar Esmeraldas San Lorenzo
El Estado Ecuatoriano y la violación de los derechos colectivos y ambientales en San Lorenzo, Esmeraldas

by Lic. Alfredo Luna Narvaez

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

PROGRAMA DE DIPLOMADO SUPERIOR EN
DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

MENCION SOCIEDAD Y DERECHOS HUMANOS

El Estado Ecuatoriano y la violación de los derechos colectivos y ambientales en San Lorenzo, Esmeraldas

LIC. ALFREDO LUNA NARVAEZ - AUTOR

DR. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE - SUPERVISOR

Octubre, 2002 - Quito - Ecuador

Mi profundo agradecimiento al Dr. Patricio Pazmiño, quien con su acertada dirección intelectual ha contribuido a la realización de esta monografía.

A la Fundación ESQUEL y a la Pontificia Universidad Católica del Ecuador por brindarme la oportunidad de estudiar este postgrado.


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