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Páramo Andino Ecuador
Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí
LEY DE DESARROLLO HIDRICO DE MANABI

NORMA:              Ley 95
STATUS:             Vigente
PUBLICADO:     Registro Oficial 728
FECHA:               19 de Diciembre de 2002


                   CONGRESO NACIONAL

                     Considerando:

     Que el Centro de Rehabilitación de Manabí fue creado por Decreto Legislativo del 7 de noviembre de 1962, publicado en el Registro Oficial No. 314 del 23 del mismo mes y año, para la planificación y ejecución  de obras de regadío, agua potable y aprovechamiento de los recursos hídricos de la provincia;

     Que el Registro Oficial No. 44 del 15 de abril de 1997 se publicó la Ley Sustantiva a la Ley No. 57 del Centro de Rehabilitación de Manabí, mediante la cual adscribe al CRM a la Presidencia de la Republica, como una  medida que garantice  una estrecha y oportuna coordinación entre la entidad y el Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus objetivos;

     Que paralelamente al Centro de Rehabilitación de Manabí, deben funcionar la Junta de Recursos Hidráulicos para Jipijapa, Paján y Puerto López (JRH) y la Comisión de Desarrollo para el Norte de Manabí (CEDEM), instituciones de desarrollo sub - regional que deberán servir respectivamente al Sur y Norte de Manabí y necesitan armonizarse mediante esta Ley en su funcionamiento con el Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM);

     Que el Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM), debe inmediatamente modernizarse, despolitizarse y actualizarse, conforme a los requerimientos que la provincia y su desarrollo exigen;

     Que es imprescindible, por lo tanto expedir una nueva Ley, que regule adecuadamente el funcionamiento de la primera institución de desarrollo de la provincia de Manabí, el CRM; y,

     En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:.

           LEY DE DESARROLLO HIDRICO DE MANABI

                       TITULO I
              DESARROLLO HIDRICO DE MANABI

Art. 1.- La promoción y aprovechamiento de todos los recursos hídricos en la provincia de Manabí se efectuará de conformidad con los lineamientos contenidos en el Informe Final del "Plan Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí -PHIMA-".

Art. 2.- Todas las entidades, organismos, comisiones, juntas, asociaciones o empresas públicas, privadas o mixtas que de cualquier manera tuvieren a su cargo la promoción, coordinación, desarrollo, ejecución, administración, operación, explotación, aprovechamiento o mantenimiento de recursos hídricos en la provincia de Manabí, observarán y aplicarán el PHIMA, en lo que les corresponda.

                       TITULO II
       CORPORACION REGULADORA DEL MANEJO DEL PHIMA - CRM -

                      CAPITULO I
            PERSONERIA, DOMICILIO Y FINALIDAD

Art. 3.- Se sustituye la denominación del actual Centro de Rehabilitación de Manabí, por la de: "Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí". Para facilidad en su identificación y referencia, se deberá utilizar obligatoriamente las siglas CRM.

Art. 4.- El CRM, que se regula por la presente Ley, es el órgano máximo en materia hídrica en la provincia de Manabí. En tal virtud, todas las entidades, organismos, comisiones, juntas, asociaciones o empresas públicas, privadas o mixtas que operen en materia hídrica en la provincia de Manabí, coordinarán con el CRM los proyectos hídricos que estén dentro del PHIMA.

     El CRM se mantiene como una institución de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, adscrito a la Presidencia de la República, con sede en la ciudad de Portoviejo y con jurisdicción en la provincia de Manabí.

     Para efectos de la aplicación del Capítulo II, Título II de la Ley No. 72, publicada en el Registro Oficial No. 589 de 4 de junio del 2002, el CRM será considerado parte del Gobierno Central.

Art. 5.- El CRM tiene como finalidad fundamental la ejecución del PHIMA, a cuyo efecto deberá:

     a) Realizar investigaciones y estudios tendientes a la
aplicación y ejecución del PHIMA;
     b) Promover el desarrollo de los proyectos y programas contemplados en el PHIMA, ante entidades y organismos nacionales y/o del exterior, a cuyo efecto podrá gestionar la obtención de recursos bajo cualquier modalidad;
     c) Concesionar el desarrollo de los proyectos y programas
contemplados en el PHIMA, en cualquiera de sus etapas;
     d) Desarrollar los proyectos y programas contemplados en el PHIMA, a través de las unidades ejecutoras que el CRM deberá conformar para tal efecto. Los proyectos y programas así desarrollados, deberán ser concesionados en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de su conclusión;
     e) Asesorar y coordinar con las entidades, organismos, comisiones, juntas, asociaciones o empresas públicas, privadas o mixtas que operen en la provincia de Manabí, el desarrollo de los proyectos y programas hídricos, que guarden relación con los lineamientos contemplados en el PHIMA;
     f) Dictar las regulaciones necesarias para la adecuada priorización, promoción, coordinación, desarrollo, ejecución, administración, concesión, operación, explotación, aprovechamiento o mantenimiento de los recursos hídricos en la provincia de Manabí, todo ello dentro de los lineamientos contemplados en el PHIMA;
     g) Desplegar un amplio sistema de coordinación interinstitucional, tanto del sector del Gobierno Central como del Seccional y, del sector privado o mixto a efectos de la aplicación y ejecución del PHIMA;
     h) Realizar todos los actos y suscribir todos los documentos, convenios y contratos que se requieran o se consideren necesarios a efectos de cumplir con la finalidad del CRM; e,
     i) Procurar la racional utilización de los recursos hídricos de la provincia de Manabí y regular los derechos al uso del agua.

                      CAPITULO II
                   ZONAS GEOGRAFICAS

Art. 6.- Para efectos de la aplicación y ejecución del PHIMA, sus alcances y actualizaciones, se establecen tres zonas geográficas dentro de la provincia de Manabí;

     a) Zona Norte: integrada en orden alfabético por los cantones de Bolívar, Chone, El Carmen, Flavio Alfaro; Jama, Pedernales, San Vicente, Sucre y Tosagua;
     b) Zona Centro: integrada, en orden alfabético por los cantones: Jaramijó, Junín, Manta, Montecristi, Olmedo, Pichincha, Portoviejo, Rocafuerte, Santa Ana y 24 de Mayo; y,
     c) Zona Sur: integrada, en orden alfabético, por los cantones: Jipijapa, Paján y Puerto López.

     La Zona Centro estará sometida exclusivamente al control y regulación del CRM.

     El CRM, la Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí (CEDEM) y la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones Jipijapa, Paján y Puerto López, coordinarán los programas y proyectos hídricos a promover y desarrollar conforme los lineamientos contemplados en el PHIMA, sus alcances y actualizaciones, de tal manera que no exista duplicación o contraposición de esfuerzos.

Art. 7.- En el caso que en el futuro se creen nuevos cantones dentro de la provincia de Manabí, tales cantones se incluirán dentro de la zona en la que la totalidad o la mayor parte de su extensión territorial se encuentre.

                      CAPITULO III
          PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO

Art. 8.- Constituye patrimonio del CRM, los activos, bienes y derechos que actualmente posee el Centro de Rehabilitación de Manabí, incluyendo todas las obras existentes en los proyectos del Sistema de Trasvases Manabí; presas de La Esperanza y Poza Honda, y sus instalaciones conexas, como vías de acceso, y campamentos, además de todos los equipamientos y facilidades allí instaladas y que se encuentran registrados en su contabilidad, así como los recursos económicos señalados en el artículo 9 de la presente ley.

Art. 9.- Constituyen recursos económicos del CRM los siguientes:

     a) Las asignaciones constantes a su favor o a favor del Centro de Rehabilitación de Manabí en el Presupuesto General del Estado;
     b) Las rentas que actualmente viene percibiendo el Centro de Rehabilitación de Manabí, conforme disposiciones legales generales o especiales;
     c) Las tarifas que cobre por los bienes o derechos transferidos, incluyendo aquellas que se cobren por la venta de agua cruda;
     d) Las tasas y honorarios que cobre por los servicios
prestados;
     e) Los rendimientos o utilidades por inversiones que mantenga;
     f) Los recursos o fondos obtenidos por el Centro de Rehabilitación de Manabí, o que adquiera el CRM, del
mercado financiero o del mercado de capitales, nacional o
del exterior, para el cumplimiento de su finalidad;
     g) Los bienes y recursos que adquiera o que le sean asignados mediante disposiciones legales generales o especiales; y,
     h) Las herencias, legados y donaciones que se hicieren a su favor.

Art. 10.- El CRM se encuentra expresamente facultado para actuar como constituyente o beneficiario de negocios fiduciarios tendientes al cumplimiento de la finalidad establecida en la presente Ley.

Art. 11.- El Presupuesto de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí -CRM- se expedirá de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y demás leyes aplicables y constará obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado.

Art. 12.- La Proforma Presupuestaria del CRM será conocida y aprobada por el Directorio del CRM, en base a la propuesta presentada por el Director Ejecutivo del CRM, la misma que luego seguirá el trámite establecido en la Ley para su aprobación definitiva.

Art. 13.- Los trámites presupuestarios se sujetarán a las disposiciones del Presupuesto General del Estado y a las normas de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y demás aplicables.

                     CAPITULO IV
                    ADMINISTRACION

Art. 14.- Para el cumplimiento de su finalidad, el CRM contará con los siguientes niveles de administración:

     a) Nivel Directivo conformado por el Directorio y por el
Presidente del Directorio;
     b) Nivel Asesor conformado por comisiones permanentes y comisiones especiales;
     c) Nivel Ejecutivo conformado por la Dirección Ejecutiva y por los Directores de Area: técnica, administrativa y de apoyo; y,
     d) Nivel de Auditoría conformado por la Auditoría Interna.

                     CAPITULO V
                   NIVEL DIRECTIVO

Art. 15.- El Directorio es el máximo órgano del CRM y estará integrado por los siguientes miembros:

     a) Un representante permanente del Presidente de la República, quien ejercerá las funciones de Presidente del Directorio del CRM;
     b) Un representante permanente del Ministerio de Economía y Finanzas, quien tendrá su respectivo suplente;
     c) Un representante permanente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien tendrá su respectivo suplente;
     d) El Prefecto Provincial de Manabí o su delegado, que ejercerá la Vicepresidencia del Directorio; y,
     e) Un Alcalde de los cantones de la zona geográfica centro, definida en la presente Ley, el mismo que será designado de entre ellos, estableciendo una rotación por períodos de un año.

     Por representante permanente se entiende a una persona natural designada de manera expresa y específica por el Ministro correspondiente, para que se desempeñe como representante del Ministerio respectivo ante el Directorio del CRM por un período mínimo de un año.

     El Director Ejecutivo del CRM actuará como Secretario del Directorio y tendrá voz pero no voto, tendrá a su cargo llevar el Libro de Actas del Directorio y preparar las actas correspondientes a cada sesión del Directorio.

Art. 16.- El Directorio sesionará ordinariamente, por lo menos, una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Directorio, sea por iniciativa propia o a petición escrita de tres miembros del Directorio.

     La forma de efectuar la convocatoria, el quórum de instalación para primera y segunda convocatoria, y demás asuntos relacionados se efectuarán de conformidad con lo que establece el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 17.- Las decisiones del Directorio del CRM se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes a las sesiones con el quórum respectivo que se conforma con cuatro de sus miembros.

     En caso de empate en las votaciones de los miembros del Directorio, el Presidente del Directorio podrá hacer uso de su derecho a emitir un voto adicional dirimente.

Art. 18.- El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

     a) Determinar las políticas y procedimientos necesarios para cumplir con la finalidad del CRM, en base a las propuestas que deben ser presentadas por el Director Ejecutivo dentro de los lineamientos contenidos en el PHIMA;
     b) Determinar las estrategias y prioridades de acción del CRM, en base a las propuestas que deben ser presentadas por el Director Ejecutivo dentro de los lineamientos contenidos en el PHIMA;
     c) Resolver sobre la ejecución por parte del CRM, a través de unidades ejecutoras creadas para el efecto, de proyectos y programas contemplados en el PHIMA. Así mismo deberá resolverse sobre los mecanismos para concesionar tales proyectos y programas dentro de un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de su conclusión;
     d) Resolver sobre la concesión de proyectos y programas ya existentes y que actualmente se encuentren a cargo del CRM, así como también sobre la concesión para la ejecución de nuevos proyectos y programas contemplados en el PHIMA;
     e) Aprobar el Plan Operativo Anual del CRM y la Pro forma Presupuestaria del CRM, así como sus reformas, de ser el caso, en base a las propuestas que deben ser presentadas por el Director Ejecutivo;
     f) Aprobar el Reglamento Orgánico - Funcional del CRM y demás reglamentos internos, así como sus reformas, de ser el caso, en base a las propuestas que deben ser presentadas por el Director Ejecutivo;
     g) Autorizar la suscripción de convenios interinstitucionales, la obtención de recursos cuando ello implique la contratación de empréstitos o la disposición de bienes o derechos del CRM, y, en general, la realización de actos que representen compromisos del CRM a un plazo mayor de un año;
     h) Evaluar la ejecución de los programas y proyectos del
CRM;
     i) Nombrar y remover, de su seno, al Vicepresidente del
Directorio;
     j) Nombrar al Director Ejecutivo de una terna presentada por el Presidente del Directorio. Dicho funcionario será de libre remoción;
     k) Nombrar al Auditor Interno de una terna presentada por el Director Ejecutivo. Dicho funcionario será de libre remoción;
     l) Nombrar a los directores Técnico, Administrativo - Financiero, de Recursos Humanos, Legal y de Gestión Medio - Ambiental y Conservación de Aguas, Suelo y Vegetación, de ternas presentadas por el Director Ejecutivo. Dichos funcionarios serán de libre remoción;
     m) Conocer los informes de labores que deberán presentar el Presidente del Directorio, Director Ejecutivo y Auditor Interno, anualmente o cuando el Directorio lo requiera;
     n) Autorizar la compraventa de inmuebles, así como la constitución de gravámenes sobre aquellos;
     o) Conocer y aprobar los informes justificativos sobre la contratación de personal, sea de funcionarios, empleados u obreros del CRM, presentado trimestralmente por la Comisión Permanente de Recursos Humanos.

     En caso de que el Directorio considere injustificada una o varias contrataciones de personal, por no constar en el informe trimestral ordenará al Director Ejecutivo del CRM que prescinda inmediatamente de los funcionarios, empleados, u obreros contratados injustificada o innecesariamente, en cuyo caso los integrantes de la Comisión Permanente de Recursos Humanos serán solidariamente responsables por el pago de las indemnizaciones legales y contractuales a las que hubiere lugar, o, si el CRM tuviera que asumir tales pagos, tendrá derecho de repetición contra los integrantes de la Comisión Permanente de Recursos Humanos;

     p) Aplicar las normas y políticas medio - ambientales que han de regir y aplicarse en los proyectos y programas ya existentes y que actualmente se encuentren a cargo del Centro de Rehabilitación de Manabí, así como en aquellos proyectos y programas contemplados en el PHIMA;
     q) Aprobar actos y contratos cuya cuantía exceda el limite establecido en la Ley de Contratación Pública para el concurso público de ofertas y autorizar al Director Ejecutivo para la realización o celebración de tales actos y contratos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes;
     r) Autorizar al Director Ejecutivo el otorgamiento de poderes generales o procuraciones judiciales generales; y,
     s) Las demás facultades y atribuciones impuestas por las leyes y reglamentos.

Art. 19.- Siendo el Presidente del Directorio del CRM el representante permanente del Presidente de la República, éste será directamente designado y removido, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

     Durará cuatro años en sus funciones o mientras se encuentre en ejercicio el Presidente de la República que lo nominó, pero continuará en el cargo hasta ser legalmente reemplazado por quien sea designado por el Presidente de la República.

Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

     a) Representar oficialmente al CRM sin perjuicio de las atribuciones que competen al Director Ejecutivo;
     b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio;
     c) Vigilar el estricto cumplimiento de los planes, proyectos y programas contemplados en el PHIMA, y presentar al Directorio las sugerencias que fueren del caso.

     Al efecto, el Presidente del Directorio podrá establecer los planes de vigilancia y control que estime necesarios, debiendo informar al Directorio de los resultados logrados;

     d) Proponer al Directorio la terna de candidatos para el cargo de Director Ejecutivo; y,
     e) Cumplir con todos los demás deberes y ejercer todas las demás atribuciones establecidas para el Presidente del Directorio en las leyes y reglamentos.

Art. 21.- En caso de falta o ausencia temporal del Presidente del Directorio, el Vicepresidente del Directorio ejercerá las funciones de tal Presidencia.

     En caso de falta o ausencia definitiva del Presidente del Directorio, el Presidente de la República designará su reemplazo.

                      CAPITULO VI
                      NIVEL ASESOR

Art. 22.- En calidad de órganos consultivos y de asesoría, funcionarán las siguientes comisiones permanentes del Directorio:

     a) De Asesoría Técnica;
     b) De Presupuesto y Finanzas;
     c) De Administración y Control;
     d) De Recursos Humanos; y,
     e) De Gestión Medio Ambiental y Conservación de Aguas,
Suelo y Vegetación.

     La conformación, deberes y atribuciones de las comisiones permanentes serán determinadas en el Reglamento General a la presente Ley.

Art. 23.- Sin limitar la facultad del Directorio del CRM para expedir disposiciones adicionales que rijan los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente de Recursos Humanos, ésta estará integrada por el Presidente del Directorio, el Director Ejecutivo y el Director de Recursos Humanos.

     Dicha Comisión Permanente de Recursos Humanos tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:

     a) Resolver sobre la contratación y terminación de la relación de trabajo con todo funcionario, empleado, u obrero del CRM, a excepción de los designados por el Directorio. Tales contrataciones se harán previo concurso público de merecimientos; y,
     b) Presentar trimestralmente ante el Directorio del CRM, informes justificativos sobre la contratación de personal, sea de funcionarios, empleados u obreros del CRM.

Art. 24.- El Directorio podrá resolver la creación de comisiones especiales, las que tendrán un carácter netamente transitorio, y terminarán su existencia una vez finalizado el objeto para el que se constituyeron y se haya presentado el informe correspondiente.

     La conformación, deberes y atribuciones de las comisiones especiales serán determinadas por el Directorio.

                      CAPITULO VII
                    NIVEL EJECUTIVO
                   
                     SUBCAPITULO I
                  DIRECCION EJECUTIVA

Art. 25.- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del C.R.M., ejerce su representación legal y tiene a cargo la administración de la entidad. Deberá ser preferentemente un profesional con título académico de tercer nivel, en una de las ramas afines a los objetivos de la institución, con diez años por lo menos de ejercicio profesional y administrativo. Durará cuatro años en sus funciones, terminará su mandato al finalizar cada período presidencial y continuará en sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. Podrá ser removido por la Junta Directiva por las siguientes causas:

     a) Incapacidad física, mental y/o legal;
     b Incumplimiento no justificado a las resoluciones de la Junta Directiva;
     c) Violación comprobada a la ley y los reglamentos; y,
     d) Abandono del cargo sin justificación por más de tres
días consecutivos.

Art. 26.- El Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

     a) Ejercer la representación legal del CRM en todos los ámbitos, incluyendo el judicial y extrajudicial;
     b) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto;
     c) Presentar a consideración y aprobación del Directorio todos los informes y propuestas de planes, programas y proyectos contemplados en el PHIMA, así como aquellos asuntos que considere necesario someter a conocimiento y aprobación del Directorio;
     d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y resoluciones adoptadas por el Directorio;
     e) Dirigir, organizar y controlar los planes, proyectos y programas desarrollados por el CRM y/o contemplados en el PHIMA, de acuerdo con las estrategias, políticas y prioridades determinadas por el Directorio, coordinando sus actividades con los organismos públicos y privados de la región, dentro del marco del PHIMA;
     f) Dirigir, organizar y controlar el movimiento técnico, administrativo y económico - financiero del CRM;
     g) Nombrar y remover a los funcionarios del CRM, así como contratar y dar por terminadas relaciones laborales con empleados del CRM.

     Las contrataciones y terminaciones de las relaciones de trabajo con tales funcionarios o empleados se hará en base a las decisiones adoptadas por el Comité Permanente de Recursos Humanos;

     h) Elaborar el Plan Operativo Anual del CRM para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva;
     i) Elaborar la Pro forma Presupuestaria del CRM para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva;
     j) Presentar un informe trimestral y anual de actividades ante el Directorio, así como también aquellos informes especiales que pudieran ser solicitados por el Directorio;
     k) Elevar a conocimiento del Directorio los proyectos de reglamentos internos para su aprobación;
     l) Celebrar actos, contratos y finiquitos, y efectuar gastos o inversiones por su sola decisión y bajo su estricta responsabilidad hasta por un monto máximo de US$ 50.000 (Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Para contratar por montos mayores, será necesario contar con la autorización previa de parte del Directorio;
     m) Otorgar poderes generales especiales y procuraciones judiciales generales, previa autorización del Directorio de la institución;
     n) Actuar como Secretario del Directorio; y,
     o) Cumplir con todos los deberes y ejercer todas las demás atribuciones establecidas en las leyes y reglamentos.

Art. 27.- En caso de falta o ausencia temporal del Director Ejecutivo, todas las funciones, deberes y atribuciones de la Dirección Ejecutiva le corresponderán temporalmente al Presidente del Directorio.

     En caso de falta o ausencia definitiva del Director Ejecutivo, el Directorio designará su reemplazo, conforme lo establece el artículo 18 literal j) de la presente Ley.

                     SUBCAPITULO II
                  DIRECCIONES DE AREA

Art. 28.- Dentro del Nivel Ejecutivo y bajo el control del Director Ejecutivo funcionarán las direcciones de Area que se señalan dentro del presente artículo, pudiendo el Directorio del CRM resolver la creación o eliminación de direcciones de área especiales, según las necesidades del CRM, las mismas que cesarán en sus funciones una vez que termine el objetivo para el que se conformaron.

     Las direcciones de Area del CRM son:

     a) Dirección Técnica;
     b) Dirección Administrativa - Financiera;
     c) Dirección de Recursos Humanos;
     d) Dirección Legal; y,
     e) Dirección de Gestión Medio Ambiental y Conservación
de Aguas, Suelo y Vegetación.

     Sin perjuicio de los deberes y atribuciones que se establecen en la presente Ley para cada una de las direcciones de Area, el Directorio del CRM podrá establecer deberes y atribuciones para tales direcciones de Area, según las necesidades del CRM.

Art. 29.- El Director Técnico del CRM será nombrado y removido por el Directorio del CRM. La designación del Director Técnico se hará de entre una terna presentada al Directorio por el Director Ejecutivo.

     El Director Técnico deberá ser un profesional con formación académica superior, especializado en las áreas técnicas - hídricas, acorde con la finalidad del CRM.

     El Director Técnico tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

     a) Dirigir todos los asuntos técnicos del CRM, salvo aquellos que correspondan al Directorio, a una Comisión Permanente o Especial o a cualquier otro estamento designado expresamente por el Directorio;
     b) Asesorar al Directorio, al Presidente del Directorio y al Director Ejecutivo en la toma de decisiones relacionadas con la marcha técnica de los planes, programas y proyectos CRM;
     c) Proponer políticas y normas técnicas para el desarrollo de programas y proyectos contemplados en el PHIMA;
     d) Proponer soluciones técnicas a los problemas y consultas que se presenten en la ejecución de los programas y proyectos desarrollados, bajo cualquier modalidad, por el CRM y que se encuentren contemplados en el PHIMA;
     e) Proponer reformas en aspectos técnicos a los reglamentos y normas que rijan al CRM;
     f) Proponer la prioridad que el CRM deberá dar a los distintos programas y proyectos contemplados en el PHIMA, propuesta que deberá presentar anualmente al Director Ejecutivo previo a la preparación de la Pro forma Presupuestaria del CRM;
     g) Propiciar la capacitación de todo el personal en áreas técnicas y tecnológicas acordes con la finalidad del CRM y con los programas y proyectos contemplados en el PHIMA;
     h) Elaborar y ejecutar planes de trabajo en el marco de los objetivos y prioridades establecidos por el Directorio del CRM y contemplados en el PHIMA;
     i) Coordinar las actividades de la Dirección Técnica con las demás direcciones de área del CRM, así como con otros organismos públicos y privados de la provincia de Manabí, previa autorización del Directorio;
     j) Proporcionar información técnica para la programación, ejecución y evaluación presupuestaria del CRM;
     k) Elaborar y ejecutar planes destinados a promover, asistir y organizar la participación de la comunidad, bajo cualquier modalidad, en el desarrollo de proyectos y programas contemplados en el PHIMA; y,
     l) Ejercer las demás funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección Ejecutiva del CRM.

Art. 30.- El Director Administrativo - Financiero del CRM será nombrado y removido por el Directorio del CRM. La designación del Director Administrativo - Financiero se hará de entre una terna presentada al Directorio por el Director Ejecutivo.

     El Director Administrativo - Financiero deberá ser un profesional con formación académica superior en áreas de administración y finanzas, acorde con la finalidad del CRM, con diez años por lo menos de ejercicio profesional.

     El Director Administrativo - Financiero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

     a) Dirigir los asuntos administrativos y financieros del CRM, salvo aquellos que correspondan a una Comisión Permanente o Especial o a cualquier otro estamento designado expresamente por el Directorio;
     b) Asesorar al Directorio, al Presidente del Directorio y al Director Ejecutivo en la toma de decisiones relacionadas con la marcha administrativa y financiera de los planes,
programas y proyectos del CRM;
     c) Proponer políticas y normas administrativas y financieras para el desarrollo de programas y proyectos contemplados en el PHIMA;
     d) Proponer soluciones administrativas y financieras a los problemas y consultas que se presenten en la ejecución de los programas y proyectos desarrollados, bajo cualquier modalidad, por el CRM y que se encuentren contemplados en el PHIMA;
     e) Proponer reformas en aspectos administrativos a los reglamentos y normas que rijan al CRM;
     f) Proponer fuentes de financiamiento u optimización de recursos para beneficio del CRM;
     g) Proponer normas y acciones administrativas para la buena marcha del CRM;
     h) Formar un inventario digitalizado de todos los convenios, proyectos y programas en los cuales el CRM haya participado o que tenga a su cargo, así como también un inventario digitalizado de todos los bienes de propiedad del CRM; e,
     i) Ejercer las demás funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección Ejecutiva del CRM.

Art. 31.- El Director de Recursos Humanos del CRM será nombrado y removido por el Directorio del CRM. La designación del Director de Recursos Humanos se hará de entre una terna presentada al Directorio por el Director Ejecutivo.

     El Director de Recursos Humanos deberá ser un profesional
con título universitario de tercer nivel en el área de psicología industrial, con diez años por lo menos de ejercicio profesional.

     El Director de Recursos Humanos tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

     a) Dirigir todos los asuntos del recurso humano del CRM, salvo aquellos que son atribución de las comisiones, permanentes;
     b) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del CRM, en materia laboral y de seguridad;
     c) Asesorar al Director Ejecutivo en la preparación de los informes justificativos sobre la necesidad de contratación de personal, sea de funcionarios, empleados, u obreros del CRM, los cuales serán presentados por el Director Ejecutivo ante el Directorio;
     d) Aplicar el Plan Estratégico de Recursos Humanos aprobado por el Directorio del CRM;
     e) Proponer reformas y/o actualizaciones, debidamente sustentadas, al Plan Estratégico de Recursos Humanos aprobado por el CRM;
     f) Asesorar al Director Ejecutivo en la preparación de un Plan Permanente de Auditoría del Recurso Humano, tendiente a lograr la eficiencia y optimización de las labores de los funcionarios, empleados, y obreros del CRM, y una vez aprobado dicho Plan por parte del Directorio, aplicarlo en forma estricta e inmediata; y,
     g) Ejercer las demás funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección Ejecutiva del CRM.

Art. 32.- El Director Legal del CRM será nombrado y removido por el Directorio del CRM. La designación del Director Legal se hará de entre una terna presentada al Directorio por el Director Ejecutivo.

     El Director Legal deberá ser un Doctor en Jurisprudencia o Abogado con diez años por lo menos de ejercicio profesional, con experiencia comprobada en el área de acción del CRM, o en instituciones de similar naturaleza.

     El Director Legal tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

     a) Manejar todos los asuntos jurídicos, legales, judiciales, extrajudiciales, administrativos, fiscales, seccionales y/o arbitrales del CRM, salvo aquellas que correspondan a una Comisión Permanente o Especial o a cualquier otro estamento designado expresamente por el Directorio;
     b) Asesorar en aspectos legales al Directorio, al Presidente del Directorio, al Director Ejecutivo y a los Directores de Area, en asuntos relacionados con el CRM, así como con sus proyectos y programas;
     c) Elaborar los proyectos de leyes, reglamentos y sus reformas que sean necesario, para el CRM;
     d) Patrocinar las causas en las cuales el CRM tuviere cualquier tipo de interés, sea como actor, demandado o tercerista, debiendo realizar el seguimiento correspondiente hasta la culminación de tales causas;
     e) Preparar y/o analizar los convenios o contratos en los que el CRM vaya a intervenir, por cualquier concepto; y,
     f) Ejercer las demás funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección Ejecutiva del CRM.

Art. 33.- El Director de Gestión Medio - Ambiental y Conservación del Agua, Suelo y Vegetación del CRM será nombrado y removido por el Directorio de la entidad. La designación del Director de Gestión Medio - Ambiental y Conservación del Agua, Suelo y Vegetación se hará de entre una terna presentada al Directorio por el Director Ejecutivo.

     El Director de Gestión Medio - Ambiental y Conservación del Agua, Suelo y Vegetación deberá ser un Ingeniero Ambiental o un profesional con formación académica en áreas relacionadas con la gestión ambiental, con diez años por lo menos de ejercicio profesional.

     El Director de Gestión Medio - Ambiental y Conservación del Agua, Suelo y Vegetación, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

     a) Dirigir todos los asuntos relacionados con la gestión medio - ambiental del CRM y de los programas y proyectos contemplados en el PHIMA;
     b) Integrar la Comisión Permanente del Medio - Ambiente del
CRM;
     c) Practicar evaluaciones ambientales de los proyectos y programas ya existentes y que actualmente se encuentren a cargo del CRM, así como en aquellos proyectos y programas contemplados en el PHIMA; y, presentar los informes correspondientes al Director Ejecutivo. Estas evaluaciones e informes se practicarán semestralmente o con la periodicidad señalada por el Director Ejecutivo;
     d) Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas medio ambientales dictadas por el Directorio del CRM;
     e) Ejecutar los programas y proyectos medio - ambientales autorizados por el Directorio del CRM;
     f) Desarrollar un proceso de capacitación y sensibilización en materia medio - ambiental, tanto al interior del CRM, como en la provincia de Manabí;
     g) Determinar los requisitos mínimos en materia medio ambiental que deberán exigirse en las bases de cualquier contratación y/o concesión de proyectos y programas del CRM y/o contemplados en el PHIMA;
     h) Asesorar e intervenir en los procesos de fiscalización medio - ambiental en todos los proyectos y programas ya existentes y que actualmente se encuentren a cargo del CRM, así como en aquellos proyectos y programas contemplados en el PHIMA que sean concesionados según lo dispuesto en la presente Ley; e,
     i) Ejercer las demás funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección Ejecutiva del CRM.

                    CAPITULO VIII
                 AUDITORIA INTERNA

Art. 34.- El Nivel de Auditoría Interna contará con un Auditor Interno, quien someterá sus funciones a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

     El Auditor Interno durará cuatro años en sus funciones. Será designado y removido por el Contralor General del Estado.

Art. 35.- El Auditor Interno, a más de las atribuciones y deberes constantes en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y otras leyes, presentará un informe trimestral y anual sobre el análisis practicado a las actividades desarrolladas por el CRM y el Director Ejecutivo, así como también aquellos informes especiales que pudieran ser solicitados por el Directorio.

                      TITULO III
               DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- Dispónese que todos los proyectos, programas u obras que actualmente estén siendo operadas o administradas por el Centro de Rehabilitación de Manabí, deben obligatoriamente ser concesionadas o entregadas en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial.

Art. 37.- Prohíbase al CRM administrar u operar los proyectos, programas u obras que construya o financie, los cuales deberán obligatoriamente ser transferidos o concesionados en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de su conclusión.

     El CRM se encuentra obligado a dejar de administrar u operar, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, lo siguiente:

     a) Cualquier obra, proyecto, programa, responsabilidad, función, derecho o actividad que le corresponda a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo -EMAPAP- creada mediante ordenanza municipal del cantón Portoviejo, publicada en el Registro Oficial No. 91 del 18 de diciembre de 1996;
     b) Cualquier obra, proyecto, programa, responsabilidad, función, derecho o actividad que le corresponda a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chone -EMAPACH- creada mediante ordenanza municipal del cantón Chone, publicada en el Registro Oficial No. 137 del 25 de agosto de 1997; y,
     c) Cualquier obra, proyecto, programa, responsabilidad, función, derecho o actividad que le corresponda a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA "Regional La Estancilla", creada mediante ley No. 2000-27, publicada en el Registro Oficial No. 190 del 24 de octubre del 2000.

Art. 38.- El CRM gozará de la exoneración de toda clase de impuestos generales y especiales, tasas y gravámenes vigentes, incluyendo los derechos arancelarios y la importación de equipos, maquinarias, repuestos, accesorios y otros materiales que fuesen necesarios para el mejor cumplimiento de sus finalidades así como del impuesto del valor agregado y del impuesto a los consumos especiales. En razón de sus objetivos, el CRM gozará de exoneración total del pago de las tarifas establecidas en el artículo 18 de la Ley de Aguas, y 72 de su Reglamento, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 1836 publicado en el Registro Oficial No. 425 de 3 de octubre del 2001.

Art. 39.- El CRM es el organismo encargado del desarrollo del Plan Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la provincia de Manabí - PHIMA. En consecuencia, las dependencias del poder central, los organismos provinciales, seccionales y locales de derecho público en Manabí, deberán elaborar los proyectos hídricos involucrados dentro del PHIMA, en coordinación con el CRM.

Art. 40.- Se concede la jurisdicción coactiva al CRM, que la ejercerá el Director Ejecutivo, conforme a la ley.

Art. 41.- El CRM deberá operar con el mínimo de funcionarios y empleados requeridos conforme consta del Plan Estratégico de Recursos Humanos aprobado por el Directorio del Centro de Rehabilitación de Manabí.

     El Programa de Reducción de Personal contemplado en el Plan Estratégico de Recursos Humanos del CRM, deberá ser expresamente auditado por el Auditor Interno, durante y después de su ejecución. Dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del Programa, el Auditor Interno presentará un informe completo ante el Directorio del CRM sobre la ejecución de dicho programa y su ajuste a las normas establecidas en el presente artículo y en el Plan Estratégico de Recursos Humanos aprobado por el Directorio del Centro de Rehabilitación de Manabí.

Art. 42.- El nombramiento de todo funcionario o empleado del CRM, a excepción de los designados por el Directorio, se harán previo concurso público de merecimientos, proceso del cual será directamente responsable la Comisión Permanente de Recursos Humanos del CRM.

Art. 43.- El Directorio dictará dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, un programa de reducción de costos y gastos del CRM, a fin de optimizar la utilización de sus recursos. Dicho programa será de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y empleados de la institución.

Art. 44.- Para efectos de aplicación de la presente Ley, sustitúyese la denominación "Centro de Rehabilitación de Manabí", contenida en las leyes vigentes, por: "Corporación Reguladora del Manejo del PHIMA - CRM".

                      TITULO IV
             DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     PRIMERA.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se creen las empresas de Agua Potable y Alcantarillado que vayan a cubrir las necesidades de los cantones 24 de Mayo, y Santa Ana, el Directorio del CRM constituirá una Comisión Especial que tenga como objetivo cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, es decir que todas las obras relacionadas con las necesidades de agua potable de los cantones 24 de Mayo, y Santa Ana, sean transferidas o concesionadas en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de las disposiciones por las cuales se hubieren creado las empresas de Agua Potable y Alcantarillado de tales cantones.

     SEGUNDA.- Dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, y conforme se dispone en los artículos 36 y 37 de la presente Ley, el CRM deberá entregar el Sistema Regional de Agua Potable de Poza Honda a la empresa regional de agua potable que corresponda.

     TERCERA.- El Director Ejecutivo deberá iniciar dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Programa de Reducción de Personal contemplado en el Plan Estratégico de Recursos Humanos. A tal efecto, el CRM dispondrá de los recursos correspondientes, los que deberán ingresar a un fideicomiso mercantil con cargo al cual, el Director Ejecutivo cancelará las indemnizaciones laborales a que hubiere lugar, garantizando todos los derechos adquiridos y vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, por los trabajadores, obreros y empleados del actual Centro de Rehabilitación de Manabí, incluidos los tres sistemas de agua potable de Chone, La Estancilla y Poza Honda, de acuerdo a la Constitución Política de la República, la ley, convenios internacionales, contratación colectiva y actas transaccionales vigentes, a excepción del acta firmada el 22 de abril del 2002, que se encuentra impugnada por los trabajadores de la institución. Hasta que no se cumplan con todas las obligaciones pendientes que el Centro de Rehabilitación de Manabí mantiene respecto de los trabajadores y empleados, no se podrá proceder a liquidación alguna.

     El Programa de reducción de personal antes señalado, deberá concluir en un plazo máximo de 90 días posteriores a la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial. A tal efecto el Gobierno Nacional ubicará en el presupuesto del Centro de Rehabilitación de Manabí los recursos correspondientes.

     CUARTA: Hasta que el Presidente de la República expida el Reglamento de aplicación a la presente Ley, se observará en lo que fuere aplicable las disposiciones reglamentarias contenidas en los registros oficiales 107 de enero 13 de 1999; y, 326 de noviembre 25 de 1999.

     Artículo Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 15 de enero del 2003; y, derógase la Ley Sustitutiva a la Ley No. 57, publicada en el Registro Oficial No. 44 de 15 de abril de 1997, así como el artículo 2 de la Ley No. 116, publicada en el Registro Oficial No. 935 de 29 de abril de 1996.






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