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Publicado en: “Los Derechos Colectivos, Hacia una efectiva comprensión y protección” (Ávila, María Paz y Corredores, María Belén, 2009), Editado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador.
Derechos colectivos, desarrollo y vulnerabilización de los pueblos tradicionales


Byron Real López

Vulnerabilidad Social y Riesgo
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Los Derechos Colectivos, Hacia una efectiva comprensión y protección
SUMARIO:

I. Introducción. II. Derechos colectivos y protección de los pueblos indígenas. 2.1. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas en el Ecuador. III. Desarrollo, cambio social y amenaza. 3.1. El paradigma del desarrollo y los pueblos indígenas.  3.2. Los sistemas naturales y sociales ante las amenazas externas.  3.3. Adaptación y resiliencia de los pueblos indígenas, ante las amenazas naturales. IV. Desarrollo y transformación de los sistemas sociales y ecológicos.  4.1. Desarrollo económico y vulnerabilidad social en los territorios indígenas. 4.2. ¿Pueden los pueblos tradicionales resistir los impactos de la globalización? 4.3. Vulnerabilidad social y colapso cultural y/o físico. V. Derechos colectivos y supervivencia cultural y física. 5.1. Desarrollo y declive cultural de los pueblos indígenas.  5.2 Los derechos colectivos y la pérdida de la cultura de los pueblos tradicionales.  5.3. La Noción de pérdida cultural y su impacto en los derechos humanos. VI. Conclusiones.  VII. Referencias bibliográficas.


I.     Introducción

Las transformaciones son una constante de los sistemas naturales y humanos.  Las erupciones, los incendios forestales, los huracanes, las inundaciones, son algunos de los promotores de cambio en el mundo natural.  Estos son, básicamente, eventos naturales, a cuyas consecuencias los ecosistemas se encuentran totalmente adapta

En las sociedades humanas, las políticas de desarrollo, las revoluciones, y los desastres, son algunos de los agentes de cambio. Estos responden a situaciones complejas, que aparecen en la forma de decisiones democráticas, de procesos comunitarios de búsqueda de respuestas a problemas colectivos.  También son consecuencia de decisiones tecnocráticas, externas; o, de condiciones de vulnerabilidad social y riesgo, generadas por una combinación de pobreza, políticas públicas y eventos naturales, entre otros. 

En los sistemas humanos, la dinámica social ayuda a superar problemas y cubrir necesidades de los individuos, de las familias y de los grupos.  Estas dinámicas, generalmente responden a procesos culturales locales, a agendas democráticamente elegidas o a imposiciones dictatoriales.  Decididos o impuestos, los cambios son por lo general tolerados en la sociedad; y, aún cuando estos cambios generen impactos negativos que afectan a ciertos sectores, la misma sociedad establece condiciones para que los afectados puedan superar los efectos de los cambios.  Piénsese, por ejemplo, en la construcción de una obra pública, en la que deba reasentarse a un barrio completo, para en su lugar emplazar un mercado o un hospital.  Por más que se genere conflictos políticos y sociales, las familias afectadas serán, de alguna manera, compensadas (vía indemnización por ejemplo), con lo que se recuperarán del impacto sufrido al perder sus casas, su comunidad, sus relaciones sociales y, eventualmente, sus medios de subsistencia.  Una vez recuperadas, esas familias, podrían más tarde prosperar.  Este proceso de respuesta y recuperación ante un infortunio; de superación física, social y emocional del impacto; y, finalmente, de florecimiento social, es parte de la dinámica humana. Sin embargo, esta forma de desenlace es propia de las sociedades urbanizadas o modernas, con acceso a tecnologías de alto rendimiento y basadas en una economía de acumulación.

En las sociedades tradicionales, o aquellas basadas en sistemas económicos no acumulativos, cuya subsistencia  descansa en los recursos naturales disponibles en sus áreas o ecosistemas de influencia, los cambios sociales son distintos.  La dinámica social aquí está fuertemente condicionada a las características del medio natural en el que se desenvuelven.  Los únicos cambios que afectan con cierta severidad a estas sociedades, son los eventos de la naturaleza (lluvias-inundaciones, incendios forestales, terremotos, etc.), para los que se encuentran muy bien preparados, tanto para prevenir los impactos,  como para reaccionar adecuadamente en caso de que éstos les lleguen a afectar.

Sin embargo, cuando estos grupos tradicionales son expuestos a cambios tecnológicos, como la construcción de ciertas obras públicas o la implantación de proyectos de desarrollo en su ambiente de vida, las alteraciones directas o indirectas que ocurren como consecuencia, tiene una repercusión mayor a la de un desastre.

Tanto en los sistemas naturales como en los sociales tradicionales, existen estrategias para enfrentar y tolerar los cambios generados por promotores naturales.  Estas estrategias, la adaptación y la resiliencia, los conducen a períodos de recuperación y de posterior florecimiento.  Pero los vectores de cambio humano inducido, como son los derivados del desarrollo económico, están entre los más violentos, que inciden en todos los ámbitos de la vida social; y, ecológicamente, sus efectos trascienden a los ecosistemas en donde ocurren.  Generalmente beneficioso, el desarrollo puede ser también instrumento de aniquilación cultural y física para ciertos grupos humanos; y generador irreversible de inseguridad ambiental.  Sus efectos, plantean cuestionamientos serios para las nociones de democracia, derechos humanos y derechos colectivos.

Desde un análisis de las nociones científicas y sociales de adaptabilidad, resiliencia y vulnerabilidad; y, de las categorías jurídicas de derechos humanos y derechos colectivos, este ensayo reflexiona sobre los efectos que el desarrollo económico tiene en los pueblos tradicionales, que dependen de los ecosistemas naturales para subsistir. En las conclusiones, se sugiere que la globalización económica está, por un lado, anulando las características de adaptación y resiliencia de los pueblos indígenas tradicionales; y, por otro generándoles vulnerabilidad ante una amenaza para la que no están preparados para responder. De esta manera, se estaría dañando el tejido social de estos grupos y así promoviendo su colapso cultural y aún físico.


II.     DERECHOS COLECTIVOS Y PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El concepto de derechos colectivos, remite a un tipo de derechos humanos, cuya titularidad corresponde a un grupo social identificable.  Mientras mucho se ha teorizado sobre los derechos humanos individuales, aún es escueta la reflexión jurídica sobre los colectivos.  Se empieza a hablar de ellos, a partir de las Convenciones OIT 107 y 169  y aunque se tiende a ubicarlos en los llamados “derechos de tercera generación”, en realidad los derechos colectivos incluyen una serie de garantías básicas que han sido catalogados en todas las generaciones en que han clasificado a los derechos humanos.

Históricamente, la reflexión sobre el tema central de los derechos colectivos indígenas, el derecho a la tierra, la inició Fray Bartolomé de las Casas (1484 – 1566), el misionero español que adoctrinó a los conquistados Aztecas en el s. XVI.  Oponiéndose a la doctrina pontificia de que los indígenas, por ser no cristianos, no tenían derechos a la tierra y a otras posesiones, De las Casas rechazó la usurpación territorial de la que fueron víctimas los pueblos precolombinos (Pennington 1993).   Contemporáneamente, el teólogo español Francisco De Vitoria (1483 – 1546), en un ensayo titulado “De India et De Jure Belli Reflections”,  publicado en 1532, arguyó que “las naciones indígenas fueron las verdaderas dueñas de las tierras y territorios y, como tales, no pueden ser despojadas de esas posesiones mediante la doctrina de descubrimiento de tierras baldías”.  De acuerdo al razonamiento de De Victoria, los conquistadores españoles no podían reclamar título sobre las tierras indígenas simplemente porque ellos las han descubierto.  Igualmente, este pensador sostuvo que las tierras de los pueblos indígenas no pueden ser tomadas como resultado de una “guerra justa” llevada adelante para cristianizar a dichos pueblos.

Las ideas de De las Casas y De Victoria, tuvieron un eco limitado en el poder político de la época y, en los siglos siguientes fueron olvidadas.  Incluso en las primeras décadas del siglo XIX, las repúblicas Latinoamericanas, con todo el poder revolucionario con que iniciaron sus vidas, poco o nada hicieron por los pueblos indígenas de sus territorios.  Irónicamente, en lo internacional, todas ellas invocaron el principio “Uti possidetis juris”, que significa “lo que poseíste conforme a derecho, lo continuará poseyendo”, para reclamar sus territorios, pero internamente aplicaron la noción de “res nullius” o “terra nullius” que en esencia significan  tierra de nadie, para justificar el despojo de las tierras a los grupos indígenas que aún conservaban grandes extensiones bajo su posesión.
Solamente se vuelve a hablar del tema de los derechos indígenas, de manera sistemática, a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, cuando se creó un cuerpo jurídico de protección de los derechos humanos.  El primer instrumento formal que abordó ciertos derechos indígenas fue el Convenio # 107 de la OIT de 1957, relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países Independientes.  En su preámbulo, esta convención considera que “existen poblaciones indígenas y otras poblaciones tribales y semitribales que no se hallan integradas todavía en la colectividad nacional y cuya situación social, económica o cultural les impide beneficiarse plenamente de los derechos y las oportunidades de que disfrutan los otros elementos de la población”.  En consecuencia, este instrumento llama a los países parte, a integrar progresivamente a los pueblos indígenas, en la vida de sus respectivos países.  De acuerdo con esta Convención, la integración asegurará la promoción del “desarrollo social, económico y cultural de dichas poblaciones y el mejoramiento de su nivel de vida” (artículo 2). Para esto, se debía, entre otras medidas, integrar a estos grupos a la educación (artículo 21), al lenguaje nacional (artículo 23), y, en definitiva, transformar cada aspecto de sus culturas tradicionales. La convención también prevé la incorporación de los indígenas en relaciones capitalistas de trabajo  (artículo 15) y, aunque establece que “no deberá trasladarse a las poblaciones en cuestión de sus territorios habituales sin su libre consentimiento”, sin embargo admite que por razones relativas a la seguridad nacional o al desarrollo económico del país, si se lo podría hacer (artículo 12).

Al realizarse este convenio, hubo ya un conocimiento de que los pueblos indígenas podrían ser muy afectados por los cambios socioeconómicos y la integración en las sociedades nacionales, por lo que se advirtió del peligro “que puede resultar del quebrantamiento de los valores y de las instituciones de dichas poblaciones, a menos que puedan ser reemplazados adecuadamente y con el consentimiento de los grupos interesados” (artículo 4b).  En última instancia, la Convención establece que las poblaciones indígenas “podrán mantener sus propias costumbres e instituciones cuando éstas no sean incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional o los objetivos de los programas de integración” (artículo 7, num.2).

El Convenio OIT 107 apareció en momentos en los que la ideología predominante era la de que las culturas tradicionales las constituían grupos salvajes a los que había que ayudar para que adopten los valores de la civilización, básicamente, los de raíz europea. Así, este instrumento promovió dos aspectos recurrentes que subyacen en el paradigma del desarrollo: la eliminación de las llamadas “culturas atrasadas”, y la incorporación de éstas, en las relaciones capitalistas de producción.

El robustecimiento del movimiento indígena en los diferentes países de América, significó reclamos por el reconocimiento, no solo de su derecho a la tierra, sino también de otros derechos, de carácter cultural, económico, social, políticosy, en especial, el de autodeterminación.  Estas exigencias condujeron a la Convención OIT 169, aprobada en junio de 1989, basada en la OIT 107.  La Convención OIT 169 apareció al final de la denominada Guerra Fría y en momentos en que las políticas internacionales de ajuste económico eran promovidas por el Fondo Monetario Internacional.   Al igual que su antecesora, la OIT 169 tuvo como filosofía subyacente la promoción del desarrollo económico en el entorno indígena, sin embargo, ya no presenta un enfoque asimilacioncita de los indígenas a la sociedad predominante, sino más bien el de respeto a la identidad cultural, el derecho a la autonomía y el reconocimiento de la relación entre la cultura de los pueblos indígenas y sus tierras.   El término "tierras",  incorpora el concepto de “territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.” (art. 13, num. 2).  Ese reconocimiento incluye no sólo a las tierras efectivamente ocupadas por los indígenas, sino también a las que tradicionalmente acceden para su subsistencia. 

Otros aspectos relevantes del Convenio OIT 169, son el reconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada y el de participación; y, el de obtención de beneficios en razón de la explotación de los recursos naturales de los lugares en los que tradicionalmente habitan (art. 6, num.1 y 15, num. 2).  Este derecho de consulta es aplicado para casos de enajenación de las tierras indígenas (art. 17. Num. 2); para la realización de programas de formación profesional (art. 22, num. 3); y, para la creación de centros educativos (art. 27 num. 3).  Sin embargo de que este mecanismo constituye un avance formidable en la protección de los derechos indígenas, es a la vez, una ventana abierta para permitir procesos que podrían violentar sus medios de subsistencia y su cultura.  Se deja, en este ámbito libertad a los gobiernos para establecer procedimientos de consulta a los pueblos indígenas, “a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras“ (art. 15, num. 2).   En lo relativo a la remoción de indígenas de sus tierras, el Convenio OIT 169 sigue a su predecesora OIT 107, en cuanto a admitir que excepcionalmente podría haber desplazamiento de indígenas, dejándose a la legislación nacional sus términos (art. 16).

Aunque la Convención OIT 169 significó un avance importante, en la protección de ciertos derechos indígenas, al igual que OIT 107, su intención básica es la regulación del proceso de transformación de los pueblos indígenas, en el contexto de las políticas de desarrollo.  De manera expresa o tácita, ambos convenios tienen la noción subyacente de incorporación de los pueblos tradicionales en la sociedad predominante, la que históricamente nunca ha dado una bienvenida a estos grupos, rechazándolos y confinándolos en los estratos más pobres y desprotegidos de la sociedad.

2.1.     Los derechos colectivos de los pueblos indígenas en el Ecuador

Inspiradas en los convenios OIT 107 y 169, las constituciones de 1998 y la vigente (2008), han reconocido los derechos colectivos indígenas.  En la Constitución actual, estos derechos constan en el artículo 57.  Este, de manera resumida, manifiesta lo siguiente:

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1.     Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2.     No ser objeto de racismo.

3.     El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

4.     Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras.

5.     Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales.

6.     Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables de sus tierras.

7.     La consulta previa, libre e informada, sobre planes explotación de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras.

8.     Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad.

9.     Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad;

10.     Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario.

11.     No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12.     Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos;

13.     Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico.

14.      Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe.

15.      Construir (sic) y mantener organizaciones que los representen.

16.      Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales.

17.      Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar sus derechos colectivos.

18.      Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

19.     Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y emblemas que los identifiquen.

20.     La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.

21.     Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Los derechos colectivos indígenas, que en forma taxativa incluye la Constitución del Ecuador, constituyen un hito importante en las relaciones estado - pueblos indígenas.  Sin embargo, según se sostiene en este ensayo, existen ciertos pueblos indígenas cuya supervivencia cultural y aún física, podría no estar garantizada por estos derechos.  Esos pueblos, los que basan su subsistencia en los sistemas naturales, al ser expuestos a actividades de desarrollo o extractivas de recursos naturales, son afectados en su derecho a existir como entidades culturales independientes que han evolucionado en entornos históricos diferentes que los de las sociedades predominantes.  Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador establece que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario estarán vedadas esas actividades, sin embargo todavía existen pueblos indígenas no “aislados” cuya supervivencia se fundamenta aún en los sistemas naturales de sus territorios.

III.     DESARROLLO, CAMBIO SOCIAL Y AMENAZA

3.1.     El paradigma del desarrollo y los pueblos indígenas

El paradigma del desarrollo, impulsado desde finales de los años 1940s, está basado en la idea de que las naciones subdesarrolladas, debían desarrollarse a través de la adopción de mecanismos, normas, valores de racionalidad económica, propios de la modernidad.  La aplicación de este paradigma en los países Latinoamericanos, ha sido un medio formidable de cambio social, pues ha significado ciertos avances en materia de salud, de producción de alimentos, de provisión de vivienda, y otros aspectos de bienestar social.

El desarrollo como política pública, ha sido también un mecanismo de transformación profunda del medio natural y de creación y recreación del medio humano.  Sin embargo, históricamente, el desarrollo no ha sido opción, ni ha generado bienestar a todas las sociedades.  Los pueblos indígenas están entre los que no necesariamente han sido beneficiarios  del desarrollo, pues éste generalmente ha dañado el ambiente natural en donde han vivido durante cientos de años y así los ha privado de los recursos materiales con que han contado para subsistir.  En ciertos contextos, el desarrollo, en lugar de mejorar las condiciones de vida de algunos pueblos, más bien los ha dejado en condiciones de vulnerabilidad y los ha expuesto al peligro de extinción.

El desarrollo ha sido nocivo para los grupos indígenas, en particular para aquellos que Alcorn (2000) llama "pueblos ecosistémicos” o pueblos que se han adaptado a, y dependen de, los ecosistemas locales para su subsistencia.  Estos grupos, que todavía mantienen sus identidades colectivas, las tradiciones culturales y las prácticas de gestión  de los recursos naturales, se han visto afectados por cada proceso de intervención económica que se ejecuta en los ecosistemas existentes en sus territorios (Alcorn 2000:6).

El desarrollo fue concebido como un paradigma absolutista, que ha copado toda la imaginación y comprensión que los gobiernos, los políticos y, aún, la gente común, tiene del devenir social.  En sus inicios, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, este paradigma fue entendido como “el proceso dirigido a preparar el terreno para reproducir en la mayor parte de Asia, África y América Latina, las condiciones que se suponía que caracterizaban a las naciones económicamente más avanzadas del mundo - industrialización, alta tasa de urbanización y de educación, tecnificación de la agricultura y adopción generalizada de los valores y principios de la modernidad, incluyendo formas concretas de orden, de racionalidad y de actitud individual” (Escobar 1997).  El desarrollo así, se convirtió en un método y un objetivo insistentemente buscado por los gobiernos de todo el mundo.

Explícitamente, la noción de desarrollo fue concebida como un instrumento de trasformación de la identidad cultural de los pueblos indígenas. En su discurso inaugural en 1949, el Presidente norteamericano Harry Truman manifestó

“debemos embarcarnos en un nuevo e intrépido programa para hacer los beneficios de nuestro progreso industrial, disponibles para el mejoramiento y crecimiento de las áreas subdesarrolladas. Más de la mitad de las personas del mundo están viviendo en condiciones que se aproximan a la miseria.  Su comida es inadecuada.  Ellos son víctimas de enfermedades.  Su vida económica es primitiva y estancada.  Su pobreza es un impedimento y una amenaza para ellos y para las áreas más prósperas… Y, en cooperación con otras naciones, debemos promover inversión de capital en áreas que necesitan desarrollo” (Truman 1949)

Poco después, en 1951, ya en marcha la nueva política del desarrollo, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas señaló en uno de sus informes, que el desarrollo no puede lograrse sin “ajustes dolorosos”, pues las “filosofías antiguas tienen que ser abandonadas, las viejas instituciones deben desintegrarse; los lazos de casta, de credos y de raza, tienen que romperse, y un gran número de  personas que no puedan mantenerse junto al progreso, verán frustradas sus expectativas de una vida confortable” (UN 1951).

El mensaje del Presidente Truman y el posicionamiento conceptual de las Naciones Unidas, en esos momentos el organismo que sintetizó la paz luego de la convulsión bélica que asoló al mundo pocos años antes, describieron la filosofía subyacente de la doctrina del desarrollo: ruptura de la identidad, de los credos y la vida comunitaria, desintegración de las tradiciones, transformación de las culturas atrasadas, conquista de la naturaleza.  Es decir, el desarrollo implicó la violación de varios derechos humanos fundamentales.  El arma para lograr esos fines, una que ningún gobierno se resistiría: la inversión económica en áreas (sociales y naturales) “atrasadas” para sacarlas del “subdesarrollo”.  Estas ideas han sido muy arraigadas en el pensamiento oficial de los gobiernos, de los académicos, de los organismos internacionales, hasta hace relativamente pocos años.  Y si hoy, por razones de corrección política, ya no se piensa así o ya no es presentable pensar de esa manera, sin embargo, generalmente, esas nociones aún subyacen en las políticas de desarrollo.
Siendo el haber cultural de los pueblos indígenas el que se estigmatizó como obstáculo para el bienestar y que expresamente se haya buscado su eliminación, el desarrollo constituyó una política eminentemente racista, que propugnó la transformación social sin valorar la cultura de los pueblos .  Pero si con las culturas locales el concepto de desarrollo no ha sido compatible con compromisos sólidos de caución, con la naturaleza, esa política ha sido aún más agresiva.  La filosofía subyacente del pensamiento oficial ha sido que la naturaleza es la jungla, el desorden y que solo el desarrollo era capaz de proveer orden a este caos.  Por esto la noción de “conquista de la naturaleza”, fue recurrente durante décadas (Nash 1989: 35).

Dada la filosofía subyacente de negación de las realidades que encuentra a su paso, el paradigma del desarrollo adquiere un significado de amenaza externa para los sistemas naturales y sociales en los que interviene.  Esto ha sido reconocido por instituciones multilaterales de crédito como el Banco Mundial, que desde hace al menos dos décadas han adoptado políticas de carácter social y ambiental para calificar sus proyectos.   Michael Cernea, el primer sociólogo que el Banco Mundial incorporó, alertó ya de los “modelos democráticos y tecnocráticos”, inspiradores y distorsionadores de los programas de desarrollo, que intentan “únicamente influir sobre variables económicas, considerando que éstas son las únicas decisivas y suponiendo que el “resto” se producirá por si “solo”.  Como una forma de viabilizar un desarrollo que respete al ambiente y la sociedad, Cernea reclama creatividad, competitividad y militancia de parte de los cientistas sociales para criticar estos modelos, alertando que cuando los programas de desarrollo tienen en cuenta recursos naturales como agua, suelo, bosques, etcétera, éstos deben considerarse “no solo como activos físicos manipulables, ni solo en términos de su valor de mercado, sino como componentes de un sistema integral de organización social que regula su utilización, propiedad, gestión, etc.” (Cernea 1994)

Las ideas de Cernea, han promovido que en el Banco Mundial se establecieran políticas y directrices para evitar que sus intervenciones afectaran a los pueblos nativos y a la naturaleza.  Prácticamente todos los organismos multilaterales han seguido esta política, las organizaciones no-gubernamentales las propagan y, día a día los gobiernos adoptan normas que buscan “domesticar” a las acciones de desarrollo, para que éstas pierdan su agresividad frente a la sociedad y la naturaleza.

Pero más allá de los compromisos políticos de los organismos internacionales, la buena fe de las organizaciones no-gubernamentales y los esfuerzos de los gobiernos, cuando se extraen recursos naturales de áreas naturales sensibles; de ecosistemas críticos; o, de territorios indígenas, esas actividades ocasionan inevitables impactos, con efectos ecológicos y sociales enormes.  Esas intervenciones generan, por un lado, vulnerabilidad debido a los impactos físicos y culturales; y, por otra, socava las capacidades culturalmente creadas de las sociedades para adaptarse a los ecosistemas y hacer frente a las amenazas externas.  Es decir, de esta manera, los pueblos indígenas “ecosistémicos” o aquellos que dependen de los ecosistemas para subsistir, son afectados doblemente: se les priva de los recursos materiales y se les priva de sus ideologías de autoprotección.  Así, el desarrollo, en algunos ambientes naturales y sociales, se convierte en una amenaza externa, para las cuales esos sistemas no han desarrollado sistemas de autoprotección.

3.2.     Los sistemas naturales y sociales ante las amenazas externas

En los sistemas naturales y sociales, existen mecanismos para enfrentar a los cambios violentos, o alteraciones que generan eventos naturales como las erupciones, los incendios forestales, los huracanes, las inundaciones, las plagas, entre otros, que ocasionan alteraciones en los ecosistemas y que generan emergencias y desastres en las sociedades.  Esas amenazas o promotores de riesgo, han podido ser evitadas por los pueblos tradicionales mediante dispositivos  culturales, con lo que ninguna de esas amenazas externas, supone peligro de desaparición para los ecosistemas o sociedades afectados, que pasada la emergencia, empiezan a recuperarse y luego florecen nuevamente.

En contraste con las amenazas naturales, las que generan los procesos de desarrollo, que son de carácter tecnológico, tienen un desenlace opuesto.  Dado su alcance, persistencia y complejidad, estas amenazas ocasionan efectos negativos que no pueden ser evitados por los sistemas naturales y sociales, ni existe forma de recuperación posible.  Estas amenazas vulnerabilizan a los ecosistemas y a las sociedades y, las deja en riesgo de desaparición.  Las sociedades a las que Alcorn denomina ecosistémicas, son particularmente sensibles a este tipo de impactos y muchas de ellas ya han desaparecido como consecuencia directa de ellos.

Biólogos y ecólogos que han estudiado casos de perturbaciones sociales y ecológicas, han coincidido en que las respuestas óptimas a éstas, son la adaptación y la resiliencia.  Las perturbaciones, en este contexto, son cambios que se producen como parte de la dinámica de los ecosistemas y de la sociedad y que tienen efectos positivos o negativos en una determinada área natural o comunidad humana (Olsson 2003 y Folke s/f).  Ejemplos de perturbaciones ecológicas y sociales son los incendios forestales, los huracanes, las inundaciones, los desastres (naturales o antropogénicos), las epidemias, las revoluciones y las políticas de desarrollo.

Adaptación es un proceso mediante el cual los sistemas sociales y naturales mantienen sus estructuras en un nivel sostenible, frente a cambios de distinto tipo.  Los sistemas humanos tienen una gran capacidad de adaptación, habiendo florecido en prácticamente todos los ecosistemas de la tierra.  Adaptación implica no sólo la capacidad para vivir en un entorno dado, sino también para hacer frente a sus efectos adversos y recuperarse de ellos. Peterson (2000) afirma que "individualmente o en grupos, los humanos, pueden anticipar y prepararse para el futuro en un grado mucho mayor que los sistemas ecológicos" (2000: 324).

Resiliencia es "la capacidad de un sistema para absorber cambios y variaciones sin pasar a un estado diferente, en el que las variables y procesos que controlan la estructura y comportamiento cambien súbitamente" (Holling 1996: 735).   De una manera más amplia, resiliencia ha sido definida como: a) "la cantidad de cambio que un sistema puede sufrir, mientras continua manteniendo control sobre su estructura y función; b) la capacidad del sistema a auto-organizarse; y, c) el grado en el que el sistema es capaz de aprender y adaptarse" (Carpenter y otros, 2001).  El concepto de resiliencia social aún se encuentra en construcción, pero generalmente se admite que es la capacidad de los grupos humanos y de los individuos, de enfrentar y/o adaptarse a una adversidad y de recuperarse de los impactos causados por ésta, para continuar llevando una vida normal. 

Comprendiendo la noción de resiliencia, se busca prever la "probabilidad plausible de cambios futuros" (Cumming et al. 2005: 984) ante la perturbación de los sistemas ecológicos y sociales.  El conocimiento de los mecanismos de adaptación, por otra parte, han permitido entender los niveles de resiliencia que los pueblos tradicionales han alcanzado y cómo, de esta manera, podrían enfrentar las amenazas externas que significan los eventos naturales, y conducir procesos efectivos de recuperación cuando las emergencias y desastres los han golpeado.

3.3.     Adaptación y Resiliencia de los Pueblos Indígenas, ante las Amenazas Naturales

Los pueblos indígenas han desarrollado conocimientos y prácticas que los permiten adaptarse a ecosistemas frágiles, hacer frente a perturbaciones naturales y desastres, y a sobrevivir sin una economía de acumulación, al margen de las sociedades predominantes.  Este es el caso, por ejemplo, del pueblo Huaorani de Ecuador, que viven en zonas frágiles de la selva amazónica.  Irónicamente, la fragilidad ecológica de la zona en que vive este pueblo, les ha protegido de injerencia externa a lo largo de los siglos (Rival 2002), pues se adaptaron a este ecosistema y son resilientes a las amenazas allí existentes.

Cuando las alteraciones sociales o naturales afectan a las sociedades tradicionales, existen medios culturales para enfrentar las amenazas, que incluyen tanto medidas para la prevención de los impactos negativos de esas amenazas, como de recuperación para el caso de ser afectados negativamente.  Estas estrategias son parte de las instituciones sociales consuetudinarias e implican un conocimiento y control completos del medio ambiente local.  Utilizando estrategias culturalmente desarrolladas para hacer frente a dificultades sociales, los indígenas han sido capaces no sólo sobrevivir catástrofes, sino también, de prosperar luego de ellas (Oliver-Smith 1994: 34).

Las estrategias para hacer frente a perturbaciones naturales son transmitidas intergeneracionalmente.  Sin embargo, éstas podrían ser olvidadas en medio de procesos de aculturación o simplemente ser ineficaces ante  perturbaciones desconocidas, inesperadas o de rápida evolución, como son una falla tecnológica, la construcción de carreteras, la ejecución de proyectos como plantaciones y represas hidroeléctricas, que cambian la ecología de la zona.  Este tipo de estructuras o procesos de desarrollo económico, aunque pensadas para el bienestar social, constituyen al mismo tiempo, situaciones generales e indirectas de riesgo que afectan a toda la sociedad ; y, para los grupos tradicionales que habitan en las áreas de influencia, esas obras constituyen amenazas específicas y directas.

Históricamente, los grupos indígenas tienden a ser culturalmente resilientes ante las amenazas naturales y los desastres, lo cual reduce las tensiones durante el proceso de recuperación.   Torry (1979) señaló que las sociedades tradicionales han mostrado una capacidad para mantener la estabilidad social a largo plazo en ambientes naturales difíciles, lo cual denominó como un mecanismo homeostático.  Según este enfoque, una sociedad afectada tiende a volver a la condición social existente antes de ser afectada por una amenaza natural o un desastre.  En tales casos, las sociedades tradicionales utilizan varias estrategias para mantener la estabilidad, como son: a) la dispersión, donde la gente evita o minimiza los efectos de un desastre moviéndose a diferentes lugares; b) el intercambio económico inter-étnico, que ofrece la posibilidad de superar las limitaciones ambientales que amenazan la prosperidad bajo un régimen de aislamiento; c) la restricción o promoción de ciertas actividades a fin de recuperar de los efectos de una catástrofe; y, d) la imposición de normas o el uso de rituales para suprimir o mitigar los efectos de desastres (Torry 1979).

Analizando las respuestas de los pueblos indígenas de los Andes precolombinos ante los riesgos, Oliver-Smith, (1999), reconoce cinco patrones básicos de adaptación: 1) control de niveles ecológicos múltiples; 2) patrones de asentamiento dispersos; 3) materiales y técnicas ambientalmente apropiados de construcción; 4) mecanismos de preparación; y, 5) ideología y modos de explicar las amenazas (Oliver-Smith 1999:77).  Estas estrategias de adaptación han sido exitosas en los pueblos andinos durante siglos, para enfrentar los efectos de los desastres.  Por otro lado, estudiando al pueblo indígena Tonabela de Pilahuín, en los Andes centrales de Ecuador, López Cando y otros (2002), y Real (2009) corroboran algunos de los aspectos señalados por Oliver-Smith, mencionando técnicas de dichos indígenas para evitar ser afectados de manera grave por algún riesgo.  Entre éstas, se citan a las siguientes:

  • Dispersión geográfica de poblados y baja densidad demográfica.  De esta manera se logró controlar varios pisos climáticos y así asegurar variedad de productos alimenticios. Igualmente, siendo pequeñas las comunidades, éstas son autosustentables;
  • Siembra de productos agrícolas diversos en lugares también diversos, creando “archipiélagos” territoriales.  Así, en caso de heladas, plagas o sequías que destruyan las cosechas de un lugar, se mantienen inafectadas las de otros lugares;
  • Instituciones sociales como la minga, el compadrazgo, el priostazgo, el trabajo a reciprocidad, entre otras, que servían para mitigar problemas económicos comunitarios o familiares;

Por otro lado, algunos descubrimientos desde el campo de la ecología histórica, también nos dan cuenta de procesos milenarios de adaptación de los pueblos indígenas, a las condiciones naturales de las áreas en las que habitan.  Y, más allá de adaptación, también existen verdaderos procesos de “humanización” de los ecosistemas naturales.  Por ejemplo, hay evidencias de que los ecosistemas amazónicos no son exclusivamente “naturales”, sino que existe en ellos la influencia sostenida y paciente de los pueblos nativos, que durante siglos modificaron esta área.  Por ejemplo, las llamadas “terra preta do indio” en Brasil, son enriquecimientos artificiales del suelo con un alto poder de mantención de los nutrientes.  Todavía un misterio como los indígenas, hace cientos de años lograron crear estos suelos, en la actualidad constituyen los más ricos de la cuenca amazónica, habiendo sido controlados hoy por empresas y hacendados que sacan enorme ventaja de esta tecnología tradicional (Gladder, et al. 2001).

  En la amazonía ecuatoriana, se ha probado que el bosque húmedo entre los ríos Napo y Curaray, el hogar tradicional del pueblo Huaorani, es un ecosistema intervenido durante cientos de años por dicho pueblo.  Cuando éstos se trasladan frecuentemente de una zona a otra, no lo hacen al azar, sino que rotan periódicamente por áreas sembradas por sus antepasados, con especies vegetales seleccionadas tanto para proveer de los frutos y productos claves, como para atraer a las especies animales en los que se basa su dieta (Rival 2002).   Otros ejemplos de “domesticación” de ecosistemas en varias partes del mundo, son narrados por Balé (2009), Dillehay (1990), entre otros.

La revisión precedente, muestra la existencia de procesos naturales y sociales de adaptación, resiliencia y recuperación, en el contexto de ecosistemas culturalmente enriquecidos.  Así, naturaleza y sociedad se han acoplado de una manera simbiótica a lo largo de cientos de años en los que los pueblos tradicionales han podido generar tecnologías, ritos, modos de explicación; y, en general, dispositivos culturales que les han permitido aprovechar sustentablemente los recursos locales, evitar ser afectados de manera irreversible por los eventos naturales y mantener viables los procesos sociales internos, necesarios para su reproducción cultural.  

No obstante lo fuertemente arraigado que en las culturas tradicionales se encuentran esos procesos defensivos, éstos pueden ser inutilizados cuando amenazas de mayor alcance e intensidad como las que suponen ciertos proyectos de desarrollo, irrumpen en esos pueblos y/o en los ecosistemas de los que obtienen su subsistencia.  En esos casos, estos grupos pierden los medios materiales de subsistencia que les proveen los ecosistemas, y sus mecanismos de adaptación y resiliencia, quedan severamente limitados o inutilizados,  quedando así, en condiciones de extrema vulnerabilidad.


IV.     DESARROLLO Y TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS SOCIALES Y ECOLÓGICOS

El desarrollo económico y la tecnología han sido consideradas dos de los más poderosos elementos de alteración de los sistemas sociales (UNDHA de 1995, Pelling 2003), y ecológicos (Vitousek et al 2001, Holling 1996). Ambos tipos de perturbaciones son capaces de provocar cambios negativos, súbitos e irreversibles, de los que el sistema afectado, con frecuencia, no puede recuperarse.  Sin embargo, debido a que el desarrollo económico y la tecnología son asumidos como vehículos para el bienestar general, los efectos negativos no siempre son percibidos por la sociedad.  Por esto, la ruptura de los mecanismos naturales en los ecosistemas y la destrucción de los procesos de adaptación y resiliencia social que han sido culturalmente generados por los pueblos nativos, han sido invisibilizados en todos los proyectos de desarrollo.

El capitalismo y el socialismo, aunque distintos en lo ideológico, tienen un carácter similar en cuanto a su naturaleza acumulativa, productiva y de expansión económica.  Ambos sistemas están basados en la idea de la industrialización y producción ilimitada de bienes, por lo que el extractivismo de recursos naturales es una actividad central en los dos tipos de regímenes, cuyas economías, en la actualidad, se encuentran fuertemente entrelazadas e interdependientes.  La economía globalizada, en la que hoy vive gran parte de la humanidad, necesita, por tanto, de la incorporación masiva de recursos humanos y naturales para la producción de bienes.  Es por esto que las políticas neoliberales han promovido la desregulación del trabajo, la circulación de capitales y el acceso a las fuentes de materias primas, conduciendo a la reprimarización de la economía (SENPLADES 2009).

El acceso a las fuentes baratas de materias primas ha llevado a explorar todos los ecosistemas aún no intervenidos en busca de recursos naturales.  Algunos de esos ecosistemas, constituyen el hogar de grupos indígenas, que han vivido en ellos por cientos de años, aún desde antes de la conformación de los estados nacionales.  Al intervenirse económicamente en esos ecosistemas, se produce la ruptura de las economías de subsistencia indígenas y, a menudo, la transferencia de tierras de estos pueblos para proyectos capitalistas, lo que da como resultado la migración y desplazamiento (Naciones Unidas 2002).   En Ecuador pueden verse estos efectos en varias zonas rurales y ecosistemas naturales en donde ha ocurrido una transferencia masiva de terrenos de propiedad de campesinos e indígenas dedicados a procesos económicos de subsistencia, que han sido adquiridos a precios irrisorios por inversionistas para la producción agroindustrial.  Estos casos han sido frecuentes en el norte de Esmeraldas, cuyos bosques primarios, tradicionalmente en manos de comunidades afro-ecuatorianas y de indígenas Awá y Chachi, han pasado a manos de empresas dedicadas a la producción de palma de aceite.

Ya desde mediados de la década de 1990, se ha venido insistiendo en los efectos que las políticas de ajuste han tenido  en ciertos grupos sociales.  Por ejemplo, la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, Dinamarca, en 1995, reconoció el doble efecto de la globalización en la sociedad, que por un lado "abre nuevas oportunidades para el crecimiento económico sostenido y el desarrollo de la economía mundial, especialmente en los países en desarrollo", pero al mismo tiempo, "los procesos de cambio y ajuste de rápido han estado acompañados por la intensificación de la pobreza, el desempleo y la desintegración social. De esta manera, las amenazas al bienestar humano, en la forma de riesgos ambientales, también han sido globalizadas"(UNWSSD 1995).

Los efectos de la globalización económica son también negativos para los sistemas naturales. Aunque el crecimiento económico impulsado por los ajustes estructurales podría mostrar cierta mejora en el cálculo del producto nacional bruto de los países, pero los efectos ecológicos son devastadores.  Las actividades económicas como la maderera y la agrícola, la pesca, entre otros, en los sistemas naturales están transformando los elementos básicos, aire y agua y modificando los ecosistemas del planeta.  Las consecuencias de estas actividades tales como el cambio climático y la pérdida de diversidad biológica, son globales, irreversibles e interconectadas y podrían reducir la capacidad de producir materias primas en el futuro (Vitousek et al 2001).  La tendencia de la globalización a promover cambios en los sistemas sociales y naturales tiene una fuerza de perturbación sostenida, en donde quienes sufren sus consecuencias son aquellos que viven en la confluencia de los sistemas sociales y ecológicos, tales como los pescadores, los agricultores, campesinos, y los pueblos indígenas, entre otros.

La destrucción acelerada de ecosistemas marinos y terrestres, está generando problemas locales y globales como la disminución de reservas ictiológicas, la eliminación de los manglares y marismas; la deforestación, los aludes, incendios forestales, inundaciones, entre otros, que aunque en apariencia inconexos, tienen en común que constituyen efectos de las presiones socioeconómicas extremas a que están siendo sometidos los ecosistemas y el ambiente en general.  En una escala global, el denominado efecto invernadero y el cambio climático que como consecuencia ocurre, está causando fenómenos meteorológicos violentos, huracanes, lluvias torrenciales, deshielo de los glaciares, subida del nivel del mar, sequías y desertización, entre otros.  Los efectos sociales de los problemas locales y globales mencionados, son catastróficos, especialmente debido a la asiduidad con la que están ocurriendo los desastres, los gigantescos desplazamientos humanos que se provocan, la falta de alimentos en algunas regiones, debido a la erosión, entre otros hechos derivados de las alteraciones ambientales.

La gran preocupación ambiental que hoy existe es debido a que la destrucción o degeneración de varios ecosistemas planetarios ha sobrepasado ya los denominados valores umbral, o que la resiliencia  de esos ecosistemas ha sido anulada o disminuida.   En investigaciones recientes se ha observado que la destrucción de ecosistemas no es, como antes se tenía entendido, un proceso gradual del que estas áreas pueden recuperarse una vez que se eliminan las presiones que sobre ellas se aplicaron; sino que, una vez que se ha pasado de cierto nivel de degradación, o umbral, se producen cambios abruptos e irreversibles.   Esto significa que aunque se apliquen ciertas medidas de remediación a los ecosistemas ya degradados, éstas podrían ser ya ineficaces desde el punto de vista ecológico, pues el ecosistema original fue transformado y nuca más retornará a sus condiciones anteriores de equilibrio.  Esto significa que ese ecosistema no generará más los servicios ambientales que usualmente proveía, no albergará la biodiversidad que allí existía, ni que en él se reproducirán o desarrollarán las condiciones hidrológicas, bioquímicas, físicas, entre otras, que allí ocurrían.

En el contexto de destrucción de ecosistemas que ocurre en el contexto de la globalización económica, los pueblos indígenas tradicionales que moran en esos ecosistemas, se encuentran en la primera línea de peligro de ser afectados, tanto en sus culturas como en sus posibilidades reales de permanencia física.

4.1.     Desarrollo Económico y Vulnerabilidad Social en los Territorios Indígenas

El desarrollo económico afecta negativamente a las sociedades tradicionales de dos maneras.  En primer lugar, ideológicamente, generando la idea de que las poblaciones indígenas son atrasadas, lo cual presiona subliminalmente a los decisores políticos para transformar a esas sociedades.  En segundo lugar, el desarrollo afecta físicamente a los pueblos indígenas, al promover cambios irreversibles en los ecosistemas, en la tenencia y uso de la tierra, en los patrones de asentamiento, con lo cual, esos grupos son expuestos a mecanismos de degradación cultural por disminución de recursos, hostigamiento de grupos sociales que invaden sus tierras, saturación de costumbres no compatibles con la cultura local, entre otros efectos.

Por otro lado, las nociones de desarrollo en las políticas de estado no han incorporado la forma de vida de los pueblos tradicionales, así como han ignorado el rol del ambiente natural en los procesos sociales de esos grupos.  Con estos vacíos, se ha promovido el uso de las tierras de estos pueblos, para proyectos masivos de desarrollo como son los de las industrias extractivas, las presas hidroeléctricas, las plantaciones y carreteras (Bodley 1990).  Estos proyectos se caracterizan por la incorporación en los entornos indígenas, de grupos sociales extraños que ejercen un poder tecnológico, económico y político abrumador para las comunidades locales. Estos grupos externos, definen las nuevas reglas imperantes y transforman drásticamente los entornos naturales y sociales (Kimerling 2002: 525), promoviéndose así desplazamientos humanos, destrucción del ambiente debido a la contaminación del suelo de erosión, agua y aire, la destrucción de los bosques, las epidemias, sólo para citar algunos de los efectos nocivos de esos emprendimientos.

Los problemas físicos causados por los proyectos de desarrollo se interconectan con otros efectos que apuntan al mundo interior de la comunidad, como son, la ruptura de las redes sociales, la pérdida de la intimidad cultural, los enfrentamientos intra-comunitarios, en los que se debate sobre la aceptación o no de ciertas actividades en sus territorios, así como enfrentamientos con extraños que tratan de obtener el control sobre las tierras indígenas y los recursos naturales.  Estos problemas privan a los pueblos indígenas de agua, alimentos saludables y los recursos naturales para la construcción de viviendas y otras prácticas culturales; y, lo que es vital, los privan de tranquilidad colectiva para continuar con sus dinámicas sociales. Por lo tanto, los habitantes tradicionales pierden el control sobre la base económica de su vida (la tierra, los recursos naturales, los alimentos y los conocimientos tradicionales), sobre sus elementos culturales, debilitándose así el tejido social y comprometiéndose así su capacidad para promover condiciones sostenibles para su reproducción social y material.

IMPACTOS DEL DESARROLLO EN LAS SOCIEDADES TRADICIONALES

La infraestructura y las prácticas que se requiere para la extracción de recursos naturales y ejecutar otros proyectos de desarrollo, directamente o indirectamente afectan a las sociedades tradicionales.  Obras físicas como, por ejemplo, la construcción de carreteras, establecimiento de campos petroleros y oleoductos en tierras de pueblos tradicionales requieren de abundante mano de obra, por lo que se llevan grandes contingentes de obreros a zonas indígenas.  Este nuevo grupo social interfiere con los procesos culturales locales y presenta el riesgo potencial de colonización y propagación de enfermedades.  Una vez que se han construido carreteras, se incrementa la conectividad social y el flujo constante de personas, que alteran de manera negativa y a veces brutal, la vida de las sociedades tradicionales.  Así se produce una competencia por los recursos naturales y la tierra; y, se introducen los peores valores de la sociedad externa, como son, entre otros, el consumo de alcohol y prostitución, la delincuencia y el tráfico de recursos naturales.  Los grupos humanos no nativos, son agentes de modificación de los valores sociales y culturales locales.

      La contaminación de ríos, lagos y del suelo, es otro efecto directo de estos proyectos de desarrollo, que disminuye la pesca y las oportunidades de caza de la población local. Esto expone a los pueblos indígenas a condiciones extremas de vida y crea riesgos a su salud.

      La combinación de los efectos físicos, sociales y ambientales de las actividades de desarrollo en territorios indígenas, genera enormes efectos negativos en las culturas tradicionales, que incluso les pone en peligro de extinción cultural y/o física.

Los efectos de estas pérdidas y deterioros sólo son comparables a una gran perturbación como un desastre natural o incluso una guerra.  Los problemas ecológicos y sociales que emergen con la introducción de proyectos de desarrollo en áreas indígenas, actúan lentamente hacia la aculturación de los pueblos indígenas y el deterioro de la relación con sus entornos sociales y naturales. El debilitamiento o pérdida de las instituciones tradicionales, de poder sobre la tierra y los recursos naturales y, por consiguiente, de autonomía, han contribuido a la disminución y desaparición de las estrategias de adaptación y resiliencia cultural.

Esos cambios impiden que los grupos indígenas den respuestas eficaces a los peligros (Comfort et al. 1999).  Estos pueblos, por lo tanto tienen que hacer frente a riesgos sociales y físicos sin las formas culturales de protección ante las amenazas naturales y sociales y sin su potencial de recuperación (Canon 1994).  Estas circunstancias, agravadas por las presiones económicas de la globalización, son la causa principal de la vulnerabilidad social de estos grupos humanos (Blaikie et al. 1994).

4.2.     ¿Pueden los Pueblos Tradicionales resistir los impactos de la Globalización?

La tendencia económica de crecimiento continuo de la producción y el consumo, conlleva a la exploración constante de fuentes de recursos naturales.  El capitalismo busca ante todo, la optimización de la producción y la reducción de costos para mejorar los beneficios.  Una forma de lograr esos objetivos, es la obtención de los recursos naturales de zonas y regiones en donde esos costos son menores.   Este interés de los capitalistas ha sido compatible con las políticas de ajuste neoliberales, que convirtieron a las tierras indígenas en un destino para los proyectos de desarrollo.   A esto hay que añadir el prejuicio que ha imperado en los políticos y los gobiernos, de que los pueblos indígenas deben ser modernizados y sus tierras desarrolladas.
Ante  la situación señalada, es pertinente preguntar si los mecanismos tradicionales de adaptación y recuperación de los pueblos indígenas, serán eficientes ante el nuevo tipo de amenazas que suponen esas intervenciones.  La resiliencia social, como ya se indicó, es la capacidad de los sistemas humanos para absorber perturbaciones sin poner en peligro su estabilidad (Gunderson y Holling 2002).   Esta capacidad se basa en un conjunto de instituciones culturales diseñadas para adaptarse, para innovar y enfrentar las incertidumbres.  La resiliencia es proporcional al grado de coordinación social interna y a la presencia de las instituciones que permiten a la sociedad adoptar medidas para remediar los efectos de las perturbaciones. Entre los elementos que determinan los mecanismos de resiliencia social, se citan:

  • Conocimiento de los entornos micro-regionales y locales;
  • Control sobre la tierra y los recursos naturales;
  • Existencia de instituciones culturales para el manejo de recursos naturales;
  • Capital social (relaciones, coordinación, identidad); y,
  • Consolidación de modos de producción (de subsistencia o acumulación económica limitada)

Una sociedad tradicional, socialmente resiliente, adopta decisiones para enfrentar a los peligros que las amenacen. Aplicando estrategias culturales, esas sociedades buscan los siguientes objetivos: a) adaptarse a la nueva situación; b) lograr un bienestar sustentable; c) evitar o reducir la vulnerabilidad; y, d) recuperarse de un desastre.  Como lo muestran Tory (1979) y Oliver-Smith (1994), las sociedades tradicionales tienen los elementos culturales necesarios para lograr condiciones de resiliencia, para adaptarse; o, de ser el caso, para recuperarse de las perturbaciones físicas o sociales que les han afectado.

Sin embargo de lo manifestado, los impactos que producen los proyectos de desarrollo, son en esencia desconocidos por los grupos tradicionales y, por tanto, no han diseñado estrategias culturales para evitarlos o adaptarse y, menos, para recuperarse de ellos.

Una mirada a los impactos que generan los proyectos de desarrollo (petróleo, minería, extracción maderera, entre otros), permite apreciar como éstos erosionan la seguridad social y ambiental de las comunidades nativas. Estos proyectos generalmente afectan, en forma directa, a los factores determinantes de las capacidades de recuperación social (control de la tierra y de los recursos naturales); e, indirectamente afectan a la capacidad para mantener la gestión de los recursos naturales y el capital social.  En estas condiciones, las sociedades indígenas dependen cada vez más de medios externos de subsistencia y adoptan valores extraños que las llevan a la dislocación social.

DESARROLLO EN LA SELVA TROPICAL

En 1989, Petro-Canada, una empresa petrolera internacional, comenzó a construir la plataforma para un pozo en el territorio del pueblo indígena Huaoranis. Para ganarse el favor de los indígenas, esta empresa empezó a ofrecerles regalos.  Así, varios clanes Huaorani empezaron a competir por los regalos ofrecidos por esta empresa, lo cual hizo temer un conflicto entre ellos. Para separar a los clanes y así evitar conflictos, Petro-Canadá construyó doce chozas para los Babeiri (un grupo de los Huaorani) en un área a lo largo de la llamada “Via a los Aucas”, en donde había vivido el abuelo del líder clan. Este asentamiento de Babeiri creció en la medida que sus familiares se fueron uniendo. Expuestos a una carretera, los Babeiri perdieron su habitual aislamiento, pues un flujo constante de colonos, personal militar y trabajadores petroleros empezó a ocurrir en las proximidades del asentamiento, con los consiguientes problemas de interculturalidad forzada.  El líder del clan comenzó a beber licor, debiendo iniciar un programa de desintoxicación.  Algunas de las mujeres indígenas empezaron a trabajar como prostitutas para los trabajadores petroleros, y los hombres frecuentaron burdeles que se instalaron en el área.  La dieta de animales y frutos silvestres, tradicional en  este pueblo nativo, fue reemplazada con azúcar, arroz y conservas de atún, con lo que los Babeiri comenzaron a sufrir de problemas de desnutrición.  Así, el tejido social del clan indígena comenzó a desintegrarse.   (Brady 1997: 296).

Como un efecto de las actividades de desarrollo en las tierras indígenas, estas comunidades pierden su capacidad para mantener sus costumbres tradicionales y la cultura, lo que da como resultado una menor capacidad para hacer frente a las crisis sociales.   Por lo tanto, la vulnerabilidad, que es la reducción o pérdida de la capacidad para anticipar, enfrentar, resistir y recuperarse de los impactos de los riesgos, es un resultado directo del choque que los pueblos tradicionales tienen con las actividades de desarrollo.


ALGUNOS EFECTOS DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO EN TERRITORIOS INDÍGENAS

Debilitamiento del control sobre la tierra y los recursos naturales, que se produce a través de concesiones gubernamentales a empresas para explotar los recursos naturales, de la ocupación ilegal por parte de los colonos atraídos por las actividades económicas, por la tala ilegal, entre otros efectos. Este es el caso de la comunidad indígena Chachi, en cuyos territorios existen varios proyectos de extracción de madera (Robalino 1997).

Colonización: Esta es la amenaza más extendida a las tierras de los pueblos indígenas.  Se promueve principalmente por la construcción de carreteras, pero también es desencadenada por cualquier actividad económica que se implementa dentro o cerca de las tierras de los pueblos indígenas. Después de la construcción de la carretera para la exploración de petróleo, el pueblo Huaorani, por ejemplo, ha sufrido colonización masiva en sus tierras, trayendo como consecuencia múltiples problemas sociales y culturales, que incluyen enfrentamientos internos (Real 1994, Reuters 2003).

Problemas de salud: los pueblos indígenas no están protegidos biológicamente contra determinadas enfermedades, desconocidas en sus territorios.  La entrada masiva de gente foránea (trabajadores, colonos, etc.), aumenta las posibilidades de propagación de enfermedades.  Este es el caso de la mayoría de los grupos de la Amazonía ecuatoriana afectados por la industria petrolera.  Los pueblos Siona-Secoya, Cofan y Huaoranis han sido afectados en su salud comunitaria, como resultado de los proyectos de desarrollo en sus territorios (CESR 1994).

Problemas ambientales: todos los proyectos de desarrollo producen contaminación.  La minería, la explotación petrolera, las plantaciones palmicultoras y otros proyectos similares, producen desechos químicos o alteraciones ecológicas.  Estos problemas impiden a los grupos nativos realizar sus actividades tradicionales de supervivencia como la pesca, la caza o la recolección de frutos silvestres (Sponsel 1997, Rose Johnston 1994).

Interrupción de la economía de subsistencia y ruptura de la sostenibilidad social: debido a los proyectos de desarrollo, los pueblos indígenas pierden el acceso a la tierra o a ciertos recursos en los que basan sus economías no monetarias. Los pueblos indígenas, a menudo sustituyen sus actividades tradicionales de subsistencia, con ciertas oportunidades económicas temporales como el turismo, el comercio de la vida silvestre y otros.  Estas situaciones minan la sostenibilidad de las sociedades indígenas, pues las nuevas fuentes de subsistencia son temporales y, además, las alejan de sus mecanismos culturales de subsistencia.

Disminución del bienestar: la calidad de vida de los pueblos indígenas cambia drásticamente después de implantarse proyectos de desarrollo.  Enfermedades y vicios como el alcoholismo y la prostitución, afectan su calidad de vida.  Las comunidades indígenas afectadas por las actividades petroleras en Ecuador, por ejemplo, muestran las mayores tasas de desnutrición y de enfermedades (CERV 1994).

Problemas internos: los cambios de costumbres y la adopción de valores externos después de las intervenciones de desarrollo, provocan fricciones intestinas.  El alcoholismo y la prostitución causan problemas familiares.  Surgen desacuerdos entre los diferentes grupos en una comunidad indígena.  Por ejemplo, las empresas de minería y petróleo generalmente recompensan a algunos grupos a fin de obtener apoyo interno y rechazan a otros para evitar la unidad comunal (Brady 1997).

Desde que en 1986 se concesionaron áreas del pueblo Huaorani para la explotación petrolera, han ocurrido al menos diez enfrentamientos y masacres que han causado decenas de muertes de hombres, mujeres y niños.  El peligro de nuevos enfrentamientos se mantiene (Associated Press 2003, Reuter 2003, Vargas y Galvez 2007).

4.3.     Vulnerabilidad Social y Colapso Cultural y/o Físico

Cuando varias alteraciones golpean a una sociedad tradicional-por ejemplo la combinación de una sequía y de una epidemia-, ocurre la disminución de su capacidad de resistencia, de tal manera que el sistema social podría contraerse, si es que no recibe ayuda.  Este proceso es explicado por Dyer (2001) como el modelo de "entropía puntuada", que ayuda a comprender cómo las sociedades tradicionales pueden declinar como consecuencia de alteraciones repetidas o acumulativas.  Este modelo es definido como "la disminución permanente de la flexibilidad adaptativa que un sistema cultural tiene ante un sistema natural determinado, provocado por el efecto acumulativo de desastres o emergencias periódicas” (Dyer 2001:164).   Esta situación predice y explica la no recuperación de ciertas sociedades después de un desastre.  La acumulación de impactos significa que la oportunidad para la recuperación está comprometida por repetidas afectaciones al sistema  social.  Los desastres acumulativos son eventos naturales o sociales en serie o extendidos, de los  que es difícil recuperarse.  Entre estos se incluyen los terremotos, las sequías extendidas, las políticas de estado que promueven proyectos de desarrollo que interrumpen la estabilidad social local, entre otros. La persistencia de estos eventos no permite que los pueblos afectados puedan aplicar sus respuestas de adaptación, conduciéndolas así a una "entropía puntuada" (gráfico 1). En este modelo, los impactos económicos, culturales y sociales son llamados "desastres secundarias" (Dyer 2001: 165).

Gráfico 1







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Fuente: Dyer 2001: 164

En el contexto de la apertura a proyectos de desarrollo, de los ecosistemas críticos para la supervivencia de pueblos indígenas, se producen impactos repetidos en períodos relativamente cortos.  La construcción de carreteras; la ocupación del territorio indígena por parte de colonos; la propagación de enfermedades; la disminución de oportunidades de caza y pesca; la aparición de conductas delincuenciales; prostitución; tráfico de madera, etc., inducen estrés social en las comunidades  Esos impactos externos, se suman a los de carácter natural (sequías, inundaciones, etc.), saturando las posibilidades de respuesta que tienen los indígenas.

Copados los mecanismos de respuesta de las comunidades indígenas, debido a impactos repetidos, éstas ya no pueden recuperarse completamente.  Por cada desastre o impacto que deban soportar como efecto independiente o combinado de las actividades de desarrollo y de eventos naturales, sus esfuerzos de recuperación ya no pueden lograr el nivel de sustentabilidad cultural y socioeconómico que se requiere para mantener viable a la comunidad.



V.     DERECHOS COLECTIVOS Y SUPERVIVENCIA CULTURAL Y FISICA


“Sobrevivieron a la llegada de Colón, a las enfermedades de Europa, a los dictadores, a la United Fruit Company y a la fiebre del caucho. Pero las prospecciones petrolíferas, las empresas madereras y los cultivos de soja no sólo les han espantado la caza sino que los han espantado a ellos mismos: pueblos enteros de nativos obligados a vivir cada vez más lejos de donde siempre estuvieron.”
Francisco Peregil – El País.  Madrid,  23/02/2009

El aspecto central de este trabajo es la discusión sobre el impacto que las políticas de desarrollo, particularmente en la forma de proyectos extractivos de recursos naturales, tienen sobre los sistemas naturales y sociales de los pueblos indígenas.  Este impacto es de tal envergadura, que satura los mecanismos de adaptación y resiliencia que han generado estos pueblos; y, como consecuencia, a la vez que los deja en condiciones de elevada vulnerabilidad, los embarca en corrientes de declive cultural y físico de las que no pueden apartar y menos recuperarse.  Todo el proceso que antecede a la vulnerabilización de estos pueblos, constituyen una situación de clara afectación a derechos humanos individuales y grupales.

Las decisiones para realizar proyectos de desarrollo, en los territorios de los pueblos indígenas se han basado en la política de integración o asimilación de estos grupos, a las sociedades predominantes.  Esta noción fue abanderada por el Convenio OIT 107, que precisamente se denominó “Convenio relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países Independientes”.  En este instrumento, expresamente se definió a los indígenas como sociedades “menos avanzadas” que debían abandonar su identidad como forma de “avanzar” o lograr “el mejoramiento de su nivel de vida”.  La forma de lograrlo, era promoviendo el “desarrollo social, económico y cultural” en estos grupos y creando “posibilidades de integración nacional” .  Es decir, la forma de vida de esos pueblos, fue vista como un atraso, que solo el “desarrollo social, económico y cultural” podía superar.  Así, la destrucción de la cultura tradicional fue vista como prerrequisito para alcanzar el desarrollo.

Ante esta debilidad conceptual del Convenio OIT 107, surgió un nuevo instrumento, el Convenio 169 de la OIT, sobre “Pueblos Indígenas Tribales en Países Independientes”, suscrito en 1989, que instaló como nociones prevalecientes las de salvaguarda cultural y del medio ambiente de estos pueblos .  Pero, según ha sido notado en este estudio, pese a la enmienda conceptual de este instrumento, en relación a su predecesor, en el Convenio OIT 169, se mantiene la tendencia a empujar a los pueblos indígenas hacia contextos de desarrollo económico, lo cual es otra forma de asimilación.  El artículo 7 de este Convenio, por ejemplo, señala que “los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural”.

Es evidente que a los pueblos indígenas no se les ha permitido decidir sobre los procesos de desarrollo que se han instalado en sus territorios, que han sido siempre impuestos.  Así, la norma, asintiendo que existirán procesos de desarrollo, insinúa que los indígenas deberían “decidir sus propias prioridades”, lo cual no ha sido una opción para esas comunidades, debido a la lógica de imposición en la que han ocurrido los proyectos de desarrollo.

Por otro lado, el Artículo 15 del mismo Convenio señala que “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.”  Aquí, también es visible la propensión del Convenio OIT 169 hacia situaciones de desarrollo cuyos efectos, como las evidencias históricas lo han mostrado, rebasan cualquier medida de prevención de impactos que se incorporara en ese tipo de proyectos y las propias defensas indígenas contra amenazas externas.

Aunque el Convenio OIT 169 establece que “los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”, es evidente que tiene un vacío respecto de los efectos de los proyectos de desarrollo, actividad que es bienvenida para la sociedad en general, pero en el caso de los pueblos indígenas, es de consecuencias lesivas para su estabilidad cultural y física.

La anulación de los mecanismos de adaptación y resiliencia debido a los impactos sociales y ambientales; y, la creación de condiciones de elevada vulnerabilidad, son dos esferas de afectación de derechos humanos, que son consecuencia directa de los procesos de desarrollo, sobre los que no existe protección para los pueblos indígenas.  Esas afectaciones específicas son causantes de daños irreparables en el tejido social de esos pueblos y, consiguiente, de una potencia desaparición cultural y, en algunos casos, física.

5.1.     Desarrollo y declive cultural de los pueblos indígenas

Históricamente, los pueblos indígenas han sido afectados por procesos de desarrollo que han tenido consecuencias fatídicas para esas sociedades.  Conforme al análisis realizado, la imposición de políticas de desarrollo en el entorno natural y cultural de los pueblos indígenas, genera impactos que trascienden el rango de alteraciones a las que esos pueblos pueden resistir, adaptarse y recuperarse, por lo que éstos son vulnerabilizados y empujados a un procesos de inevitable declive cultural y, en casos extremos, de un peligro de desaparición física.

La imposición del modelo de desarrollo en los pueblos indígenas y sus territorios, ha ocurrido mediante la ejecución de políticas programáticas de desarrollo socioeconómico; y, a través de la ejecución de proyectos de desarrollo, en especial de extracción de recursos naturales.  En el primer caso, se trata de planes diseñados para difundir técnicas productivas, formas organizativas, estrategias de salud comunitaria, entre otras acciones, en las que los indígenas reciben cierta capacitación e información práctica, que les facilita su involucramiento en la sociedad de consumo y en las relaciones capitalistas de producción.

La segunda forma de asimilación, la más común, son los proyectos de desarrollo, que incluyen la construcción de infraestructura (carreteras, represas, complejos industriales), y la extracción de recursos naturales renovables o no renovables.  En estos casos, los pueblos indígenas constituyen elementos accidentales del proceso impuesto, pues éste no tiene como objetivo el desarrollo de esos pueblos, sino la obtención de recursos naturales de sus territorios.  Debido a la presencia de estos grupos, generalmente se incluyen también en los proyectos, planes sociales (de carácter filantrópico en su esencia), que son totalmente tributarios a la actividad principal.  Lejos de un “mejoramiento del nivel de vida” de los indígenas, este tipo de proyectos genera profundos impactos en su sociedad.

En los dos casos de intervenciones de desarrollo ocurren transformaciones o pérdida cultural indígena, pero en los proyectos extractivistas de recursos naturales, los cambios son violentos, produciéndose una serie de impactos materiales e ideológicos, que no pueden ser absorbidos o procesados por los mecanismos de resiliencia, adaptación, respuesta y recuperación que estos pueblos han generado como parte de su dinámica social para enfrentar a las amenazas externas.  Estos proyectos, básicamente tienen como objetivo la construcción de infraestructura como carreteras, campamentos, represas hidroeléctricas; la perforación de pozos petroleros, la apertura de minas, entre otras actividades.  Este conjunto de actividades, generan la alteración o contaminación de los elementos naturales suelo, agua y aire; la destrucción de bosques; la pérdida acelerada de la biodiversidad del área; y, la implantación de lógicas sociales y productivas distintas, que afectan a toda el área de influencia del proyecto. Estos impactos ocasionan transformaciones en cada ámbito de la cultura, de la cotidianidad comunitaria y de la seguridad socioambiental de los grupos indígenas.

Aunque los instrumentos sobre derechos colectivos destacan el respeto al derecho a la tierra como la base del mantenimiento cultural de los pueblos indígenas, sin embargo no se garantizan el derecho a mantener ecológicamente viable la naturaleza de los territorios indígenas, como manera de asegurar la continuidad cultural.  La ruptura del equilibrio ecológico es implícitamente promovida, mediante el reconocimiento de que los estados pueden disponer de las tierras indígenas en actividades de desarrollo.  En consecuencia, la doctrina de los derechos colectivos tienen aún que estructurar mecanismos para evitar formas de afectación de derechos humanos, a través de actividades lícitas y deseables para la sociedad en general, como es el desarrollo económico, pero que resultan negativas para la cultura de ciertos grupos sociales.

La degradación ambiental, que es causa de debilitamiento del tejido social de los pueblos indígenas “ecosistémicos”, ha sido calificada por las Naciones Unidas como “una emergencia crónica y silenciosa que amenaza el bienestar de los más pobres del mundo” (UNPD 1999:43), genera condiciones de inseguridad ambiental en la forma de transformación o destrucción de ecosistemas por contaminación o sobreexplotación de recursos.   Cuando un proceso de degradación ambiental y ecológica ocurre en los territorios indígenas, estos pueblos no pueden acceder, en forma temporal o definitiva, a algunos de los recursos que necesitan para su supervivencia.  Esto genera competencia interna por recursos escasos, lo cual empuja a que toda la población indígena realice en condiciones de estrés, sus actividades de recolección u obtención de alimentos y otros recursos para subsistir. Esta fusión de vulnerabilidad con dificultades para acceder a los recursos tradicionalmente utilizados para su subsistencia, incide en la generación de situaciones de inseguridad, que podrían generar crisis, emergencias y desastres al combinarse con alguna amenaza externa como son los eventos naturales (lluvias, inundaciones, sequías, entre otras).  Este escenario, que es frecuente en las áreas de expansión de la frontera económica, muestra el enorme poder del sistema de desarrollo para convertir y mantener a ciertos grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad (Bankoff et al 2004, Beck 1992 y 2000) y, por tanto propensos a sufrir los efectos de fenómenos súbitos de carácter natural o antrópico, que ocurran en sus áreas de residencia.

La dinámica socioambiental que se genera en los territorios en los que se imponen proyectos de desarrollo, galvaniza un conjunto de factores socioeconómicos que, de manera persistente, crean condiciones futuras de vulnerabilidad o de riesgo para ciertas comunidades, lo cual podría o no, ser advertido por éstas.  Un ejemplo de esta dinámica, ocurrió en los primeros años de la actividad petrolera en la provincia de Sucumbíos, cuando a mediados de la década de 1960, se abrieron pozos petroleros en áreas habitadas por el pueblo Tetete, que corresponde a la actual ciudad de Lago Agrio.  La constante colonización del área, más los impactos ambientales y ecológicos causados por la actividad petrolera, debilitaron en forma extrema al tejido social de dicho pueblo y socavaron su base ecológica de reproducción social.  Sin áreas para sus prácticas de caza y pesca y circundados por procesos socioeconómicos nocivos para su composición cultural, el Tetete, es hoy un pueblo extinto (Lyons 2004, Miller 2003, OEA 1997, CONAIE s/f).

Encontrándose la economía mundial en pleno proceso de expansión, que es un requisito ineludible para recuperarse de las periódicas crisis que son inmanentes al sistema, es previsible que todos los países buscarán incorporar nuevas áreas de la naturaleza a las economías nacionales y, en definitiva, a la economía globalizada.   Buena parte de los ecosistemas aún no incorporados, son los de los pueblos indígenas, por lo que es necesario que cuanto antes se establezca un sistema normativo que proteja de manera efectiva la cultura de esos pueblos y el entorno natural en el que se reproducen.

5.2.     Los derechos colectivos y la pérdida de la cultura de los pueblos tradicionales

Incuestionablemente, las últimas décadas han testificado un avance significativo en la protección de los derechos de los pueblos indígenas.  A más de las garantías generales sobre los derechos humanos, los pueblos indígenas han sido dotados de un amplio marco normativo específico para proteger su cultura.  Sin desconocer este hecho, existen aún vacíos que impiden la protección de estos pueblos, no solamente como grupos humanos, sino también como entidades culturales, políticas y sociales, desarrolladas en contextos históricos, ecológicos y sociológicos diferentes que los de la sociedad mayoritaria.  Este vacío alimenta la tendencia de forzar transformaciones en estos pueblos, lo cual significa cambios extremos, que rompen sus resguardos culturales, amenazando así su estabilidad comunitaria. 

Dos aspectos se mantienen imperturbables en relación a los pueblos indígenas. La persistencia de los instrumentos jurídicos y de las políticas nacionales e internacionales, de considerar, que el mejoramiento de las condiciones de vida de estos pueblos solamente ocurrirá a través de su asimilación a la sociedad mayoritaria de los países; y, la implantación de proyectos de desarrollo en sus territorios.  Estos dos aspectos confluyen con la actual tendencia extractiva de recursos naturales.

Los instrumentos normativos sobre derechos indígenas, reconocen “la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”  , por lo que se garantiza  la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan .  Otros derechos complementarios establecen la seguridad alimentaria, el acceso a la educación, a la salud, entre otros   Sin embargo del reconocimiento de estos derechos a los pueblos indígenas, se mantienen sobre ellos la presión desarrollista tanto sobre sus culturas como sobre sus territorios. 

En la nueva configuración geopolítica y económica internacional, los países emergentes económicamente se encuentran en una denodada pugna por asegurar fuentes de materia prima y recursos energéticos, con lo cual la amenaza a los territorios indígenas es constante.  La implantación de industrias extractivas y otros proyectos de desarrollo, ha sido considerada una facultad de los estados en todas las convenciones sobre derechos indígenas.  De manera implícita como explícita, se asume que los territorios de pueblos indígenas serán sujetos de intervenciones desarrollistas.  Por ejemplo, el Artículo 15 del Convenio OIT 169, num. 1, indica que “Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras, comprenden la participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”; y, “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados”.  Esta consulta, sin embargo, en ningún caso da atribución a estos pueblos a elegir si admiten o no la ejecución de un proyecto de desarrollo en sus territorios.  En el caso ecuatoriano, los pueblos indígenas tienen el derecho a “la consulta previa, libre e informada,… sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente…. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”.  Una de las leyes que regulan la extracción de recursos naturales, la Ley de Minería, por ejemplo, establece la “libertad de prospección” , sin que las excepciones previstas incluyan a los territorios indígenas.  Es decir, en la práctica, la consulta a las comunidades no es garantía de decisión sobre los recursos existentes en su territorio.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , establece que “los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado” .  Sería por demás curioso que un grupo social pueda admita que sus tierras reciban desechos peligrosos y es aún más curioso que se insinúe que una posibilidad de éstas ocurriría en territorios indígenas.  Esto, no obstante, tiene sentido solamente si se considera que estas tierras son al momento uno de los objetivos para instalación de industrias extractivas mineras o petroleras y otras, con un potencial elevado de generación de residuos tóxicos.  La consulta a los pueblos indígenas sobre si aceptan o no estas actividades, podría ser ineficaz, pues ninguno de esos pueblos conoce el alcance destructivo que esos desechos tienen para el ambiente y menos sus implicaciones ambientales y culturales.  Por lo tanto, la intención de la disposición citada, es de solamente dejar en claro que este tipo de situaciones puede ocurrir en los territorios indígenas.

Otro aspecto relevante del sistema de derechos colectivos es el llamado a los gobiernos para que se compense o repare a los pueblos indígenas en casos de utilización de sus territorios en proyectos de extracción de recursos naturales.  Esto, que parece una medida justa, y suponiendo que esas compensaciones ocurrirían en la realidad, está establecido sobre aspectos que el dinero no puede compensar.  La destrucción del tejido social comunitario que esos proyectos acarrean, la alteración del estilo de vida de los indígenas, la obstrucción del acceso a áreas de caza y pesca, entre otras, no pueden ser monetizadas.  Esos daños implican un declive y destrucción de la cultura de esos pueblos, efectos para los que cualquier compensación es irrelevante en términos de lograr evitar o revertir con ella, esas consecuencias.

El sistema de las Naciones Unidas y el corpus jurídico sobre derechos humanos, que fue creado como directa reacción a las atrocidades que se produjeron en la Segunda Guerra Mundial, no ha podido hasta hoy evitar el colapso cultural de las culturas tradicionales, debido a acciones deliberadas de desarrollo, cuyos efectos destructivos son de sobra conocidos.  Si bien es cierto que este sistema jurídico ha garantizado de manera amplia los derechos humanos a la vida, a la salud, a la alimentación, a no recibir tratos inhumanos, entre otros, pero no han podido impedir la imposición de estrategias ideológicas, económicas y tecnológicas en los territorios indígenas, lo cual promueven el declive cultural y, en algunos casos físico, de los pueblos que allí habitan.  Esas estrategias, que son promovidas en territorios comunitarios indígenas, sin mecanismos de precaución cultural, tienen como efecto directo la pérdida de las capacidades de adaptación y resiliencia que estos pueblos han tenido tradicionalmente.  A través de las políticas de desarrollo que todos los instrumentos internacionales promueven, se ha logrado enormes transformaciones en el escenario cultural de los pueblos que habitan los últimos ecosistemas inalterados del mundo.  Es decir, el sistema de derechos humanos, incluidos los específicos de derechos colectivos, lejos de garantizar la permanencia de los pueblos tradicionales, han justificado las políticas de desarrollo que, con sobradas pruebas,  han sido nefastas para esos pueblos.

Por otro lado, las políticas de desarrollo que desde hace varias décadas están siendo llevadas a ecosistemas cada vez más remotos, han mostrado de manera fehaciente su nocividad para los sistemas naturales.  La desaparición o destrucción de ecosistemas críticos como los marinos, los páramos, los bosques, entre otros, y la consiguiente extinción de especies, ha sido directamente vinculada a la ejecución de proyectos de desarrollo en áreas naturales.  Estas consecuencias, que también afectan a los pueblos nativos, son igualmente una amenaza a toda la humanidad, pues el cambio climático, es el efecto en el que se traducen todos los impactos ambientales y ecológicos que ocasionan ese tipo de actividades productivas.  

Lo analizado muestra que el sistema de derechos colectivos mantiene un vacío notable en la protección jurídica de los pueblos indígenas.  Al no impedir o al menos regular la implantación de actividades de desarrollo en los territorios indígenas, este sistema, justifica la destrucción de las bases materiales y culturales de los pueblos tradicionales. 

5.3.     La Noción de Pérdida Cultural y su Impacto en los Derechos Humanos

Para gran parte de la población mundial, en particular para las comunidades urbanas cada vez más integradas en todos los continentes, la noción de pérdida cultural es una categoría conceptual abstracta, con pocas posibilidades de concreción.  Se necesita mucha imaginación, desde la cultura imperante, para comprender que existen pueblos que se organizan bajo diferentes categorías ontológicas, que entienden el valor de la tierra, de sus frutos, de los lugares, de los elementos, de una manera muy distinta de la que se estila, por ejemplo, en cualquiera de las ciudades del mundo.  Para una sociedad que usa, compra o vende la tierra, los árboles, el agua, es difícil entender el nivel de conexión que los pueblos tradicionales tienen con su tierra y por qué perderla o verla destruida conlleva un dolor existencial, una tristeza sempiterna, mayor a la que se tiene por la pérdida de un familiar íntimo.  Tal vez solo comparable a la pérdida que un niño tiene de sus padres.

Duri Kemyat, un habitante del Atolón de Rongelap, en las Islas Marshall, cuyo pueblo fue obligado a abandonar su territorio debido a la lluvia radiactiva ocasionada por las pruebas nucleares norteamericanas a fines de los años 1940s e inicios de los años 1950s , en un poema espontáneo, manifiesta su dolor infinito al mirar su tierra destruida:

Antes el río no fue así,
esto me incita a llorar
Esos días, esos lugares están arruinados,
entonces siento que voy a llorar.
Donde yo hacía mis jardines,
el lodo se ha acumulado
Donde yo recogía camarones y pescaba,
es ahora un charco vacío…
Entonces siento que voy a llorar.
Antes, esto no fue así.
Nosotros no teníamos dificultad encontrando comida en nuestros jardines,
o cazando.
Teníamos todo lo que necesitábamos,
Ahora estamos sufriendo y me pregunto por qué.
Duri Kemyat, 1996 (Kirsch 2001)

En Rongelap, hubo una destrucción total de los artefactos culturales (propiedad, tierra, memoria), de las relaciones sociales que se organizaron a través de la tierra, así como la capacidad de reproducir esas relaciones en el lugar en que tradicionalmente ocurrían (Kirsch 2001).  En este caso, la población local quedó denudada en forma completa de todos los elementos materiales que su cultura registró, de las posibilidades concretas de poder continuar su tradición cultural.  Aunque el Tribunal de Reclamos que se creó al efecto, estableció una elevada suma como compensación en favor de las víctimas, los daños ocasionados a ellas excedió lo que el dinero puede pagar.

En otro caso, que ocurre en Ecuador desde 1986, el estado empezó a concesionar bloques petroleros en el Parque Nacional Yasuní y territorio del pueblo indígena Huaorani (Real y Enríquez 1992).  Estas concesiones incluyeron la construcción de una carretera de acceso al territorio tradicional del citado pueblo, la perforación de pozos petroleros, de piscinas para contención de residuos tóxicos, construcción de campamentos, entre otras instalaciones.  Los Huaorani un pueblo que ha vivido aislado por varios siglos, ha establecido desde tiempos remotos, jardines productivos en toda el área de influencia cultural tradicional, que cubre el territorio comprendido entre los ríos Napo al norte y Curaray, al sur.  Esta creación social en la selva tropical amazónica, es invisible y desconocida para la sociedad externa, sin embargo, es gracias a ella que este pueblo ha podido sobrevivir por centurias en ese territorio sujeto a continuas amenazas naturales.  Es por ese motivo que cuando los Huao deambulan en la selva, no lo hacen al azar, siguen las rutas trazadas intergeneracionalmente, para alcanzar los huertos creados por sus antepasados (Rival 2002)

Interpuesta una acción de amparo para evitar que los bloques petroleros en el territorio Huaorani, licitados en 1986, fueran entregados en concesión, el Tribunal de Garantías Constitucionales sentenció, primero a favor de la protección de ese territorio, pero presionado por las empresas petroleras, revertió el fallo, dejando vía libre a la explotación de esa área (Real y Enríquez 1992).  Desde entonces, la explotación petrolera en el territorio del pueblo Huaorani, ha sido continua.  Como consecuencia, este pueblo ha sufrido innumerables impactos de parte de los proyectos petroleros emplazados en su territorio.  La construcción de carreteras, la apertura de la frontera agrícola, la generación de dinámicas socioeconómicas desconocidas para los indígenas, ha causado, en forma directa o indirecta, la vulnerabilización física y cultural de este pueblo.  Hasta el momento, se han registrado casos de alcoholismo, prostitución, enfermedades venéreas, enfrentamientos, que ocasionaron no menos de 10 masacres y otros hechos aislados de sangre, que incluyen confrontaciones entre clanes del mismo pueblo, derivadas por las tensiones que se han creado debido a la pugna por el control de recursos naturales.  Al menos una de las masacres, la ocurrida en el año 2003 en un sector aledaño al río Tiguino y que significó la muerte de niños, mujeres y hombres, es reputada como causada por miembros de un clan del mismo pueblo Huaorani (Vargas y Galvez 2007).  Otras masacres, se presume que han sido causadas por individuos no-indígenas, que trafican la madera del territorio Huaorani (Reuters 2003), y que probablemente fue impedida de talar árboles por este pueblo.
La cantidad, complejidad y persistencia de los problemas que los Huaorani se encuentran sufriendo debido a dos décadas de actividades petroleras, rebasan los mecanismos culturales de respuesta a amenazas externas, que este pueblo dispone.  Los enfrentamientos inter-tribales, el aparecimiento de problemas de alcoholismo, prostitución, entre otros, son un claro indicador de deterioro violento del tejido social de este pueblo, sobre el que gravita la amenaza de colapso cultural.  Una parte de este pueblo, los denominados Tagaeri, se han resistido hasta la presente a mantener conexión con la sociedad externa, su nivel de vulnerabilidad se desconoce, pero se supone que es extrema. Sometidos a presiones múltiples, eliminados muchos de sus lugares claves para reproducir su cultura, destruidos sus artefactos culturales, los Huaorani son un pueblo en peligro de extinción.
En el contexto mundial, en las últimas décadas, el desarrollo económico ha sido causa directa para que muchos pueblos tradicionales, hayan sucumbido de manera silenciosa.  El antropólogo brasileño Darcy Ribeiro, en su obra clásica “Os Índios e a Civilização”, comenta la dramática depopulación que tuvo lugar entre 1900 y 1957 en la amazonía brasileña, período en el que 87 grupos étnicos desaparecieron (Carrere y Fonseca 2005: 103).  El periódico The New York Times, por otro lado, informa que cada dos semanas desaparece un lenguaje nativo, estando la mitad de los 7.000 lenguajes que se hablan en el mundo, en peligro de desaparecer en este siglo (Wilford 2007).

Los efectos que las actividades de desarrollo tienen sobre los pueblos indígenas, constituyen un asunto concreto de violación de derechos humanos básicos, que no son abordados en los instrumentos internacionales y leyes sobre derechos colectivos.  Aunque se conocen ya la manera cómo esas sociedades son afectadas en su estabilidad cultural o física cuando se llevan adelante proyectos de desarrollo en sus territorios, sin embargo el sistema legal aún no admite que los pueblos tradicionales tengan el derecho a mantener las estructuras ecosistémicas que garantizan su estilo de vida. 

Pese a las evidencias históricas sobre los trágicos desenlaces que las actividades extractivas y otros proyectos ejercen sobre los pueblos indígenas, se mantiene aún en el sistema jurídico contemporáneo, y en particular en los derechos colectivos, la noción de integrar a los indígenas al desarrollo y de utilizar sus tierras en actividades extractivas.   Es decir, se mantiene una política que conlleva al exterminio cultural de ciertos grupos sociales. El profesor Makau Mutua, de la New York State University (Estados Unidos), lamentó el tardío aparecimiento del sistema de derechos humanos, pues éste, según él, no fue creado para evitar “la esclavización de los africanos, con sus bárbaras consecuencias y genocidas dimensiones,” o “la colonización de los asiáticos, africanos y latinoamericanos por los europeos, con sus escalofriantes atrocidades” (Mutua 2003: 3).  El sistema que en la opinión del académico norteamericano apareció tardíamente, fue según él, creado solamente cuando una tragedia racista afectó a un pueblo blanco, como ocurrió con el pueblo judío que sufrió de una política de exterminación durante la Segunda Guerra Mundial (Mutua 2003).   De igual modo, hoy que existen comunidades amenazadas por actividades que socaban las bases materiales de su supervivencia, el sistema jurídico de derechos humanos no ha logrado aún evitar esos efectos, por lo que casos de colapso cultural y aún físico de esos pueblos, es un hecho previsible.



VI.     CONCLUSIONES

La discusión sobre los impactos de las políticas de desarrollo en los pueblos tradicionales y el significado de esos impactos para su supervivencia cultural y física, es relevante para el campo de los derechos humanos y colectivos. El centro de este análisis es la determinación de cómo una lógica de desarrollo económico somete a ciertos grupos sociales a condiciones de vulnerabilidad y los expone a riesgos que incluyen su desaparición cultural y aún física. Este problema se ha debatido en el campo de los derechos humanos ambientales, así como en los del riesgo, vulnerabilidad y gestión de desastres, pero no se han podido establecer medidas de prevención, que eliminen la fuente de las amenazas.

Los pueblos indígenas tradicionales han construido formidables mecanismos sociales de adaptación y resiliencia, que los han permitido mimetizarse en ecosistemas que han convertido en sus hogares.  Esos mecanismos han sido fundamentales para generar formas de vida totalmente integradas a los ciclos ecológicos y para enfrentar y resistir a las amenazas naturales que con frecuencias afectan a esos ecosistemas, como son las sequías, las inundaciones, las plagas, las tormentas, entre otros. Y más allá de dar respuesta a  los eventos naturales periódicos, esos pueblos han establecido mecanismos de respuesta y de reconstrucción, que los han permitido florecer luego de   las emergencias y desastres que esas amenazas han ocasionado.

Inmersa en una globalización totalizante, la economía está promoviendo una rápida incorporación, en sus ciclos productivos, de los últimos ecosistemas no intervenidos del planeta.  Esta tendencia, a más de causar profundos impactos ecológicos de orden local, regional y global, está amenazando de destrucción al soporte físico de la supervivencia de los pueblos indígenas que en esos ecosistemas habitan.  En este proceso, estos pueblos, por un lado, pierden aceleradamente la resiliencia social y su adaptabilidad al medio natural, logradas durante siglos de interacción con su entorno; y, por otro, adquieren una gran vulnerabilidad, que los pone en peligro de extinción.   Así, la eliminación sistemática de las condiciones naturales en las que la vida social y la reproducción cultural de los pueblos indígenas se sustenta y la vulnerabilización a los que éstos son sometidos, constituye un desastre del que esas colectividades no pueden recuperarse. 

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas, generalmente garantizan las tierras ancestrales, las costumbres, los símbolos y otros elementos materiales que pertenecen a los pueblos indígenas.  Sin embargo, estas garantías son poco o nada eficientes frente al deterioro silencioso y continuo que los proyectos de desarrollo ocasionan en las áreas de las que esos pueblos obtienen los bienes naturales para ejercer el derecho supremo que cualquier colectividad tiene, el de mantener su vida social y cultural.  Sin una protección jurídica efectiva a ese derecho, estos pueblos son condenados a su desaparición étnica.  Esta desaparición es forzada y, conociéndose en forma suficiente el proceso en la que esta ocurre, es, además, deliberada.

En momentos en los que el planeta se debate en una crisis ambiental de alcance total y que el mundo va consolidando sistemas jurídicos cada vez más estrictos en defensa de los derechos humanos, el desarrollo económico se ha mantenido como el paradigma intocable de transformación social.  Pese a los impactos que ocasiona sobre ciertas comunidades, el tipo de desarrollo no ha sido sometido a restricciones en relación a su forma de intervención en los ecosistemas que mantienen a grupos comunitarios tradicionales.

Dado el vertiginoso avance de la economía sobre los últimos ecosistemas no alterados del planeta, el reconocimiento del derecho a mantener la cultura y la base natural de supervivencia de los pueblos tradicionales, es tarea pendiente para el sistema de protección de los derechos colectivos.  Esta tarea es urgente cumplirla, en los ámbitos nacional e internacional,  antes de que los últimos pueblos indígenas “ecosistémicos”, vean colapsar sus culturas.

VII.     REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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SOBRE EL AUTOR

Byron Real López

Doctor en Jurisprudencia (Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 1987); Master -Conservación Tropical y Desarrollo-  (University of Florida, 2003); y, PhD (c) en Antropología (University of Florida, 2007).  Ha realizado investigaciones en los ámbitos de los derechos humanos ambientales y la vulnerabilidad socioambiental y riesgos.   Ha realizado acciones legales en defensa de comunidades indígenas y campesinas; y, de áreas protegidas y ecosistemas amenazados afectadas por actividades de desarrollo, ante cortes nacionales e internacionales.

Ha realizado consultorías e investigaciones de campo y colaborado con comunidades indígenas y campesinas; organismos internacionales y entidades públicas en Ecuador, Alemania, Bolivia, Estados Unidos y Venezuela.  Al momento enseña en la Maestría de Ordenamiento Territorial, en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.




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