Conservation International No Respeta a los Derechos Humanos en el Ecuador
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El 17 de diciembre de 2010, el Registro Oficial -el instrumento de información oficial del Estado ecuatoriano-, publicó las "Medidas de Cumplimiento Obligatorio e Inmediato de Protección de Derechos Humanos", ordenando a Conservación Internacional a ejecutar las compensaciones, la reparación integral a favor de Alfredo Luna.  Como Conservatión International ha incurrido por varios años en una situación de rebeldía, esta resolución no puede ser apelada.

PARA MÁS INFORMACION, pulse el siguiente vínvulo:

Alfredo Luna: Ministerio del Ambiente en nombre del Estado Ecuatoriano cede Soberania Nacional

http://alfredolunavsconservacioninternacional.wordpress.com/

CONAIE: Carta Cambio Climático

Conservation International - CI y Comisión Permanente del Pacífico del Sur - CPPS

Conservation International - CI y  Ministerio del Ambiente Ecuador

Discapacidad_Derechos_Humanos

http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/socorro-121858-121858.html

http://www.vamosacambiarelmundo.org/2011/01/conservation-international-no-respeta.html

http://www.caretas.com.pe/1350/vision.html

http://repository.unm.edu/bitstream/handle/1928/11359/Listado%2520bibliografico%2520
sobre%2520los%2520mamiferos%2520del%2520Ecuador.pdf


CONAIE Documents:
http://www.conaie.org/component/content/article/21-noticas-portal/338-conservation-
international-no-respecta-a-los-derechos-humanos-en-el-ecuador-

O envíe un mensaje a Alfredo Luna a: lunaalf@gmail.com

ALGUNAS FOTOS del avión accidentado, de Alfredo herido de gravedad, de Ted Parker, de All Gentry, de la Cordillera del Condor,
y otras, pueden ser vistas en:

Fotos-Ecuador-Cordillera-Condor
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En febrero y agosto de 2001, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, sentenció por dos ocasiones que CI debe cumplir sus obligaciones con Alfredo Luna, que lo indemnice por el accidente laboral que sufrió varios años antes (véanse las resoluciones Defensor del Pueblo 001-DDA-2001 y 019-DNRC-2001), pero CI hizo caso omiso de estas resoluciones.
Russel Mittermeier President Conservation Internation CI
  See: “Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disoluciones y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en Organizaciones Especiales”. Executive Decree No. 3054, published in Registro Oficial 660 of September 11, 2002, and amended by Executive Decree No. 982 of March 25, 2008, published in Registro Oficial 311 of April 8, 2008.
  See Registro Oficial 343 od December 17, 2010, page 27.
Este caso revela cómo una organización no gubernamental como Conservatión International, ha logrado por varios años imponerse ante decisiones gubernamentales, basada en su influencia económica y política; su desprecio y arrogancia ante personas y organizaciones de un país como Ecuador al que posiblemente considera subalterno.
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Como resultado de las malas condiciones de salud de Alfredo después del accidente, se le consideró legalmente con discapacidad y por lo tanto no puede trabajar en su profesión. Conservation International proporcionó seguros de muerte a los miembros norteamericanos del equipo solamente. Alfredo Luna, un ciudadano ecuatoriano, no fue protegido por la poliza. No recibió ningún seguro de invalidez, que habrían ayudado a cubrir por lo menos algunos de sus gastos médicos periódico
Alfredo Luna, un biólogo ecuatoriano, estuvo trabajando como parte del equipo de investigación de Conservación Internacional, cuando su avión se estrelló en una cordillera de la costa del Ecuador el 3 de agosto de 1993.
El equipo fue creado para la realización de Proyectos de Evaluación Rápida (RAP) en Ecuador, en regiones como la Cordillera del Cóndor en la Amazonía, la Reserva Arenillas y la Cordillera de Chongón y Colonche y en la costa. En el accidente que ocurrió en el sitio Loma Alta, en la cordillera de Chongón, cuatro personas murieron, entre ellos Ted Parker y Alwyn Gentry, dos de los biólogos más reconocidos en el mundo. Alfredo fue uno de los dos únicos supervivientes.
Para proteger el equipo científico de los riesgos médicos y de accidentes, Conservación Internacional (CI) abrió una póliza de seguros que a la postre demostró ser insuficientes para cubrir a todas las personas involucradas en el equipo de investigación. Después del accidente se supo que la política sólo cubría los miembros del equipo de los Estados Unidos y no a los miembros del equipo ecuatoriano.
Alfredo Luna apenas sobrevivió el accidente. Sufrió significativa la perdida de la visión y audición, daño cerebral, lo que le causó epilepsia, y la degeneración progresiva de la cadera causada por una necrosis avascular. Desde el accidente, Luna ha estado dependiendo de medicinas costosos que debe tomar para el resto de su vida. Sin embargo, el único costo que fue cubierto por la póliza de seguro de CI fue el tratamiento de emergencia en un hospital en los Estados Unidos.
El 2 de mayo de 1994, RUSSEL A. MITTERMEIER, presidente de Conservatión Internacional envió una carta a Alfredo, pidiéndole disculpas por la falta de información en que le mantuvo y le explicó que estaba haciendo lo mejor para asegurar la cobertura médica de Alfredo. Russell dijo que está analizando la compensación por incapacidad a Alfredo. "Nos sentimos altamente responsables del cuidado de su recuperación ...", y "consideramos que usted es un colaborador entusiasta de las obras de CI", dijo Mittermeier en su carta a Alfredo. Sin embargo, no cumplió su palabra y más bien negó cualquier apoyo para los gastos médicos y de discapacidad de Alfredo.
El defensor del pueblo en la resolución de CI afirmó que, el acto de Conservación Internacional constituye un agravio, y el CI es responsable de la reparación a favor del señor Alfredo Luna. En vista de que no hay una manera de proteger eficazmente los derechos humanos del afectado, por parte del Estado del Ecuador, éste se encuentra en estado de indefensión. Esta resolución dispone que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, que tiene el mandato de control de las organizaciones internacionales que trabajan en Ecuador, exija que CI de cumplimiento obligatorio e inmediato de protección de derechos humanos, caso contrario aplique el artículo 24 del Reglamento de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. “DISPONER, que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, en relación al vinculo de cooperación existente con Conservation Internacional, determine que cumpla con la medida de cumplimiento obligatoria e inmediata de protección de los derechos humanos, caso contrario se aplique el artículo 24 del Reglamento de Personas Jurídicas sin Fines de lucro”
El artículo 11.3 de la Constitución ecuatoriana establece que: "los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos son de aplicación directa e inmediata por y ante cualquier funcionario público del nivel administrativo o judicial." Conservación Internacional no ha dado desde el 2001 cumplimiento del mandato del Defensor del Pueblo y del Estado Ecuatoriano.
En acuerdo con un estatuto especial para las organizaciones no gubernamentales internacionales que trabajan en el Ecuador, éstas deben cumplir con las leyes nacionales y las órdenes judiciales y administrativas. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, como la organización de control de estas ONG, envió una comunicación al CI el 27 de octubre de 2010, notificándole que se debe cumplir con sus obligaciones. En respuesta, CI solicitó una cita con el Departamento Jurídico del citado Ministerio, la cual fue fijada para el 23 de diciembre, 2010, a las 10:00 am, sin embargo, en un acto de falta de respeto, los representantes de CI en Ecuador no se presentaron a la reunión.
Este es el 17vo año consecutivo de lucha que Alfredo Luna mantiene en contra de la arrogante organización norteamericana Conservation International a fin de defender sus derechos humanos.
La situación actual en este caso, es que Conservation Internacional, la conocida organización estadounidense, debe salir de Ecuador debido a su terca, obstinada actitud en un caso de derechos humanos.