LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL POLÍTICO AL FILO DEL VACIO
La anulación de la inmunidad parlamentaria en el Ecuador
Byron Real y César Montúfar
Introducción
La única forma de observar la salud de una democracia es a través de su ejercicio. La participación social, las relaciones gobierno-ciudadanía, la gestión de la cosa pública, el control de los actos de los funcionarios públicos, la independencia de los poderes estatales, son elementos básicos de una democracia cuyo cumplimiento no deviene solamente de la verificación de sus requisitos formales formulados en textos normativos de orden constitucional o legal sino, y más que todo, de su ejercicio.
Un elemento básico de la teoría y praxis democráticos es el de la fiscalización a los actos del gobierno, que tiene como garantías correlativas la inmunidad parlamentaria en favor de los legisladores y la transparencia y acceso a la información pública. Estas instituciones se encuentran imbricadas con otros elementos vitales para el ejercicio de la democracia como son la libertad de opinar sobre la marcha del gobierno y el control del manejo de los fondos y bienes públicos. De aquí, a su vez se derivan las garantías del correcto ejercicio de la gestión pública y la transparencia, previstos en el ordenamiento constitucional ecuatoriano.
Por otro lado, la fiscalización es parte de las obligaciones de los legisladores y debe realizársela a todos los funcionarios con nivel de decisión político-administrativa, quienes deben someter sus actos al escrutinio público. Para evitar que este control sea objeto de represalias, la inmunidad parlamentaria emerge como el mecanismo sine qua non para asegurar ese deber legislativo.
No obstante lo señalado, el actual esquema de ejercicio político en el Ecuador, promovido por el gobierno de la denominada "Revolución Ciudadana" se ha caracterizado por subestimar esos mecanismos de control del aparato estatal, que son parte de la democracia representativa. El grupo político en ejercicio del poder, ha desvalorizado los principios de fiscalización, libertad de expresión y acceso a la información gubernamental, pues implícitamente ha asumido que constituyen un obstáculo para llevar adelante su plataforma política. El resultado concreto de esta situación es un visible retraimiento en la ciudadanía y en los actores políticos para cuestionar esta merma significativa al ejercicio de la democracia y para denunciar los efectos concretos que de ella se derivan, como son, entre otros, el aparecimiento de numerosos casos en los que existen indicios de corrupción, la persecución política abierta y disfrazada en contra de opositores o incluso ciudadanos que opinan diferente al régimen; y, el ocultamiento de la información sobre las actividades públicas.
Es en el entorno político relatado que surge uno de los casos más controversiales de acción judicial promovidos por quien ostenta la Presidencia de la República, el economista Rafael Correa , relacionado precisamente con la fiscalización de los actos del gobierno. Aquí, un asambleísta en funciones es enjuiciado por el primer mandatario, por haber solicitado a través de una denuncia al Fiscal General del Estado, que se realice una investigación sobre si en los hechos ocurridos durante la sublevación policial del denominado 30-S existieron diversos delitos incluido uno de lesa humanidad, relacionado con el operativo militar a un hospital, que ocasionó varios muertes y más de un centenar de heridos. Como resultado de este enjuiciamiento por parte del mandatario ecuatoriano, ese asambleísta y dos personas particulares que suscribieron también la denuncia indicada, han sido condenados a prisión y al pago de una elevada indemnización por concepto de reparación económica.
En este documento se revisa el caso penal Rafael Correa vs Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, por injuria judicial, concentrándose en analizar la manera como es asumida la figura de la inmunidad parlamentaria, por parte de los jueces que conocieron la causa y cómo estos la procesaron en la sustanciación del caso. En la instancia inicial se aprecia que dicha inmunidad es totalmente ignorada, pues se admitió una querella en contra de un legislador sin la debida autorización de la Asamblea Nacional, levantándose esa garantía democrática por el solo criterio de la jueza de sustanciación. En la instancia de casación la inmunidad parlamentaria fue revisada en detalle por los jueces, pues precisamente la violación de ese mecanismo fue una de las razones para interponer este recurso. Sin embargo, aquí se incurre en un análisis con un error lógico evidente, el cual permite comprender que en la sustanciación del caso no solamente que se afectó a la norma constitucional que otorga inmunidad a los asambleístas, sino que también se pretendió regular en el ámbito judicial un aspecto de la inmunidad que es de exclusiva competencia de la Asamblea Nacional.
Dada la manera como se ha expresado el ejercicio político en el Ecuador durante el actual gobierno, en las conclusiones los autores sostenemos que la sustanciación de este proceso no puede ser vista solamente como un caso más de debilidad judicial, sino que se inscribe en una práctica muy estimada del régimen, de llevar a instancias judiciales sus diferencias con actores políticos críticos a su gestión. Esta práctica se lleva a efecto en el contexto de la política gubernamental de desvalorizar la fiscalización legislativa, la inmunidad parlamentaria, la libertad de expresión; la transparencia y acceso a la información pública.
El difícil oficio de fiscalizar a un gobierno que no admite críticas
José Cléver Jiménez Cabrera, miembro del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, fue elegido Asambleísta por la provincia de Zamora Chinchipe, por dos ocasiones consecutivas, para los período 2009 - 2013 y 2013 - 2017. De entre las opciones de trabajo legislativo existentes, este asambleísta se destacó por llevar la tarea fiscalizadora a su máxima expresión, habiendo realizado durante su ejercicio, numerosos pedidos de información sobre acciones del gobierno y solicitudes de investigación a diferentes funcionarios del Poder Ejecutivo, incluido el mismo Presidente de la República, por hechos en los que el legislador consideró que podían existir indicios de peculado y otras ilegalidades vinculadas a la corrupción en la gestión pública. Además de estas acciones, el legislador también realizó numerosas denuncias penales, sustentándolas en la información que por ley los asambleístas pueden solicitar a cualquier funcionario público .
Es en ese ejercicio legislativo de fiscalizar los actos del Poder Ejecutivo que en agosto de 2011 el asambleísta Cléver Jiménez conjuntamente con su asesor el comunicador social Fernando Villavicencio y con el doctor Carlos Figueroa, médico y líder gremial del sector de la salud, presentaron una denuncia penal en contra del Presidente de la República, Rafael Correa Delgado y del Ministro de Defensa Javier Ponce por su supuesta participación en
“...los delitos de incitación al caos político, incitación para la discordia civil, alteración del orden constitucional, incitación a la rebelión de la fuerza pública, lesiones a personas civiles, militares y policiales, y muerte de un ciudadano civil, miembros militares y de la Policía Nacional y crímenes de lesa humanidad”
Esos delitos fueron aparentemente cometidos durante los hechos violentos del día 30 de septiembre de 2010. Como es suficientemente conocido, ese día ocurrió una insubordinación de parte del personal policial del Regimiento de Policía No. 1, en la ciudad de Quito. Según referencias periodísticas el Presidente de la República Rafael Correa, se presentó de manera espontánea en el lugar en donde se protagonizaba la insubordinación policial, la que estuvo motivada por ciertas normas en la recientemente promulgada Ley Orgánica de Servicio Público, que los uniformados consideraron que les afectaba. El objetivo aparente de la presentación del mandatario en ese lugar, fue el de dialogar con los insubordinados a fin de que desistan su actitud de hecho, sin embargo, esto más bien exacerbó los ya de por sí exaltados ánimos de los policías, que atribuían a ese dignatario la autoría de las disposiciones legales que ellos rechazaban. Así se creó un ambiente de tensión entre el mandatario y los policías insubordinados, lo que degeneró en un injustificado incidente en el que se produjeron agresiones verbales y físicas de parte de ciertos policías, en contra del mandatario. Dados los hechos, el presidente Correa fue conducido al Hospital de la Policía Nacional, situado en un edificio contiguo al cuartel de la sublevación, en donde esta autoridad fue atendida en primeros auxilios, permaneciendo por más de diez horas, junto a algunos funcionarios y a su guardia de seguridad. Al finalizar el día, el hecho relatado dejó como saldo un operativo militar en el hospital, realizado para rescatar al mandatario, varias personas muertas por disparos de armas de fuego, más de un centenar de heridos, la creación de numerosos actos de desorden social y saqueos en varias ciudades y la instauración del estado de excepción en todo el país.
La denuncia penal presentada por Jiménez casi un año después de ocurridos los hechos citados, fue en respuesta a las extrañas circunstancias en las que se llamó a las fuerzas especiales del ejército para que resguarden al Presidente y que como efecto se produjo un operativo con armas de guerra al hospital, por parte de los militares. Este operativo no se realizó bajo el principio de uso incremental de la fuerza ni se lo advirtió a fin de que los enfermos internados en el hospital y el personal médico tomaran las medidas de prevención necesarias ante tamaña intervención armada, que a la final produjo varias muertes y centenares de heridos. Tampoco precedió a la acción medida alguna de mediación con las personas que habrían secuestrado o retenido al Presidente Correa; y, más que todo, previamente a la llegada de los militares, fuerzas policiales de élite totalmente leales al mandatario, habían ya ingresado al Hospital y mantenían bajo resguardo al lugar.
Como se explicará adelante en este documento, desde los inicios del régimen del presidente Correa la fiscalización ha sido severamente limitada por un ordenamiento legal ex-profesamente diseñado para disuadir el escrutinio público sobre la gestión gubernamental. Igualmente el acceso a la información pública fue progresivamente restringida, llegándose a prohibir que los funcionarios públicos entregaran documentación a los asambleístas y concedieran entrevistas a los medios de comunicación. Por este motivo, el asambleísta Jiménez al solicitar investigar judicialmente los hechos de violencia ocurridos el día de la citada sublevación policial, buscó que se aclaren y determinen las correspondientes responsabilidades penales que se habrían generado, en la única vía que teóricamente no había sido obstaculizada para accionar.
Además de los obstáculos indicados, es importante resaltar que con la denuncia penal planteada sobre los hechos del 30 de septiembre, el asambleísta Jiménez extendió su rol de fiscalizador a un tema que el gobierno había convertido en un tabú, desarrollando un particular celo y estableciendo un férreo cerco informativo. Es de recordar que se evitó el que se hiciera pública la información oficial sobre los hechos del 30 de septiembre de 2010, en particular los informes de los comandos policiales y militares que acudieron a rescatar al mandatario, los que fueron declarados reservados por casi un año.
Varios enjuiciamientos a civiles y policías, promovidos por el gobierno e incluso por el mismo presidente Correa, han mostrado que para estos el 30 de septiembre de 2010 o “30-S” como gustan llamarlo, es un tema prohibido respecto del cual no desean que existan voces con mensajes distintos a lo que han sido establecido como verdad indiscutible. El gobierno ha sacado a solas sus propias conclusiones y en ellas sostiene una historia que no convence a todos y, más que todo, que presenta algunas lagunas lógicas. Es por eso que Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa presentaron una denuncia penal pidiendo investigarlas y es por eso también que ellos han sido enjuiciados y condenados a prisión.
Un caso con incertidumbres procesales
A los nueve meses de presentada la denuncia penal por parte de Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y el médico Carlos Figueroa, el Fiscal General del Estado, Galo Chiriboga, solicitó a la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia el archivo definitivo de esta, pidiendo además que se la declare maliciosa y temeraria.
"Pido a usted señora Presidenta de la Sala Penal, de la Corte Nacional de Justicia -manifestó Chiriboga en su dictamen-, que la declare maliciosa y temeraria, conforme lo dispone el Art. 51 del Código de Procedimiento Penal y la Resolución dictada por este Alto Tribunal de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 633, de viernes 3 de febrero de 2012, que obliga a las Juezas o Jueces a calificar las denuncias, como en este caso, como maliciosa y temeraria”.
Sin mediar el análisis procesal obvio que se requiere para determinar si existe o no malicia y temeridad, que como se apreciará adelante, esta se la debe realizar exclusivamente dentro de un juicio específico, el 9 de mayo del 2012, el conjuez nacional doctor Richard Villagómez, cumpliendo el pedido del Fiscal Chiriboga, ordenó el archivo de la denuncia de Jiménez, Villavicencio y Figueroa y la calificó como maliciosa y temeraria, expresando en su providencia, lo siguiente:
“En consecuencia, dando cumplimiento al mandato legal del artículo 39.1 del Código de Procedimiento Penal y del razonamiento jurídico infra, se declara maliciosa y temeraria la denuncia propuesta por los ciudadanos: Asambleísta José Cléver Jiménez, Dr. Carlos Figueroa Figueroa y Fernando Alcibiades Villavicencio Valencia”.
Con esta declaración el 24 de julio de 2012 el presidente Rafael Correa entró en escena, presentando ante la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, una querella en contra de los tres denunciantes, por la supuesta comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 494 del Código Penal vigente en ese momento , esto es la denominada injuria judicial. No obstante de que uno de los querellados era asambleísta en funciones y que para su enjuiciamiento se requería del levantamiento de su inmunidad parlamentaria , el 15 de agosto de 2012, la jueza que conoció este caso, la doctora Lucy Blacio Pereira, calificó a la querella como clara y completa y en consecuencia la admitió para el trámite correspondiente.
Luego de un proceso controvertido, el 16 de abril de 2013, la ya citada jueza, integrante de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dictó sentencia condenatoria en contra de los querellados por considerarlos autores materiales del delito tipificado y sancionado en el artículo 494 del Código Penal, imponiéndoles a Cléver Jiménez y Fernando Villavicencio, la pena de 18 meses de prisión y a Carlos Figueroa, seis meses de prisión. Además, se les impuso a los sentenciados la suspensión de los derechos de ciudadanía por un tiempo igual a la condena, la reparación integral, que consistió en la triple sanción de ofrecer disculpas públicas al ciudadano Rafael Correa Delgado , por los medios de comunicación escritos, televisivos y radiales; la publicación por cuatro medios de prensa de mayor circulación (2 públicos y 2 privados), de un extracto de la sentencia y como reparación económica el pago de una remuneración del citado ciudadano Correa, calculada por cada uno de los meses desde el 4 de agosto de 2011, fecha de presentación de la denuncia que fuera calificada de maliciosa y temeraria, hasta la notificación de la sentencia en abril de 2013 .
Además de haberse calificado la querella en contra de un legislador sin solicitar la debida autorización a la Asamblea Nacional como manda la Constitución y la ley, en la tramitación de este caso se deslizaron algunos problemas sustanciales. En primer lugar el Fiscal Chiriboga en este caso tuvo conflicto de intereses, por haber sido abogado personal del presidente Correa en una reclamación privada que éste tuvo en contra de una entidad bancaria y por tanto debió haberse inhibido de conocer la denuncia, pues normas expresas así lo establecen . Igualmente contra norma expresa, el citado Fiscal Chiriboga solicitó el archivo definitivo de la denuncia presentada por Jiménez a los nueve meses, pero una disposición procesal penal establecía que el tiempo necesario para solicitar el archivo de una denuncia por delitos como el solicitado investigar por Jiménez es el de dos años .
Además de los errores de parte de la fiscalía, hubo otros problemas procesales una vez que el presidente Rafael Correa presentara su querella por el delito tipificado en el artículo 494 del Código Penal, en el que claramente se establece una condición para configurar el tipo penal. Esta norma establece lo siguiente:
“Serán reprimidos con prisión de tres meses a tres años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América, los que hubieren propuesto una acusación judicial, o hecho denuncia, que no hubiesen sido probadas durante el juicio.” (énfasis añadido)
Como se aprecia en la norma transcrita, el tipo penal por el que se querelló a los acusados, solo procede una vez que la acusación o denuncia no hubieren sido probadas durante el juicio . Es decir, para que se pruebe que la denuncia fue o no sustentada, a más de la instrucción Fiscal, debió haberse sustanciado la etapa intermedia, de la que el resultado pudo haber sido bien un auto de llamamiento a juicio o un auto de sobreseimiento. Solamente en esta etapa se habría podido determinar una de las siguientes situaciones: i) si la acusación realizada por Jiménez, Villavicencio y Figueroa era pertinente; ii) si esta carecía de los elementos causales correspondientes para vincular al denunciado con los hechos planteados en la denuncia; y, relacionada con lo anterior, iii) si esta era maliciosa y temeraria. Es decir, si al acusado en la denuncia (en este caso el presidente Rafael Correa), se le ratificaba la inocencia en esta etapa, entonces era posible que los acusadores (Jiménez, Villavicencio y Figueroa), sean declarados denunciantes maliciosos y temerarios. Pero esta etapa procesal -el juicio-, nunca ocurrió.
En términos generales, un juicio o proceso judicial es el escenario de debate lógico para conocer si una aseveración sobre la ocurrencia de ciertos hechos es verdadera y la atribución de su probable autoría se encuentra razonablemente fundamentada. Pero en el caso bajo análisis no hubo un juicio para determinarlo. Los mismos jueces que tenían la obligación inexcusable de establecer cuál es la verdad procesal, obviaron llevar adelante esa etapa fundamental del proceso.
Completa el confuso panorama procesal creado en este caso el hecho de que la jueza que admitió la querella al trámite y dictó la sentencia de primera instancia, la doctora Lucy Blacio Pereira ha sido repetidamente señalada como favorecida en el concurso para acceder al puesto que ostenta en la Corte Nacional . Según un legislador que ha seguido muy de cerca el proceso de selección de los jueces de la citada Corte Nacional, ese favor a la citada jueza, habría sido devuelto dictando una sentencia en contra de Cléver Jiménez, "a quien nunca se le levantó la inmunidad parlamentaria."
La anulación judicial de la inmunidad parlamentaria
Dejando de lado las debilidades, omisiones e incongruencias procesales en el caso bajo análisis, en adelante se analizará la manera como en este proceso judicial se aborda la institución de la inmunidad parlamentaria. Aquí se exponen las reflexiones de los jueces del Tribunal de casación, en el recurso planteado por el asambleísta Jiménez por haber sido enjuiciado sin la autorización de la Función Legislativa, a la que él pertenecía. Igualmente se analizan aquí los argumentos del asambleísta, expuestos en una acción extraordinaria de protección por él presentada, una vez que el pedido de casación le fuera denegado.
La sentencia de la jueza Lucy Blacio del 16 de abril de 2013 fue objeto de una interposición del recurso de casación por parte del asambleísta y de sus dos co-litigantes sentenciados. Uno de los fundamentos de este recurso, interpuesto el 18 de octubre de 2013, fue el de la inmunidad parlamentaria, que los sentenciados lo formularon de la siguiente manera:
“3. Para iniciar un proceso penal en contra de una o un asambleísta por un acto en ejercicio de sus funciones, se requiere autorización de la Asamblea Nacional, conforme los artículos 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 128 de la Constitución de la República del Ecuador, lo que debía obtenerse en la primera providencia, que no se hizo en el presente trámite, violándose las normas indicadas y causándose nulidad al ser un requisito de procedibilidad.
Al no haberse llevado a cabo el antejuicio en la Asamblea Nacional, el asambleísta Cléver Jiménez quedó sin defensa, pues no pudo acreditar que por inactividad judicial debió denunciar los hechos sucedidos el 30 de septiembre de 2010, que en lo principal ocurrieron 8 muertes”.
El argumento transcrito, se refiere a la inmunidad legislativa o parlamentaria, que se encuentra formulada constitucionalmente como la inimputabilidad de los miembros del Poder Legislativo "por las opiniones que emitan ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional." (Artículo 128 de la Constitución). El procedimiento para el enjuiciamiento de los asambleístas, es decir, para el levantamiento de su inmunidad, se encuentra previsto en el inciso segundo del artículo 128 de la Constitución y, de manera similar en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que establecen lo siguiente:
“Para el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal en contra de una o un asambleísta se requerirá autorización previa del Pleno de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones”. (Énfasis añadido)
La inmunidad parlamentaria es una garantía para que los legisladores se expresen y actúen sin temor a represalias. Es esta libertad para opinar, criticar o enjuiciar los actos de cualquier agente con poder institucional o individual, la que permite a estos dignatarios realizar el control legal que se espera de ellos, incluida la fiscalización de los actos del Poder Ejecutivo. No obstante que el proceso se realizó sin el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, el recurso de casación presentado por Jiménez en el que se pedía corregir esa omisión, fue declarado improcedente . El Tribunal de Casación, en la parte correspondiente de su sentencia expuso lo siguiente:
“De la disposición constitucional contenida además en norma secundaria , se deriva, por lo menos, que:
• No todo acto realizado por un legislador es un acto legislativo.
• El acto legislativo es un acto realizado en el ejercicio de sus funciones, las cuales no corresponde a este Tribunal determinar cuáles son pues estas se encuentran descritas en la Constitución de la República y desarrolladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa”. (Notas al pie y negrilla añadidas)
Aquí se reconoce que no le corresponde al juez determinar cuáles son las funciones que son inherentes a un legislador, pues según el Tribunal éstas se encuentran descritas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, lo cual como se aprecia en el artículo 127 de la primera (ver recuadro), no las indica, pues solo se refiere a las prohibiciones de los asambleístas, mientras que el artículo 110 del segundo cuerpo normativo, se refiere solamente a sus "deberes y atribuciones". Es decir, el Tribunal no es exacto en su apreciación, pues cree encontrar en los citados artículos 127 y 110 de la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las funciones de los asambleístas, pero éstas no se encuentran ahí.
Fin Primera Parte
Menú Móvil
Menú
Menú
Menú
Menú
Menú
...