Contenido
Introducción

CAPÍTULO I
Descripción del Problema

1.1           Esmeraldas: Zona de Megadiversidad
1.2           Los Derechos Colectivos y Ambientales en la Constitución Ecuatoriana
1.2.1        Derechos Colectivos
1.2.2        Derechos Ambientales
1.4            y cumplimiento de los Derechos humanos, colectivos y ambientales

CAPÍTULO II
Estrategias de justiciabilidad

2.1           El camino legal: una demanda de amparo constitucional por la defensa de los derechos difusos
2.2           Las acciones de presión y la agenda pública: los medios de comunicación,  las comunidades y  organizaciones
               sociales y ambientales
2.3          La incidencia en el poder político

CAPÍTULO III
Conclusiones y recomendaciones

Anexos
Bibliografía



INTRODUCCIÓN

El Ecuador es un país muy rico en biodiversidad en especial el denominado ecosistema del Choco, el cual posee excepcionales características ecológicas, ambientales y sociales, ya que prestan una serie de bienes y servicios ambientales muy importantes para las poblaciones del sector. Se estima que en la región del Chocó existen unas 6.300 especies de plantas superiores de las cuales 1.200 son endémicas. La diversidad de la avifauna también es elevada con 40 especies endémicas de las más de 800 que tiene el país . Esta zona es el hábitat para más de 142 especies de mamíferos de los cuales 15 son regionalmente endémicas . Estos bosques protegen el agua, recurso vital para uso humano y agrícola, así como juega un esencial papel en la regulación del clima, asegurando la adecuada humedad y lluvias para la agricultura y ganadería, una de las principales actividades económicas de la zona.

Además, las áreas naturales allí existentes, son extraordinariamente ricas en biodiversidad, convirtiéndose en el último relicto para las especies endémicas en peligro de extinción, por lo cual el Estado ha declarado Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal y Bosques Protectores a una gran parte del ecosistema del Choco que se encuentra  en el noroccidente ecuatoriano.  Estas selvas cubrieron en otros tiempos unos 80.000 kilómetros cuadrados de las tierras bajas de occidente, sin embargo, de esa cobertura vegetal original queda menos del 5 % de remanentes de bosques, lo que hace de esta región la mas  devastada del Ecuador, según datos presentados en el Informe de Biodiversidad del año 2000, publicado por el Ministerio del Ambiente.


Con todo lo expuesto anteriormente, es indudable la necesidad nacional de proteger los últimos remanentes de los bosques húmedos del  Ecuador del devastador modelo de crecimiento capitalista por su irracional manejo de los recursos naturales. Es deber del Estado como señala la Constitución de la República en el Art. 3 “ Proteger el medio ambiente"; el Art. 23, numerales 6 y 20, Art. 86, que garantizan el derecho a “ Vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado”; Art. 91, inciso 1 y 2 “El estado y sus delegatarios y concesionarios serán responsables de los daños ambientales” así como  los mandatos de la Ley Forestal y de Gestión Ambiental que dan una respuesta a los compromisos de los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador y que respaldan toda acción que este encaminada a la protección y conservación de los ecosistemas y comunidades del país.

A consecuencia de ello, se ha malversado el concepto de “sustentabilidad” por parte de quienes manejan los procesos productivos que conllevan a un desarrollo económico; sin embargo, la destrucción de los ecosistemas y por ende la problemática ambiental  que generan es más compleja, sobre todo en el caso del Ecuador y en especial del cantón San Lorenzo porque debe contemplar los derechos colectivos de los pueblos y las naciones ancestrales, conforme lo estableció la Constitución Política aprobada por la Asamblea Constituyente de 1998. En este caso queda evidente la actitud negligente por parte de las autoridades ambientales, concretamente del Ministerio del Ambiente, por permitir el desarrollo del monocultivo de palma africana, sobreexplotación de la madera y destrucción del manglar.

Por esto, es prioritario analizar las iniciativas de exigibilidad desarrolladas para impedir la acción u omisión  del Ministerio del Ambiente, y evitar los problemas ecológicos y sociales que, violentan fundamentalmente las garantías constitucionales y legales, así como los derechos humanos  de los ecuatorianos.

Este trabajo busca analizar los impactos, logros, limitaciones y perspectivas de la estrategia de exigibilidad que se organizó con el propósito de difundir a  los medios de comunicación y principalmente a llevar a cabo acciones legales, a través del Amparo Constitucional en contra de las autoridades del Ministerio del Ambiente,  por permitir el  monocultivo de palma africana, la  tala  raza de los bosques naturales, el desplazamiento de los grupos sociales  y los daños  a la biodiversidad en el Cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas, en franca en violación de los derechos humanos, económicos, sociales, colectivos y ambientales  o difusos, por parte del  poder político del Estado, como de otros intereses que son los responsables de la destrucción del ambiente y equilibrio ecológico en la zona.

Adicionalmente  el estudio demuestra que más allá de las responsabilidades propias del Estado Ecuatoriano, Ministerio del Ambiente, INDA, etc., en relación al caso especifico de las palmicultoras, se configuran nuevas responsabilidades legales, por acción u omisión, de funcionarios, autoridades e instancias públicas llamadas a vigilar la aplicación de las decisiones judiciales que deberían amparar y proteger los derechos vulnerados en el caso que se estudia, en estricto apego al mandato constitucional y legal, y que no lo cumplen, en abierto desacato al sistema jurídico vigente.


CAPÍTULO I

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

1.1     Esmeraldas: zona de megadiversidad

El Ecuador es uno de los diez países con mayor diversidad biológica en el mundo y cuenta con una diversidad cultural muy rica, razones suficientes para proteger estos recursos como patrimonio de la humanidad. Con un territorio de sólo 283.561 kilómetros cuadrados, Ecuador es el más pequeño de los países de Megadiversidad, pues apenas ocupa 0.19% de la superficie terrestre del planeta . No obstante, debido a la gran variedad de factores geográficos y climáticos, presenta una biodiversidad sorprendentemente alta dado su reducido tamaño.

Esmeraldas es reconocida internacionalmente como una de las áreas de mayor biodiversidad biológica en el planeta,  y  una de las más amenazadas. Estos atributos se deben a la privilegiada ubicación en la zona del Chocó, que es uno de los grandes ecosistemas
Sudamericanos. Por su tamaño, abarca a territorios que avanza bordeando el océano Pacífico desde Panamá hasta el Ecuador; y por que riqueza biológica, el Chocó es uno de los ecosistemas de mayor biodiversidad del planeta en el que habitan plantas superiores, y que 1.200 de éstas (19%) son endémicas regionales. La diversidad de la avifauna también es elevada en esta región, con más de 800 especies, 40 de las cuales son endémicas. 

La Parte Ecuatoriana del Chocó, o bosques noroccidentales, es conocida como unos de los ocho lugares de mayor biodiversidad o "hot-sports" del mundo. De su extensión original, estimada en alrededor de 80 mil kilómetros, solo le queda un 5% de remanentes, regados en todo el litoral ecuatoriano, principalmente en la Costa norte del Ecuador, en la Provincia de Esmeraldas. Esto significa que el  95 % de  estos bosques,  son los que mayormente han sido devastados en este país, conjuntamente con su biodiversidad

En el libro Megadiversidad, obra que reconoce los ecosistemas más ricos del planeta, se encuentra una real descripción a los de los bosques del Noroccidente del Ecuador, como señala en párrafo siguiente:

“Las selvas que crecen en las costas y en las estribaciones de las montañas del occidente del Ecuador, son  muy importantes por su gran número de especies y su alto número de endemismo.  Se estima que en esta región existen unas 6.300 especies de plantas superiores, y que 1.200 de éstas (19%) son endémicas regionales. La diversidad de la avifauna también es elevada en esta región, con más de 800 especies, 40 de las cuales son endémicas. En cuanto a los mamíferos, esa zona es el hogar de más de 142 especies, 15 de las cuales son regionalmente endémicas, otros grupos de vertebrados con alto índice de endemismo regional son los quiróteros (aproximadamente 30 de las 125 especies del país; es decir, un endemismo del 24%) y los anfibios (60% del total). Muchos de esos endemismos tienen una división en extremo limitada, es decir, viven en unos cuantos kilómetros cuadrados, como las cimas de ciertas montañas y os hace particularmente vulnerables a la extinción.


La mitad del sur de la región estuvo cubierta originalmente con selvas subhúmedas (hoy están alteradas en su mayor parte), en tanto que la mitad norte representa la parte más meridional de la región biogeográfica del Chocó, un conjunto de selvas húmedas de tierras bajas que alcanza su máxima expresión en Colombia y se prolongan hasta el departamento de Darién en Panamá. En la parte occidental de la región hay selvas húmedas y ecosistemas de manglar a lo largo del litoral. En las selvas subhúmedas de la costa del Ecuador abundan los endemismos, estas selvas cubrieron en otros tiempos unos 80.000 kilómetros cuadrados de las tierras bajas de occidente; sin embargo, de esa cubierta original queda poco menos del 5% de remanentes, considerando en total los tres principales tipos de selva allí presentes (4% de selvas subhúmedas permnifolias, 1% de selvas subhúmedas subcaducifolias; y 0.8% de  selvas húmedas), lo que hace de esta región la más devastada del Ecuador"

El Chocó posee una extraordinaria diversidad de culturas humanas, paralela a su rica biodiversidad. Aunque es prácticamente imposible saber cuántas culturas indígenas existieron en tiempos precolombinos y cuántas de ellas desaparecieron debido a la colonización europea y a las enfermedades del viejo mundo. Sin embargo, en territorio ecuatoriano, aún habitan los indígenas Awa y Chachis etnias ancestrales de la región Biogeográfica del Chocó. Las ciento veinte mil hectáreas de bosque tropical del Territorio Awa  y Chachis representan la extensión más grande de bosques tropicales que queda en la Costa Ecuatoriana, aparte de la Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas, que forma parte del sistema de áreas protegidas del Ecuador.

En Ecuador, “hay cuatro mil quinientos Awa que viven en 21 comunidades, que están organizadas desde 1985 en la Federación de Centros Awa del Ecuador (FCAE).  La Federación Awa es afiliada a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)”.   Desde de su creación, los líderes de la Federación Awa han trabajado para fortalecer su capacidad organizativa y para defender sus bosques  de los muchos intereses que existen sobre estos.  


1.2 Los Derechos Colectivos y Ambientales en la Constitución Ecuatoriana

La Constitución vigente fue resultado de reformas logradas en Asamblea Constituyente la cual se aprobó por decisión popular en el año de 1997 y esta en vigencia desde 1998. Cabe recalcar que en esta Asamblea participaron todos los actores sociales de la población ecuatoriana, como son: pueblos afrodescendientes, indígenas, trabajadores, empresarios, ecologistas, ambientalistas, defensores de los derechos humanos, políticos, juristas, entre otros.  

Como resultado de esta Asamblea, se obtuvo uno de los mayores logros para la defensa de los derechos humanos en el marco de una Constitución Política de la República, siendo una de las pocas cartas supremas en América Latina que rebasa  los límites establecidos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, respecto al contenido y alcance de los Derechos Económico, Sociales y Culturales “ DESC”. Como señala el capítulo 4 de la Constitución establece los siguientes DESC: de la propiedad, del trabajo, de la familia, de la salud, de los grupos vulnerables, de la seguridad social, de la cultura, de la educación, de la ciencia y tecnología y de la comunicación. 

A partir de esta reforma, el Ecuador da cumplimiento al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “PIDESC” con el fin de contar con un instrumento jurídico internacional que fortalezca la protección, defensa y promoción de los DESC.

Los PIDESC comprende los derechos en sentido estricto como son: Derecho de los pueblos a la libre determinación; al trabajo; a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; relativos a la libertad sindical; a la seguridad social y al seguro social; a la protección a la familia y a las madres, niños y adolescentes; a un nivel de vida adecuado; a la salud; a la educación; participación en la vida cultural, al goce de los beneficios del progreso científico y a la protección de los intereses de autor. También los PIDESC contemplan las obligaciones genéricas de adoptar medidas y/o normas; los criterios de interpretación del propio Pacto, y los mecanismos de control de cumplimiento del mismo .

Es así como el Ecuador acoge, incorpora y desarrolla en la legislación nacional los derechos establecidos en el Protocolo de San Salvador-1988, fortaleciendo aún más los derechos humanos tales como: las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo; a la organización social; a la salud; a un medio ambiente sano; a la alimentación; a la educación; a los beneficios de la cultura; a la constitución y protección de la familia; a la protección de la niñez, del anciano y de los deficientes físicos, entre otros.


1.2.1 Derechos Colectivos

Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación por ser declarados con posterioridad a los derechos civiles y políticos o de primera generación  y a la de los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación.

Los derechos colectivos son derechos humanos que les corresponde a todos los ciudadanos y ciudadanas cuando pertenecen a un grupo social, comunidad o pueblo, pudiendo ser indígenas o afroecuatorianos. Estos derechos han sido incorporados en la Constitución Ecuatoriana en el año de 1998, siendo reconocidos constitucionalmente como derechos colectivos: el derecho al desarrollo, a la paz, a la identidad, a las tradiciones, al patrimonio artístico y cultural, a mantener la posesión ancestral de las tierras, a la consulta previa, a la conservación de los recursos naturales, educación,  a un medio ambiente sano, y los de los consumidores.

La Constitución reconoce a los pueblos indígenas y afroecuatorianos derechos colectivos a su tierra y territorio, identidad cultural, propiedad, participación y consulta, educación bilingüe, medicina tradicional, entre otros. También se reconoce el derecho que tiene toda población en general a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones nocivas provenientes de actores públicos o privados.

Es importante reconocer que los  derechos colectivos, sirven de complemento a los derechos de primera y segunda generación en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. “Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo. Así mismo, el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a la integridad física. Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación.”

Otra característica de los derechos de tercera generación, por ejemplo el derecho al desarrollo o a la paz, los que son beneficiarios directos todos los miembros de la sociedad, son derechos difusos en cuanto su violación nos afecta a todos pero no es posible determinar individualizar a las víctimas. En contraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos de los consumidores y a un medio ambiente sano pueden ser difusos, pero en cuanto sea determinable quienes son los afectados por una determinada violación de los mismos se ajustan mejor al concepto de derechos colectivos. Por supuesto esta determinación del grupo concreto afectado no siempre es fácil o posible.

Los derechos colectivos son distintos pero no opuestos a los derechos humanos individuales. De hecho, los derechos colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona. El derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. Sin embargo, los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o algunos de ellos, con abstracción del grupo. En general, por principio, los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes.


1.2.2 Derechos Ambientales

En el Ecuador la nueva Constitución Política, aprobada en 1998, dispone y garantiza un renovador conjunto de normas sobre los derechos humanos que se vinculan justamente con la problemática ambiental. Entre ellos se proponen los llamados derechos de la tercera generación que son el sustento de los sujetos colectivos. La defensa de la población en general, y de los pueblos indígenas y afroecuatorianos en particular, en su integridad como conglomerados, así como en relación con su entorno natural, son esenciales en dicho cuerpo legal.

El Estado ecuatoriano, ha respondido a las demandas sobre el ambiente y desarrollo humano en los últimos años, lo cual es reflejado en las políticas nacionales que contemplan medidas ambientales y aseguran la participación de todos los actores sociales en los procesos de toma de decisiones en un esfuerzo por lograr el desarrollo sustentable sin comprometer los recursos de las futuras generaciones .

Los derechos ambientales incorporados en las reformas constitucionales declaran en el Art. 23 numeral 6, “el derecho de todo ecuatoriano a vivir en un medio ambiente sano”, y detallan las medidas que se deben tomar para evitar y mitigar impactos ambientales, incorporando en la legislación local la normativa internacional como es la referida al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mas conocido como el  “Protocolo de San Salvador” - ratificado por el Ecuador- que en el Artículo 11 indica expresamente:

1. " Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos".
2. " Los Estados partes promoverán la protección, preservación    y mejoramiento del medio ambiente".


1.3 El Amparo Constitucional como instrumento para la justiciabilidad y cumplimiento de los Derechos humanos, colectivos y ambientales.

Las reformas de la Constitución ecuatoriana del año 1998, refuerza el concepto de amparo ya existente para ubicarle como una acción protectora de los derechos humanos y exigible judicialmente para el Estado que esta obligado a respetar y hacer respetar los derechos fundamentales como alimentación, educación, vivienda, salud, ambiente sano, trabajo entre otros.

Las acciones de justiciabilidad obligan al  Estado a identificar las obligaciones mínimas, en relación con  los derechos económicos, sociales y culturales DESC, en las que están inmerso los derechos colectivos y ambientales o difusos.

Nuestra Carta Magna es muy amplia en con respecto de la acción de amparo, como lo indica el art. 95. “ Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado  de una colectividad, podrá  proponer una acción de amparo ante el órgano  de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado  o  convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave” .

Como se puede ver la Carta Política  esta protegiendo de forma directa las principales violaciones a los derechos humanos sin importar la clase de derechos que se vulneren o amenacen sean derechos individuales,  colectivos y ambientales o difusos.

Es importante recalcar que se podrá presentar acción de amparo contra ciudadanos particulares, personas naturales o empresas privadas, personas jurídicas cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.


CAPÍTULO II

ESTRATEGIAS DE JUSTICIABILIDAD

Como se menciono en el capítulo anterior, el amparo constitucional se ubica como un instrumento para la justiciabilidad y cumplimiento de los derechos humanos colectivos y ambientales o difusos.

El objetivo del presente trabajo  es analizar el proceso llevado a cabo para presentar una acción de amparo  con  respaldo jurídico constitucional el cual se desarrollo paralelamente con estrategias de: difusión y comunicación, nacional e internacional; con acercamientos a grupos sociales, ambientales y comunidades; con estrategias políticas de presión a los gobiernos de turno. Se concluyó con la presentación de la Demanda de Amparo Constitucional en contra del Gobierno Nacional por negligencia de las autoridades ambientales, por incumplimiento  y violación de los derechos humanos colectivos y ambientales de la provincia de Esmeraldas, en  el cantón San Lorenzo.


2.1 El camino legal: una demanda de amparo constitucional por la defensa de los derechos difusos


El proceso de amparo constitucional denuncia la actitud negligente que el Gobierno Nacional y las autoridades ambientales tuvieron al no tomar acciones efectivas  a fin de impedir que se ocasionen los daños ambientales, sociales y económicos por parte del monocultivo de palma africana en la zona norte de la provincia de Esmeraldas, particularmente en el cantón San Lorenzo. Los bosques que se encuentran involucrados en el proyecto agroindustrial señalado, son parte del denominado ecosistema del Chocó, que es conocido como uno de los ocho lugares de mayor biodiversidad o “hot-sports” del mundo.

La denuncia se sustenta en la información obtenida por los medios periodísticos nacionales sobre los problemas y planes de desarrollo de un monocultivo de palma africana en la provincia de Esmeraldas, en San Lorenzo, en donde públicamente la Ex Ministra Yolanda Kakabadse, indica que entró a un complaciente diálogo con las empresas palmicultoras, creándoles expectativas y con declaraciones engañosas para de esta manera ofrecerles plazos para presentar los estudios de impacto ambiental y de esta manera violentar la constitución y las leyes.

Además el informe de Inspección por parte del Ministerio del Ambiente, Distrito Forestal Provincia Esmeraldas, Oficina Técnica San Lorenzo, Oficio N° 43 O.T.S.L. de fecha 12 de Noviembre de 1999, indica que las empresas palmicultoras no tenían los permisos forestales para la explotación de madera, no existían estudios de impacto ambiental ni los respectivos planes de manejo ambiental. Para remplazarla con un monocultivo de palma africana que impactará o destruirá la biodiversidad y a las poblaciones humanas locales allí existentes.

Con todos los argumentos pertinentes, se solicito oficialmente al  Defensor del Pueblo, que de acuerdo a las facultades que le atribuye la Carta Magna  en el Art. 96, promueva y patrocine una acción de amparo. Así se procedió ante el Juzgado de lo Civil de Pichincha para el sorteo de la acción de amparo, el cual recayó en el Dr. Vicente Sylva Vizcarra, Juez Décimo de lo Civil de Pichincha que en forma sumaria se sirva tramitar la acción de Amparo Constitucional, presentada por el Licenciado Alfredo Luna Narváez, biólogo y conservacionista;  Byron Real López, ambientalista, Abogado de la Corporación de Defensa de la Vida, CORDAVI, Dr. Raúl Moscoso Alvarez, Defensor del Pueblo Adjunto, con fecha 14 de diciembre de  1999. A la presente  acción legal fueron citados el Ministerio del Medio Ambiente y también la Procuraduría General del Estado. En esta acción se señalan las violaciones legales e impactos sociales, económicos y ecológicos.

Las actividades mencionadas gracias a la evidente omisión del Estado y en especial del Ministerio del  Ambiente que no tomó acciones para evitar los problemas ecológicos y sociales, violenta fundamentales garantías de los ecuatorianos, establecidas en la Constitución como son las siguientes:

a)     De acuerdo al Art. 86 de la Constitución, se declaran de interés público:

1.     La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

2.     La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.

3.     El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.

Todas estas acciones de interés público y, por tanto que deben contar con la máxima protección estatal, están siendo contradichas con el proyecto de desarrollar un monocultivo de palma africana en un ecosistema frágil y que tiene un estatus jurídico que impide dichas actividades.

b)     El derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente. (Constitución: Art., 23, num.6)

Como se explicó en el numeral anterior, el desarrollo de un monocultivo de palma africana en la zona del ecosistema del Chocó, ocasionará impactos severos que atentarán al derecho constitucional citado.

c)     La libertad de empresa y de trabajo (Constitución: artículo 23, num.16 y 17)

Los impactos sociales, económicos y ambientales citados en los numerales 3 y 4 del párrafo anterior, significarán que las comunidades locales y las poblaciones de los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro, perderán sus fuentes de trabajo y alimento, basadas en la pesca, recolección de crustáceos y actividades camaroneras, las cuales serán eliminadas drásticamente como consecuencia de la contaminación de las aguas por plaguicidas y alta demanda biológica de oxígeno que tienen los efluentes de aceite de palma africana. Esto se opone totalmente al primer objetivo permanente de la economía ecuatoriana, que es "el desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo", según lo prescribe la Constitución de la República en su artículo 243, numeral 1.

d)     Al permitir las autoridades ambientales un traspaso no permitido en la ley de tierras de Patrimonio Forestal del Estado, se está atentando contra la garantía constitucional de la seguridad jurídica, que está prevista en el artículo 23, numeral 26 de la Constitución Política de la República.

e)     De acuerdo al artículo 87 de la Constitución, "la Ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones y omisiones en contra de las normas de protección del medio ambiente".

Como se puede determinar, en el presente caso existe una omisión del Ministerio del Medio Ambiente, que como máxima autoridad en la materia, no ha tomado acción efectiva alguna a fin de impedir que se ocasionen los daños ambientales, sociales y económicos por parte del monocultivo de  palma africana que se está realizando en el ecosistema frágil mencionado.

Las leyes del Ecuador que han sido violentadas por esta actividad productiva han sido las siguientes:

1.     El área en cuestión es parte del Patrimonio Forestal del Estado, lo cual significa que ésta sólo puede ser utilizada en actividades de explotación sustentable de recursos forestales. De acuerdo al artículo 107 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, la categoría del Patrimonio Forestal del Estado constituye:
"toda la riqueza forestal, las tierras forestales y  la flora y fauna silvestres existentes en el territorio nacional, que redunden de acuerdo con sus condiciones propias para la protección, conservación y protección".

El artículo 2 de la misma Ley manifiesta:
         "No podrá adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción sobre las tierras que forman el Patrimonio Forestal del Estado, ni podrán ser objeto de disposición por parte del  Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización"

El artículo 37 de la mencionada Ley manifiesta que el Estado podrá " adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado a favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los recursos forestales, a su reposición o reforestación y conservación, con la condición de que los adjudicatarios no podrán enajenar las tierras recibidas".


Los impactos sociales, económicos y ecológicos que se encuentra ocasionando la actividad palmicultora  en la zona son múltiples, siendo sus principales indicadores, los siguientes:

1.    Desplazamiento de campesinos de la región. Se han adquirido derechos posesorios a posesionarios, colonos, en una extensión de alrededor de 60.000 hectáreas. Todos estos colonos deben abandonar estas tierras que serán ocupadas por el monocultivo de palma africana, dirigiéndose parte de éstos a las poblaciones cercanas y las grandes ciudades del país, mientras que el resto se dirigirá hacia los bosques naturales aún no impactados o a los territorios ancestrales de las comunidades afroecuatorianos y las indígenas Awa y Chachi. Esto ocasionará los conocidos enfrentamientos que existen al expandirse la frontera agrícola;

2.     La eliminación del bosque natural y el remanente pondrá en peligro la biodiversidad de la región y, en particular, ocasionará la extinción de las especies silvestres y endémicas de la zona, tanto de flora como de fauna, es decir que no existen en ningún otro lugar del planeta. De acuerdo a publicaciones de científicos nacionales e internacionales sobre especies amenazadas, endémicas, en peligro extinción y vulnerables, se a determinado que  en la zona aproximadamente existe más de 30 especies de flora y fauna en peligro desaparecer  para siempre.

3.    Es conocido que esta actividad agroindustrial utiliza una ingente cantidad de plaguicidas y otros  agro-tóxicos los cuales ocasionan impactos en la salud humana y animal, así como en los bosques naturales circundantes. Una vez desarrollado el monocultivo de palma africana se ocasionará una gran contaminación del agua y del aire de la zona, lo cual ocasionará impactos graves a:

o         Las comunidades locales;
o         La Reserva Ecológica Manglares Capayas-Mataje y, al ecosistema del manglar
             que se encuentran cercanos al área que se pretende utilizar el monocultivo y;
o         A las actividades socio-económicas como la recolectora de recursos bioacuáticos,
             la camaronera y otras que se desarrollan en el sector.

El tiempo de perduración de los plaguicidas y otros agrotóxicos en el suelo y en el agua es de treinta años en la mayoría de los casos de acuerdo a la concentración de químicos y al tipo de suelo y sedimentos; y, en el caso de los seres humanos, son de perduración permanente y de acumulación progresiva.

4.    Los efluentes de palma africana tienen altos niveles de demanda bioquímica de oxígeno, cuya principal consecuencia es la baja considerable del oxígeno del agua que recibe estos efluentes, lo cual causa la desaparición de peces, plantas y otros organismos acuáticos. Esta demanda bioquímica de oxígeno, por la contaminación de los recursos hídricos con agrotóxicos ocasionará la eliminación o disminución sustancial de los microorganismos acuáticos que existen en los ríos, esteros, lagos, estuarios, humedales y el ecosistema del manglar, que son la base de las actividades pesqueras, camaroneras y recolectora de moluscos y crustáceos, aparte del impacto ecológico a los recursos ictiológicos en general. Al ocasionarse estos impactos, se estaría cortando una cadena ecológica-alimenticia (cadena trófica) del ecosistema, así como destruyéndose la fuente principal de ingresos de la zona.

Debido a su riqueza forestal y otros factores socioeconómicos como mano de obra barata, tierras a bajo costo, la zona norte de Esmeraldas se ha convertido en una atracción para inversionistas y especuladores que ven en la situación de inestabilidad que vive el país, una oportunidad para hacer negocios, con poco riesgo y alta rentabilidad, pero sin cumplir  la  Constitución,  los tratados internacionales, la legislación ambiental  ni social del país. Con el auspicio de las autoridades ambientales, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrias y Pesca; y del Instituto de Desarrollo Agrario INDA, se ha desencadenado un proceso de adquisición agresiva de tierras con el propósito de crear monocultivos o simplemente acumular tierras para reclamar en el futuro las compensaciones que por protección forestal serán pagadas por el gobierno nacional u organismos internacionales, en el marco de la Convención de Cambio Climático.

Sin embargo de la extraordinaria riqueza biológica de la zona, los inversionistas madereros y palmicultores están adquiriendo éstas tierras a sus  posesionaríos indígenas y campesinos, pagando precios irrisorios por éstas. En el caso de los palmicultores, empresas dedicadas a esta actividad, hasta la presente fecha han adquirido más de 10.000  hectáreas, de bosque natural. Como se evidencia en comunicado de prensa del Diario La Hora, “ 456 campesinos de San Lorenzo que han sido afectados, reclaman a las empresas una reliquidación de por lo menos 200 dólares por cada hectárea, ya que cuando se realizó la negociación preliminar de compra de tierra, apenas recibieron 50 mil y hasta 500 mil sucres por hectárea de tierra boscosa”

El sistema de extracción de madera que allí opera, se realiza de una manera totalmente antisustentable y al margen de la ley. En el caso de actividad palmicultora, ésta debe destruir totalmente el bosque natural existente para reemplazarlo con el monocultivo de palma.

Esto coincidió con la gran crisis económica originada  por la política corrupta del defenestrado presidente Jamil Mahuad, de tal manera que a mas de los precios bajos que se pagó a los campesinos por sus tierras, estos perdieron aún más por el deterioró provocado por la alta inflación  que rebaso el 400 % en un año que se agravo con la dolarización que estableció el cambio a 25 mil sucres por un dólar.

Otro problema existente en los bosques de Esmeraldas es el relativo al despojo de tierras a  campesinos de la zona, por parte de autoridades y grupos de poder vinculados íntimamente con los gobiernos de turno. Un ejemplo que evidencia el uso de las influencias políticas para provecho de funcionarios y amigos de este y los anteriores regímenes, esta en los tramites de adjudicación que otorgó el INDA y que termina favoreciendo a funcionarios vinculados al ex Presidente Jamil Mahuad como su hermano, al ex Presidente del Congreso, Juan José Pons

Arízaga  y al actual mandatario Gustavo  Noboa. Incluso, en uno de estos casos se quiere efectuar una adjudicación dejando sin efecto una previamente realizada hace más de seis años.
 

2.2 Las acciones de presión y la agenda pública: los medios de comunicación, las comunidades y organizaciones sociales y ambientales.

Una vez que se presento jurídicamente la acción de amparo, el 14 de diciembre de 1999, y teniendo la confirmación de que fue sorteado y recayó donde el Dr. Vicente Sylva Vizcarra Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, fue  acogido para su tramite, pero lo increíble es que el mismo día que se presenta la demanda  la Ministra del Ambiente Yolanda Kakabadse hace declaraciones a los medios de comunicación, en el cual afirma que “La Ley no es para sancionar a los que queman sino para proteger el páramo y regular su uso. El objetivo es prevenir para que no suceda lo mismo que en Esmeraldas, donde los palmicultores ofrecieron sembrar solo en áreas donde no existía bosques nativos y ahora han destruido todos los bosques”  .

Con estos elementos de juicio, inmediatamente  se  puso en macha la  estrategia  a los medios de comunicación tanto de prensa escrita, de radio y televisión. Se redacta un  boletín de prensa, el cual es publicado más tarde por algunos medios de prensa escrita del país. Se redacta una serie de boletines de prensa indicando la importancia biológica de la zona y recalcando las especies que advierten desaparecer.

Continuando con el proceso de comunicar el caso a la sociedad civil por medio de la prensa escrita y después de tener poca acogida en Diciembre del 1999; durante el mes de Enero del año 2000 se retoma con fuerza el caso y se publica dichos boletines de prensa en los periódicos El Comercio, El Hoy, El Telégrafo, La Hora y Ultimas Noticias, apareciendo en los grandes titulares denuncias  tales como “Piden emergencia ecológica para Esmeraldas”,
“ Prohibirán la Deforestación”, entre otros.

Paralelamente se realizó acercamientos a los grupos sociales y organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales, informando sobre el problema en Esmeraldas y al mismo tiempo se extendió una invitación para que apoyen la acción de amparo ante el Juez que tramita la acción legal. Es así que el Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente- CEDENMA , acogiendo el pedido respalda la petición de amparo planteada en todas sus partes argumentando que es un “pedido realista y que va en beneficio de todo el país”.

Hubo algunos respaldos por ONG’s  y organizaciones civiles como el Colegio Nacional de Ingenieros Forestales del Ecuador –CONIFOR y el Colegio de Ingenieros Forestales de Pichincha-CIFOP  los cuales se adhieren y respaldan la acción legal. En solidaridad por la causa,  Bird Life Internacional, a través de la Oficina Regional de las Américas, envía un comunicado al Juez que estaba a cargo del caso en el cual le da a conocer con argumentos científicos y técnicos la importancia de proteger los ecosistemas del Chocó, del valor genético y la biodiversidad existente en la zona por todas estas razones es de interés público que el Estado ecuatoriano tome acciones pertinentes para la preservación de los bosques de la provincia de Esmeraldas.

Por todo lo expuesto y en vista de que pasaron más de 60 días de no sustanciar la acción legal de petición de amparo cuando en la Constitución indica que se dará trámite en no  más de 4 días, el juez procede a negar la petición de amparo constitucional. Es importante recalcar que cuando el Señor Juez Décimo de lo Civil del Pichincha  convocó a la audiencia pública sobre la acción de amparo la Ministra del Ambiente anterior, Yolanda Kakabadse, eludió asistir confirmando que existía una actitud confusa por parte de la autoridad ambiental y el juez.

Así, se procede a presentar la apelación el 14 de febrero del año 2000, la cual recae en la Segunda Sala del Tribunal Constitucional con el número 245-2000 RA desde el 3 de marzo del 2000. Con fecha 3 de agosto del 2000  se solicita a los Señores Miembros de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional que dicte una resolución para este caso. 

Con el resultado obtenido y con el afán de difundir el rechazo del juez, la apelación así como difundir el problema ambiental de San Lorenzo- Esmeraldas, se inicia otra ronda de boletines de prensa en la cual se da a conocer la apelación ante el Tribunal Constitucional.

Se aprovechó el momento para informar el proceder inconstitucional del Juez, además de advertir de las consecuencias socioeconómicas en la zona, como el desplazamiento masivo de pobladores que han enajenado sus bosques por ínfimas sumas de dinero  e indicar que es hora de poner fin y evitar que se consuma un nuevo ecocidio en el territorio  nacional a vista y paciencia de las autoridades ambientales. Los boletines de prensa tuvieron acogida por parte de la prensa nacional y local de la provincia verde.

Después de una serie de boletines de prensa, se da a conocer que el Distrito Forestal de San Lorenzo aplicó una multa a la empresa palmicultura “Palmera de los Andes S.A”. por destruir 332 hectáreas de bosque. La multa impuesta fue de 2’492.280 dólares. Con todos los argumentos mencionados, el CEDENMA reitera una vez más el apoyo al amparo constitucional y solicita arbitrar las medidas necesarias de protección de la naturaleza en el norte de Esmeraldas.


2.3 La incidencia en las diferentes instancias del poder político.

Después de haber transcurrido más de seis meses en los cuales se presentó el Amparo Constitucional con fecha 14 de febrero del 2000, de haber accedido a todos los medios de comunicación para difundir el problema ambiental y la negligencia existente por parte de las autoridades ambientales en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas y de contar con el respaldo de las organizaciones sociales,  ambientales de la provincia y del país, mas la participación directa de la Defensoría del Pueblo, y al no obtener ninguna respuesta ni resolución por parte de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, se busca el apoyo de las diferentes instancias del poder político para hacer respetar la Constitución de la República del Ecuador, las leyes así como los convenios y tratados internacionales para el cumplimiento que protegen los derechos humanos, sociales, económicos, culturales en los que se encuentran inmersos los derechos colectivos y ambientales o difusos.

A continuación se presenta una cronología de las acciones realizadas:

o    Con fecha 11 de septiembre del 2000,  se denuncia el caso ante el Señor Diputado Carlos González,  Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional,  en el cual se indica la actitud negligente del Gobierno Nacional, y del Ministerio del Ambiente, parte del Ministro Arq. Rodolfo Rendón Blacio, como de la Ex Ministra Yolanda Kakabadse, por no haber tomado  una acción efectiva para impedir que se ocasione la violación de los DESC, a los derechos colectivos y ambientales, por parte de las empresas de palma africana en la zona norte de la provincia de Esmeraldas.

o    Se presento a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional información documentada de la sanción impuesta por el Jefe del Distrito Forestal Provincial de Esmeraldas, el 14 de marzo del 2000, con el N° 083-2000, mediante la cual multa a Palmeras de los Andes S.A. en la suma de $2,492.280 dólares, además se indica que es muy raro que dichas multas no se hayan hecho extensivas a las otras empresas palmicultoras, que se encuentran en el Informe del Ministerio del Ambiente, Distrito Forestal Provincial de Esmeraldas, Oficina Técnica San Lorenzo, con  oficio N°43 O.T.S.L. con fecha 12 de noviembre de 1999.

o    Se documenta e informa que   el Arq. Rodolfo Rendón Blacio,  Ministro del Ambiente, expide los acuerdos ministeriales números 26, 27 y 28, el 12 de julio del 2000, publicados en el registro Oficial N°135 del Lunes 7 de Agosto del mismo año, a favor de las Empresas, Palmeras de los Esteros, Palmas del Pacífico y Palmeras de los Andes. Se indica que no es posible que decisiones gubernamentales ex –post encubran infracciones ambientales cometidas y de esta manera validen intervenciones depredadoras anteriores, sin las respectivas autorizaciones previas, sin estudios de impacto ambiental ni planes de manejo, sin permisos para tumbar árboles, todo esto antes de desarrollo de sus actividades. Dichos acuerdos ignoraron que existe un amparo constitucional pendiente de resolución ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional

o    En la misma comunicación se exalta la necesidad de  que la INDA esclarezca la compra de tierras así como demostrar que dichas áreas no se encuentren dentro del Patrimonio Forestal del Estado o del Sistema Nacional de Areas Naturales y Protegidas. Además que se informe de las acciones realizadas ante los problemas de 176 perjudicados como señala el artículo de El Comercio Sección B del día Sábado 11 de diciembre de 1999  en el cual se indica  que la INDA se encuentra involucrado en la disputa.

o    Se solicita a la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional que solicite copias certificadas al Ministerio del Ambiente y Agricultura  de la documentación pertinente del caso. En la mencionada  denuncia se encuentra la información solicitada a los Ministerios del Ambiente y de Agricultura. En uno de los puntos se solicita la comparecencia de los Ministros del Ambiente, Agricultura y de la Ex Ministra Yolanda Kakabadse, ante la Comisión de Fiscalización del Honorable Congreso Nacional, así como solicitar al Tribunal Constitucional la resolución del Amparo Constitucional, a la segunda Sala, caso N° 245-2000, del 3 de marzo del 2000.

o    Con fecha 13 de octubre del 2000, el Sr. Ministro del Ambiente, Rodolfo Rendón, se pronuncia, atendiendo a los requerimientos del Sr. Diputado Carlos González, expresados en el oficio 121 CFCP de septiembre del 2000 sobre la denuncia presentada, en el cual adjunta una ayuda memoria especificando en la pagina dos como anexo del oficio 0696 MA en donde indica que la empresa PALECEMA es ilegítima propietaria de una parte del bloque 13 del Patrimonio Forestal del Estado, además, señala con fecha septiembre 2000, que la única empresa que ha presentado los documentos requeridos es Palmera de los Andes; y que también se envió al área en donde se encuentran ubicadas dichas empresas equipos técnicos de inspección de la Dirección Nacional Forestal el 29 de septiembre, e indica que no se les permitió el acceso a las propiedades de esta y a otras empresas palmicultoras. Esta  información fue lo único que envió el Ministerio del Ambiente en respuesta a la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional, sin embargo, Sr. Ministro de Agricultura de ese entonces, en ningún momento emitió respuesta al caso.

o    La Comisión de Fiscalización del Congreso, representada por el Sr. Carlos González, en vista de la respuesta obtenida, solicita la comparecencia de los señores Ministros del Ambiente, Agricultura y Director de la INDA, paralelamente solicita que el denunciante presente todos los documentos sobre el caso, a su vez una explicación más amplia de los fundamente  legal, técnica y científica la denuncia, lo cual conllevo a tener muchas reuniones de trabajo por el lapso de algunas semanas, en la que se pudo analizar a profundidad toda la información existe y poder tener todo listo para la comparecencia de los señores ministros y director del INDA.

o    En la Comparecencia de los Señores Ministro de Agricultura, Galo Plaza Pallares y Ministro del Ambiente, Redolfo Rendón Blacio,  ante la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional, presidida por su Presidente Diputado Sr. Carlos González, en primera instancia los Ministros ni el Director del INDA entregaron documentos de descargo de lo solicitado ni contaron con el respaldo de documentación para las exposiciones, en respuesta a las preguntas durante la comparecencia.

El Diputado Carlos González, demostró claramente que existían anomalías por parte del INDA, las cuales tenían  que ser aclaradas tanto por el Ministro de Agricultura como presidente del directorio del INDA, y por el Ministro del Ambiente como responsable de hacer prevalecer el Patrimonio Forestal del Estado y las Areas Naturales Protegidas. En la sesión el Diputado González reitera una vez más y en presencia de los comparecientes que las empresas palmicultoras están en Patrimonio Forestal del Estado como lo certificó el Señor Ministro del Ambiente en la comunicación del 13 de octubre del 2000, dirigida al  Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional.

o    Como resultado de la comparecencia de los Señores Ministros, se establece un consenso para conformar una comisión de trabajo en la cual se determinaría  exactamente el área afectada por la presencia de palmicultores y madereros. Con la información obtenida los Ministros contrarían con elementos contundentes  para hacer prevalecer la Constitución, la ley Forestal y de Gestión Ambiental. También se decide que trabajar en conjunto con los Ministros o delegados y la Comisión de Fiscalización para preparar un borrador de proyecto en el que se determine el futuro del INDA.

o    Con la información obtenida en la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional, el 8 de diciembre del 2000,  se presenta una petición  para incorporar al expediente  del Amparo Constitucional N° 245-2000-RA, un documento en el cual señala que las empresas palmicultoras han omitido la ley, al mismo tiempo que, no ha existido ninguna autoridad que exija la entrega de los documentos previos, que respalden la intervención en zonas de bosques primarios tales como estudios de impacto ambiental, planes de manejo, autorizaciones para cortar árboles; como también documentación que demuestran que la empresa PALECEMA es la  ilegitima  propietaria de una parte del Bloque 13 perteneciente al Patrimonio Forestal del Estado. Hasta el 29  de septiembre del 2000, los equipos técnicos de inspección de la Dirección Nacional Forestal, no les fueron  permitidos ingresar a las áreas  en posesión de las empresas palmicultoras. 

o    Con el respaldo de todos los argumentos legales, técnicos y científicos,  LA  SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, con fecha 14 de marzo del 2001, comunica al demandante, en referencia al caso signado con el  N° 245-2000-RA, resolver lo siguiente:

1.  “Revocar la resolución subida en grado y, en consecuencia, se concede el Amparo Constitucional  solicitado por Alfredo Luna Narváez; Byron Real López y Raúl Moscoso  Alvarez, en los términos que se han planteado su demanda respecto de la tala del bosque natural primario en la zona norte de la provincia de Esmeraldas”

2. “Exigir, bajo prevenciones legales, al señor Ministro del Medio Ambiente adecue sus actuaciones a los mandatos legales y constitucionales en lo que se refiere a protección ambiental y de la naturaleza”; y,

3.       “Devolver el expediente al Juez de instancia para los efectos previstos en el Art. 55 de la Ley del Control Constitucional.- NOTIFÍQUESE”. La resolución fue conocida el 2 de abril del 2001”  . Ver la mencionada resolución en el anexo # 1.

o    El 20 de abril de 2001, se solicitó al Arq. Rodolfo  Rendon,   se entregue copias  certificadas de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo con la respectiva cartografía  que fueron presentadas por las empresas Palmicultores de San Lorenzo, así como de las empresas que van a ser autorizadas por parte del Ministerio del Ambiente, esto último se dio a conocer en una reunión efectuada el 6 de abril de 2001,  mantenida con el Ministro del Ambiente. 

o    La documentación solicitada es complemento del proceso que se lleva a cabo con el fin de conocer las fechas de presentación de los estudios técnicos, ubicación geográfica,  nombre de las empresas, propietarios o accionistas, funcionarios que realizaron los análisis técnicos, inspecciones previas, argumentos legales para las respectivas autorizaciones. La información fue solicitada para contar con el respaldo de más  argumentos técnicos y legales  para dar a conocer al señor Juez y que tenga más elementos de juicio para el cumplimiento del Amparo Constitucional. Sin embargo, la mencionada solicitud nunca fue atendida por el Arq,  Rendon  Ex Ministro del Ambiente, ni tampoco por la sucesora Señora  Lourdes Luque de Jaramillo.

o    Con la resolución del Tribunal Constitucional, se acudió por repetidas ocasiones  al juzgado para obtener una cita y conocer de las accione legales realizadas,   sin obtener una respuesta positiva por parte del Juez Décimo de lo Civil de Pichincha,  Dr. Vicente Sylva Vizcarra.

o    Con este antecedente se procede a presentar el 29 de agosto del 2001, una petición formal ante  el Defensor del Pueblo, Dr. Claudio Mueckay Arcos, para que disponga la vigilancia del debido proceso en lo relativo al cumplimiento de la resolución del Tribunal Constitucional en la cual el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha de fiel cumplimiento de acuerdo al Art. 55 de la Ley del Control Constitucional. Con una  respuesta positiva por parte   del  Defensor del Pueblo,  se acudió conjuntamente con  el abogado designado al Juzgado  Décimo Civil de Pichincha sin tener ninguna respuesta  positiva.

o    Transcurrido  14 meses de la resolución de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional y después de toda la incidencia y cabildeo realizado para constatar las acciones tomadas por el Juez Décimo de los Civil de Pichincha, sin ninguna respuesta favorable, se procedió a desarrollar una nueva estrategia amparada en la Constitución Política del Ecuador.

o    El  15 de mayo del 2002 se denuncia ante el Dr. Armando Bermeo, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, de acuerdo a las obligaciones y atribuciones de dicha institución, especificados en los artículos 206 de la Constitución, se solicita se actúe de oficio ante el Juez Décimo de los Civil para el fiel cumplimiento de la resolución mencionada. La comunicación estuvo dirigida con copia a la Comisión de Fiscalización y Control Político y Comisión Anticorrupción.

o    El 25 de junio del 2002, la Judicatura pone en conocimiento del denunciante mediante oficio 114-P-CNJCRH-2002, en la cual da a conocer la respuesta dictada por el Sr. Juez Décimo de lo Civil de Pichincha dirigida al Presidente de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura en la que el Dr. Vicente Sylva Vizcarra “mediante providencia del 9 de mayo del 2002, de oficio dispuso que la Sra. Ministra del Ambiente, de cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, en especial en lo referido al numeral segundo de la resolución.

Si la Constitución Política establece que la función judicial es independiente de las otras funciones del Estado, jurídicamente es imposible que un juzgado de lo civil efectúe el seguimiento a una secretaria del Estado”. En el literal IV, “nuevamente, mediante providencia del 12 de junio del 2002 a las 14h45 y de oficio, con fundamento de la Ley de Control Constitucional se requiere a la señora Ministra del Ambiente, a fin de que cumpla con lo ordenado por el Tribunal Constitucional, y al efecto se solicita el informe correspondiente en el término de tres días”. 
Este informe se obtuvo por intermedio del Abogado Carlos Carbo Cox, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio Ambiente en el cual indica que dio cumplimiento a la providencia del Sr. Juez Décimo de lo Civil de Pichincha del 12 de julio del 2002 y notificada el 13 del mismo mes y año.

o    El Director Nacional de Quejas de la Defensoría del Pueblo, Dr. Rubén Chávez del Pozo con oficio N°03639 del 17 de julio del 2002,  da a conocer que la institución no está en facultad de hacer cumplir la resolución de amparo constitucional emitida por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional. Argumenta que en la Constitución, Art. 96 y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en el Art. 8, Art. 2 en los literales  a y b en los cuales se determina los deberes, atribuciones y funciones, en las cuales no consta la petición solicitada. Sin embargo, con estos antecedentes, la Dirección Nacional de Quejas, “ considera de su deber informar a usted que debe ejercer las acciones legales, para hacer valer sus derechos, el desacato constituye un delito penal, por lo que usted debe iniciar la acción correspondiente ante los jueces competentes”
 
o    El 15 de mayo del 2002 se presenta una queja al Sr. Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado, amparado en los Art. 211 y 212 de la Constitución Política de la República, en la cual se solicita se sirva hacer cumplir al Ministerio del Ambiente, Agricultura y Ganadería e INDA, la reversión del Patrimonio Forestal del Estado, conforme a la resolución del Amparo Constitucional N° 245-2000-RA, de fecha Quito 14 de marzo del 2001, cuyo patrimonio en mención en la actualidad sigue en posesión de las empresas palmicultoras. Dicho documento fue enviado con copia a la Comisión de Fiscalización y control Político, Comisión Anticorrupción y Defensoría del Pueblo.

o    El 11 de septiembre del 2002, se recibió el oficio N°29327, del Ing. Hernán Estupiñán  Maldonado, Director de Control de Obras Publicas, en representación del Contralor General del Estado, en el cual manifiesta  que, la Dirección a su cargo realiza un examen especial a los procesos forestales instaurados por el Distrito Forestal Esmeraldas en contra de la Compañía Palmera de los Andes, al mismo tiempo que el control ambiental para el cumplimiento de los planes de manejo en las provincias de Esmeraldas y Amazónicas; destaca que: “El INDA se  ha atribuido funciones que le corresponden al Ministerio del Ambiente, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Forestal, al haber adjudicado 472 ha. Del Patrimonio Forestal del Estado, a la empresa Palmera de los Andes, ubicadas en el Bloque 13, coordenada UTM aproximadamente 756969 y 10141060.

Al mismo portafolio se le realizó un examen especial a la Reserva Ecológica Cayapas-Mataje, determinado que los infractores de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, indemnicen con el valor por  hectárea determinado por el Contralor General por la tala de manglar” .

Además indica que, un equipo de la Dirección se halla ejecutando un examen especial a la valoración de tierras a cargo de la DINAC, adjudicaciones realizadas por el INDA y la Administración del Patrimonio Forestal del Estado por parte del Ministerio del Ambiente, en la cual se determinara si existen adjudicaciones realizadas por el INDA dentro del Patrimonio. También, en el oficio se da a conocer del Decreto Ejecutivo número 2961 de agosto 8 del 2002 expedido por Presidente Constitucional de la República en el que  hace referencia a los planes de explotación agrícola y desarrollo sustentable en la zona norte de la provincia de Esmeraldas.

o    El 15 de mayo del 2002 se presenta al Doctor Marco Morales, Presidente del Tribunal Constitucional, la petición que ordene al Juez Décimo de lo Civil de Pichincha dar fiel cumplimiento a la resolución de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional. Esta petición fue enviada con copia a la Comisión de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional, Comisión Anticorrupción y  Defensoría del Pueblo.

o    El día 30 de mayo del 2002, con oficio N°188-TC-P-002,  se tiene una respuesta del Dr. Marco Morales, Presidente del Tribunal Constitucional,  donde indica que: “ Se me solicita que ejecute una resolución adoptada por la Segunda Sala de este Tribunal. El artículo 67 del Reglamento de Trámite de Expedientes para el Tribunal Constitucional faculta al Presidente de esta Magistratura para ejecutar las resoluciones adoptadas por el Pleno del Organismo, mas no las adoptadas por una de sus Salas, razón por la cual no puedo absolver favorablemente su petición”

o    Con esta respuesta se dirige una petición al Señor Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, solicitando que se sirva pedir al Dr. Vicente Silva Vizcarra, Juez Décimo  de lo Civil de Pichincha, de cumplimiento a la resolución N°245-2000RA, en amparo al Art. 55 de la Ley de Control  Constitucional.

o    El Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con fecha 04 de julio de 2002, comunica al Lic. Alfredo Luna que: “en lo principal, se les hace saber a los accionantes que según el artículo 55 de la Ley de Control Constitucional, deben acudir ante el Juez de Instancia para que de cumplimiento de la Resolución dictada  por  la Segunda Sala del Tribunal Constitucional de 14 de marzo del 2001, a las 9H15.- Notifíquese”.     

o    En fecha 31 de mayo del 2002, en comunicación dirigida a la Dra. Mariana Yépez de Velasco,  Ministra Fiscal del Estado, amparado de acuerdo a las obligaciones y atribuciones del Ministerio Público  contemplados en los Art. 219 en concordancia con el Art.3 numeral 6 de la Constitución  Política del Estado, se solicita ordenar la vigilancia del fiel cumplimiento a la resolución de Amparo Constitucional dado por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional con N° 245-2000-RA, de fecha 14 de marzo del 2001, donde no sé a dado cumplimiento a la revisión del Patrimonio Forestal del Estado y  Sistema Áreas Naturales Protegidas.

o    En referencia a la petición el 11 de junio del 2002, con oficio N° 0002937, la Dra. Mercedes Jiménez de Vega,  Secretaria General del Ministerio Publico, pone en conocimiento la providencia emitida por el Señor Director General de Asesoría Jurídica, Subrogante de la Señora Ministra Fiscal General, “donde se solicita la comparecencia del Biólogo Alfredo Luna, a fin de que en copia certificada presente todos los antecedentes que se relacione con el incumplimiento por parte del Ministerio del Ambiente”.

o    El denunciante comparece ante la Dra. Cecilia Armas, se entrega una copia de la mayoría de la documentación y se indica que no se puede entregar copias certificadas. Se sugiere que se dirija al Tribunal Constitucional, instancia en donde están todos los documentos del referido caso, así como también a la Defensoría del Pueblo; a la Comisión de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional; a la Contraloría General; Comisión  de Control Cívico de la Corrupción ya que estos organismos cuentan con la referida información.

o    Después de acudir a todos los órganos de control  que pueden ejercer acciones legales por mandato del  Carta Magna del Estado, se acude a la Comisión De Control Cívico de la Corrupción, el 10 de julio del 2002,  para presentar la siguiente queja al Dr. Ramiro Larrea, Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, en la cual se presenta todas  las acciones realizadas a las diferentes  instancias de control. Además, se solicita investigar el proceso realizado para determinar el cumplimiento del Amparo Constitucional  resuelto por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional cuya ejecución se debe dar cumplimiento por parte del Juez Décimo de lo Civil de Pichincha.

o    El 26 de julio del 2002, se mantuvo  una reunión con el Ing. Rafael Gutiérrez, Director de Investigación de la Comisión  Anticorrupción, en la cual indico que se está analizando la problemática ambiental ocasionada por los madereros, palmicultores y la tala de manglares de la provincia de Esmeraldas,  acciones que tienen relación directa con el caso. Además señalan que se ha solicitado la documentación técnica ambiental que justifiquen las operaciones en Esmeraldas a la Señora Ministra del Ambiente desde el 20 de marzo del 2002, mediante oficio N° CCCC.0749-2002,  firmado por el Eco. Pedro Votruba, Director  Ejecutivo, sin tener una respuesta favorable hasta la presente fecha. También se informó que se han enviado oficios al INDA solicitando información pertinente a la adjudicación de tierras a las empresas palmicultoras en el cantón San Lorenzo- Prov. de Esmeraldas. Esta información es importante ya que la Comisión de Control Cívico de la Corrupción en una fecha muy próxima dará a conocer el Informe de Investigación realizado.

o    Conociendo que el informe de investigación ya fue presentado por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, el 14 de agosto del 2002, se solicitó oficialmente al Dr. Ramiro Larrea, Presidente de dicha institución, proporcione al denunciante, una copia certificada del informe de investigación realizado al Ministerio del Ambiente, Instituto Nacional de Desarrollo Agrario- INDA, por deterioro ambiental  a consecuencia de la destrucción del bosque húmedo tropical para cultivos de palma africana en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Documento que no ha sido remitido hasta la presente fecha.


CAPÍTULO III

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En los derechos ambientales

o    El daño de la biodiversidad  es invalorable como  consecuencia del impacto causado por  las empresas palmicultoras al arrasar los bosques para reemplazarlos por un monocultivo. Se ha permitido acabar con la capa vegetativa de los bosques tropicales, sin dejar una sola especie vegetal nativa, de esta forma  a destruido el hábitat para la supervivencia de especies valiosas como por ejemplo el Tapir del Chocó Tapirus  bairdii , mamífero en peligro de  extinción, ya que su rango de distribución es muy amplio y en el presente se reducido al mínimo sus  áreas de vida; lo mismo sucede con    el Aguila arpía  Harpia harpyja,  una ave   en peligro de extinción, especie que necesita grandes áreas de bosques primarios para poder obtener su alimentación y de esta manera  sobrevivir,  estas dos especies son los mejores indicadores biológicos. Si desaparece el bosque y la biodiversidad desaparece  también el hábitat de las comunidades nativas  de las  zonas como son los  Awas y Chachis, quienes han subsistido por generaciones  de los recursos que les facilita el bosque, están perdiendo su herencia territorial y  genética, afectando los recursos de las generaciones futuras, alterando de manera irreversible su capacidad de reproducción social, organizativa y comunitaria.

Se ha demostrado que no existe un manejo sustentable por parte de las empresas palmicultoras, ya que en este tipo de monocultivo no permite la existencia de especies de flora y fauna. Además queda desechado el criterio de que es el cambio de  un bosque por otro bosque.


En la estrategia de justiciabilidad

o    El Estado ecuatoriano incumplió lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución, en el cual señala que las comunidades deberán ser consultadas antes de intervenir su territorio, en este caso las comunidades Awa, Chachis y Afroecuatorianas jamás fueron consultadas por parte del Estado ecuatoriano

o    Hay una violación a la Constitución de la República por parte del Juez de Segunda instancia Dr. Vicente Sylva Vizcarra,  Juez Décimo de lo Civil de Pichincha. Quién se tardo más de 60 días en sustentar la acción del Amparo constitucional presentado, cuando en la Constitución se ordena que se cumpla en no más de 4 días.

o    En la apelación ante el Tribunal Constitucional, la Segunda Sala  se demora en resolver  desde 14 de febrero del 2000, hasta el l4 de marzo del 2001, en las dos instancias no se da cumplimento a la Carta Magna, donde indica que los órganos de la Función Judicial designado por la Ley, tramitarán en forma preferente y sumaria el amparo constitucional y que se requiera de la adopción  de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente  las consecuencias de un acto u omisión ilegitima de una autoridad pública.

o    Todos estos postulados de la Constitución  fueron violentados por el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, por los miembros de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional y no se resolvió de forma inmediata para evitar el daño grave en el presente caso al los derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, en los que están inmersos los colectivos y  ambientales o difusos.    
o    Con la resolución de amparo  por parte de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional el 14 de marzo del 2001, dispone devolver al Juez de instancia para los efectos previstos en el Art. 55 de la Ley del Control Constitucional. En la queja presentada ante el  Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura por no darse cumplimiento a la resolución del amparo constitucional, el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha contesta que al Juzgado  no le compete hacer el seguimiento para que el Ministerio del Ambiente adecue sus actuaciones a los mandatos legales y constitucionales.

o    Se demuestra que fueron mas de 14 meses  que pasaron para que el Juez Décimo Civil de Pichincha notifique al Ministerio del Ambiente  con fecha 9 de mayo del 2002. Con todos estos antecedentes el Consejo Nacional de la   Judicatura no  actúa ante el Juez de la causa.

o    En la resolución de Amparo Constitucional al Caso N° 245-200 dictado por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional  el 14 de marzo del 2001, se evidencia que existió una omisión por parte de los Ex Ministros del Ambiente Yolanda Kakabadse, Arq. Rodolfo Rendón, como lo indica  en el  Art. 91 de la Constitución,  y de la actual  Ministra Lourdes Luque de Jaramillo también comete desacato. La Defensoría del Pueblo en Oficio N° 03639 del 17 de julio del 2002, recomienda que se debe iniciar las acciones legales correspondientes Esto es inaplicable en nuestro País ya que existe una inseguridad jurídica que  se lo demuestra en el presente caso.

o    La Constitución de la República establece que entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos, de los consumidores y los del medio ambiente, están amenazados por una omisión ilegítima del estado y las autoridades gubernamentales, como se demuestra en este caso.

o    El caso presentado demuestra que el País no existe seguridad jurídica,  que existe un desconocimiento sobre los Derechos Humanos Sociales, Económicos y Culturales, los derechos colectivos y ambientales o difusos por parte de todas las instancias judiciales que ejercen la acción legal en el país.

o    Para lograr la seguridad jurídica, el País no puede tener Jueces incompetentes, que se nombren sin méritos de carrera y sin la suficiente capacidad académica y ética ya  que son fáciles de ser manipulados política y económicamente.


Estrategia de Exigibilidad

o    Se demuestra que antes de darse la resolución del amparo constitucional por parte de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional la empresa de palma africana Palecema,   se encontraba dentro del Bloque N° 13 del Patrimonio Forestal del Estado, como lo indica el Oficio  N° 0696 del 30 de octubre del 2000, dirigido al Diputado González  Presidente de la Comisión de Especializada de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional, por parte del Arq. Rodolfo Rendón  Ministro del Ambiente.

o    Luego de la resolución del Amparo, como uno de las acciones de exigibilidad del mismo se solicita al Señor Contralor General que actué,  contesta con Oficio N° 29327, con fecha 11 de septiembre del 20002,  que la Empresa Palmeras de los Andes fue adjudicada 472 ha. por el INDA, del Patrimonio Forestal del Estado del Bloque N°13, además indica que el INDA se ha atribuido funciones que no le corresponden de acuerdo la Art. 22 de Ley Forestal,  demostrando que ha existido una violación   expresa a las normas legales y constitucionales, principalmente que dichas empresas palmicultoras se encuentran adjudicadas tierras del Patrimonio Forestal del Estado, realizadas por el INDA, que el Ministerio del Ambiente no hecho revertir dichas zonas de acuerdo  a la Ley y de ninguna manera dar fiel  cumplimiento del Amparo Constitucional .   

o    Finalmente se puede determinar que cualquier persona amparada por la Constitución puede acceder  a presentar una acción de amparo, que los recursos económicos no es un limitante, esta  acción descrita fue realizada con  fondos propios,  el amor a la vida, la defensa de la naturaleza es el mejor pago.

o    Las autoridades de los órganos de control del Estado como son la Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Fiscalía entre otros, deberían ser elegidas por colegios electorales, como se procede en el caso de la elección de los miembros de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, para que sean órganos de control autónomo e independientes del ejecutivo, legislativo así como de los grupos económicos y políticos.

o    Una de las mejores acciones que se debe realizar para dar un fiel cumplimiento a la resolución de amparo que nos compete en el presente caso, sería acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estudiando las mejores posibilidades jurídicas, y que  ha violentado  nuestras leyes y carta magna,  el Protocolo Adicional a la Convención  Americana Sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “ Protocolo de San Salvador”, El Convenio Internacional sobre la Biodiversidad  biológica y la Convención Americana de Derechos Humanos.  

o    El interés económico de los grupos sociales afectados fue mayor que el interés por proteger los bosques y su entorno a más de la poca educación y capacitación en torno a la defensa de los derechos ambientales y a la conservación de los recursos naturales. Estos factores indujeron a que no exista la suficiente apertura por parte de las organizaciones comunitarias ya que estaban inmersos en los ofrecimientos de las Empresas palmicultoras con el aval del Ministerio del Ambiente y del INDA.

o    Se logró que los Ministros del Ambiente, Agricultura y Ganadería y el Director del INDA comparezcan ante la  Comisión de Fiscalización del Congreso, sin embargo las presiones del gobierno, inspirado en las tesis neoliberales han prevalecido sobre el poder legislativo como órgano de control sin que se logre con el fiel cumplimiento a la resolución de Amparo Constitucional

o    Insistir con los medios de opinión pública y con los actores sociales afectados, para que acompañen a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, y lograr un pronunciamiento definitivo sobre el tema para difundir dicha resolución en el ámbito nacional y hacerla llegar oportunamente al nuevo gobernante y nuevas autoridades del poder Ejecutivo y Legislativo que se posesionaran el próximo año.

o    Se debe  buscar todos los mecanismos legales para que se dé fiel cumplimiento a la acción de amparo constitucional con la participación de las víctimas y demás actores sociales afectados, con una intensa y persistente campaña de educación, con el fin de que sean los legítimos afectados los que presenten la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que se revierta el Patrimonio Forestal al Estado, además que las empresas palmicultoras paguen los daños y perjuicios ocasionados al Estado y comunidades de la zona.  

o    Que se realicen las acciones legales civiles por daños y perjuicios, así como las acciones penales por omisión y desacato al Amparo Constitucional. Los demandantes del amparo constitucional y los afectados sociales deberán presentar los juicios ante los jueces competentes en contra del Ministerio del Ambiente e INDA.


ANEXOS

Anexo 1

Resolución al Caso N° 245-2000 RA
Tribunal Constitucional - Segunda  Sala
Quito, 14 de marzo del 2001

Bibliografía

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o    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2002, Quito-Ecuador

o    Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, 2001, organización de Los Estados Americanos,Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC.

o    Informe Alternativo Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2001, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo-Ecuador, CDES, INREDH, SERPAJ-E, 2da Edición corregida, Quito-Ecuador

o    LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL ECUADOR, 1999

o    LEY FORESTAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Reformada 1982.

o    MINISTRIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, Informes técnicos años: 1998, 1999

o    MITTERMEIER Russ, 1997, Megadiversidad, Quebecor printing,Canadá.

o    OYARTE Rafael,  Manual de Amparo Constitucional, Tomo II, Corporación Latinoamericana para el Desarrollo, Quito-Ecuador.

o    PÓLIT Montes de Oca Berenice,2002, El Amparo Constitucional, su aplicación y límites, Corporación Editora Nacional, Serie “Estudios Jurídicos” Vol.19, Quito-Ecuador

o    Recopilación de Leyes de Parques Nacionales, Reservas y conservación de Flora y Fauna silvestres del Ecuador, 1977, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Quito-Ecuador.

o    REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR, Número 962, Acuerdos: Ministerio de Agricultura: Fijanse los linderos del Patrimonio forestal del Estado en las provincias del Napo y Esmeraldas,  Administración del Sr. Ing. León Febres Cordero Ribadeneyra. Miércoles 22 de Junio de 1988.

o    SIERRA Rodrigo, CAMPOS Felipe, CHAMBERLIN Jordan,1999, Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad en el Ecuador Continental, Ecociencia ,Quito-Ecuador.





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LIC. ALFREDO LUNA NARVAEZ - AUTOR

DR. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE - SUPERVISOR

Octubre, 2002 - Quito - Ecuador

Mi profundo agradecimiento al Dr. Patricio Pazmiño, quien con su acertada dirección intelectual ha contribuido a la realización de esta monografía.

A la Fundación ESQUEL y a la Pontificia Universidad Católica del Ecuador por brindarme la oportunidad de estudiar este postgrado.
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