Las violaciones a los derechos de la Nacionalidad Awá del Ecuador
117. Derecho a la Vida y la integridad: Este derecho se encuentra conculcado por la continua intervención militar de diversos ejércitos sobre el territorio Awá, que ponen en riesgo permanente con sus ejercicios y ataques a los miembros de los Pueblos de frontera y en particular de esta nacionalidad. La Salud de los ecosistemas base de la vida de este pueblo también se encuentra en riesgo terminal por cuanto la intervención militar del Plan Colombia incluye fumigaciones y aspersiones químicas que se expanden y contaminan salud humana y ecológica.
118. Derecho a sus tierras y territorios: Debido a las concesiones forestales, la acción de las palmicultoras y la denominada “tala ilegal” se ha ocasionado la deforestación de grandes áreas y pérdida de biodiversidad, el cambio del clima local. También, la contaminación química de los cauces del agua debido a los agroquímicos, aceite de motor y deshechos de las plantas procesadoras. Igualmente los químicos utilizados para la minería. Desaparecimiento de la fauna y flora.
119. Derecho a no ser desplazados: Tanto por la implementación de acciones militares, como por la acción de madereros, palmicultores y mineros que incluyen agentes paramilitares para su protección, se esta dando un grave y constante problema de desplazamiento de la población local y pérdida de las fuentes de sustento tradicionales como son los cultivos rotativos, la cacería, pesca y recolección. También el cierre de caminos ancestrales de acceso y salida al territorio Awá.
120. Derecho al respeto a su integridad cultural: el estado, los empresarios e incluso la presencia de grupos misioneros y religiosos configuran un escenario donde se irrespeta la diversidad de la cultura de la Nacionalidad Awá, se irrespeta el derecho a sus autoridades tradicionales, la toma de decisiones y autodeterminación; se genera un marco de división interna por creencias extrañas y se alimenta la pérdida de la cultura propia y de las creencias ancestrales.
Recomendaciones:
Se solicita al Señor Relator de Naciones Unidas recomiende a las diversas instancias públicas:
121. Recomiende al Estado rescinda los compromisos adquiridos en la implementación del Plan Colombia por cuanto debe reafirmar su soberanía.
122. Recomiende a los ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública y Ambiente del Ecuador tomar las medidas para erradicar las fumigaciones tóxicas que afectan al territorio ecuatoriano; y, aquellas referidas a una real remediación sobre los Pueblos afectados y los ecosistemas naturales o agrícolas contaminados.
123. Recomiende al Ministerio de Energía y Minas revise las concesiones otorgadas para la explotación aurífera y rescinda las ilegales.
124. Recomiende al Ministerio de Ambiente del Ecuador la revisión de todas las licencias de concesión forestal y de desarrollo de cultivos exóticos que ha otorgado en el territorio de la nacionalidad Awá del Ecuador, para que se realicen en el marco de los Derechos Colectivos.
125. Que recomiende al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo, generar mecanismos que garanticen el pleno ejercicio de la consulta libre e informada y el consentimiento fundamentado previo sobre el territorio, la diversidad biológica y los planes de manejo del territorio de la Nacionalidad Awá.
V. III. Una territorialidad amenazada: Pueblos Kichwas y páramos
• Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial
• Declaración sobre el derecho al desarrollo
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 6 de marzo de
1969 por el Estado ecuatoriano
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
• Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
Caso
126. Constreñimiento de los derechos territoriales de las comunidades indígenas Kichwas en la Región Andina del Ecuador, sobre todo en sus páramos y fuentes de agua.
Antecedentes
127. Los páramos son ecosistemas frágiles de la región alto – andina. Se extienden desde Venezuela hasta el norte de Bolivia. En su estado natural, su cubierta vegetal protectora permite retener las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales, impidiendo su escorrentía superficial.
128. Los páramos siempre fueron espacios territoriales indígenas, integralmente manejados por el conjunto de comunidades andinas, en los cuales se han desarrollado conocimientos, culturas, prácticas rituales y sagradas; así como, normas locales para una vida armónica de los Pueblos Indígenas y poblaciones campesinas en su entorno natural.
129. Actualmente en el mundo prima el discurso de la escasez del agua dulce. En ese contexto los páramos adquieren una importancia creciente y se constituyen en arena de disputa. Una de las propuestas, vinculada con la vigencia del proyecto neoliberal y su lógica mercantilista, tiene relación con la aplicación de modelos de privatización en la gestión de áreas protegidas, incluyendo en la región interandina del Ecuador, los ecosistemas frágiles como son los páramos.
130. Con el objetivo de convertir en mercancías y servicios los recursos y funciones de estos ecosistemas, dentro de la lógica en el Ecuador el Estado, y otras actorías vinculadas con la globalización comercial de la naturaleza, han venido realizando: propuestas de normas ambientales, sean proyectos de leyes, reglamentos, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, ordenanzas, proyectos de desarrollo, diferentes formas de modelos de Pago por Servicios Ambientales, institucionalización del modelo de Servidumbres Ecológicas o formas de conservación privada.
131. Estas propuestas regulatorias han implicado reformas al marco normativo ambiental y de desarrollo vigentes en el Ecuador. En muchas ocasiones aparecen como ofertas de una nueva doctrina jurídica para el ordenamiento ambiental. En la realidad y como se ha señalado en el parágrafo décimo cuarto del presente informe, la vida de los Pueblos y Nacionalidades indígenas tiene su fundamento en su territorialidad, la misma que se encuentra amenazada y en un momento de alto riesgo.
132. Ecuador es un país considerado megadiverso y su Estado es suscriptor de diversos convenios internacionales relacionados con la protección ambiental. Todas las Nacionalidades y Pueblos Indígenas encuentran que sus territorios ancestrales son en la actualidad espacios con mucha relevancia ecológica. De esta manera, los territorios indígenas devienen en arenas de disputa de diversos, y en ocasiones contradictorios, avances en proyectos, intereses y debates. La presión existente para ocupar, usufructuar o directamente convertir en mercancías sus territorios y todos sus componentes, constituye en la actualidad la mayor amenaza a sus formas de vida, territorialidad e incluso pone a las Nacionalidades y Pueblos Indígenas frente a un proyecto de exterminio cultural.
133. En el caso de las comunidades andinas poseen en estado óptimo un 56,3% de los páramos de la subregión.
134. El marco normativo referido a la protección de los Derechos Humanos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas no es considerado de manera que se acojan los principios que éstos defienden, ni se propongan mecanismos regulatorios para su ejecutabilidad, en los proyectos de leyes, decretos ejecutivos, ordenanzas y reglamentos que pretenden normativizar las actividades humanas y económicas en los territorios y ecosistemas únicos que se encuentran en el Ecuador. En varios proyectos de ley que han sido presentados ante el Congreso Nacional Ecuatoriano, e incluso que han sido sometidos ya a un primer debate, la CONAIE ha logrado visibilizar la contradicción de dichas normas con el conjunto de Derechos Humanos que el estado garantiza para las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, afroecuatorianos, y la mayoría de sectores de la población ecuatoriana.
135. En el caso de los páramos altoandinos éstos eran espacios considerados baldíos o estériles hasta antes de la Reforma Agraria y la Revolución Verde. De hecho, a partir de 1964, cuando ambas lógicas pasan a regular la producción agrícola en la región andina, el estado promovía el pastoreo, la quema y la conversión en áreas de producción agropecuaria de las tierras altas y los páramos. En gran parte, estos ecosistemas fueron entregados a comunidades indígenas por parte del estado, con estos objetivos. Las mismas demandas de la población indígena y campesina presionaron fuertemente las exiguas tierras entregadas y así se intento convertir a los páramos en parte del acervo para la producción y para reducir la presión sobre las tierras de los valles en posesión de los grandes propietarios. En el caso de las comunidades kichwas, éstas han manejado ancestralmente la perspectiva de producción para la vida, el intercambio y el autoabastecimiento. De otra parte, el manejo y cuidado del entorno territorial fue siempre una reivindicación sobre la forma en que se han constituido las identidades indígenas.
136. En la actualidad, con una comprensión ecológica mas generalizada, y frente a la contaminación de un mundo industrializado y consumista, los páramos, las selvas, cejas de montaña, bosques nativos y lagos; entre otros territorios o ecosistemas, adquieren una importancia fundamental como reservas de oxígeno, agua y biodiversidad. La disputa viene hacia estos ámbitos y nuevamente las comunidades indígenas y campesinas se convierten en el único frente de lucha, resistencia y soberanía.
137. En todo el callejón interandino del Ecuador las comunidades indígenas que tienen acceso y derechos sobre páramos y otras fuentes de agua o diversidad biológica encuentran que el ejercicio de sus derechos territoriales empieza a tener dificultades. En algunos casos las autoridades estatales locales o nacionales legislan con el objetivo de conservar estos espacios debido a sus funciones para el entorno o simplemente como captadoras de agua dulce. En estos casos las necesidades de conservación son la justificación para alimentar propuestas que constriñendo o conculcando los derechos colectivos, plantean como alternativa la conservación privada, bajo un esquema de concesiones de los páramos a actores privados y la adquisición de tierras por parte de la entidad estatal u otros sujetos privados.
138. Un segundo grupo de regulaciones se instituye directamente desde actores privados u organizaciones no gubernamentales con objetivos conservacionistas. En estos casos cuando confluyen páramos, Pueblos indígenas e intereses sobre la conservación de los primeros; se busca intervenir levantando propuestas de conservación en las cuales se ocupa a las comunidades en ciertas acciones de desarrollo económico; mientras por otro lado, se pasa a irrumpir en sus territorios para una conservación pasiva.
139. Otra forma de conservación ambiental que se opone a los Derechos de los Pueblos Indígenas es la definición de “corredores ecológicos”, que bajo una apariencia de racionalidad ecosistémica crea una nueva territorialización con frecuencia concedida en el diseño a Corporaciones Transnacionales de la Conservación .
140. Especial atención ha merecido para la CONAIE la discusión legislativa de un proyecto de Ley para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, discutida hacia fines del año 2002 en primer debate en el Honorable Congreso Nacional. Cuando las organizaciones logramos acceder a los contenidos de dicho proyecto vamos generando un análisis colectivo sobre las implicaciones que su posible aprobación implicarían sobre la exigibilidad de los derechos colectivos . En conjunto las normas propuestas en dicho cuerpo legal constituyen un marco adecuado para la conservación privada en sus diversas variantes, abriendo al mercado de “bienes y servicios ambientales” componentes que para la mayoría de Nacionalidades y Pueblos Indígenas constituye una integralidad territorial en la cual se gesta su vida históricamente.
141. Un caso especialmente importante lo constituye un número indeterminado de “Contratos de Forestación” realizados por la compañía “Programa FACE de Forestación (PROFAFOR) del Ecuador S.A”, que reconoce representar intereses de la Stichting Forests Absorbing Carbondioxyde Emisión (“FACE”) fundada en 1990 por iniciativa de N.V. Samenwerkendende elektriciteitsproduktiebedrijven (“Sep”), la Junta Holandesa de Generación de Electricidad para llevar adelante forestación y/o reforestación en áreas apropiadas en cualquier lugar del mundo con especies adecuadas para compensar parcial o totalmente las emisiones de dióxido de cárbono. Esta empresa ha suscrito contratos con muchas comunidades en Esmeraldas y a lo largo de toda la región Andina del Ecuador. Los contratos contienen una cláusula que da a FACE PROFAFOR el derecho exclusivo de captar y compensar el CO2 en el área. La Comunidad no podrá vender, otorgar o disponer de dicha captación y compensación para sí o para terceros.
Acciones y omisiones del Estado y otros agentes
142. El Congreso Nacional no ha legislado, como era su obligación constitucional, en el lapso de un año a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado en 1998, la legislación secundaria adecuada a la exigibilidad de los Derechos Colectivos que dicha norma superior garantiza a las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
143. Las diversas instancias del Poder Ejecutivo del Estado Ecuatoriano no garantizan de ninguna manera los derechos que por ancestralidad o reconocimiento explícito en diversas normas legales, tienen las comunidades indígenas Kichwas de la región interandina sobre sus ecosistemas frágiles o sobre el cuerpo territorial que tradicionalmente ocupan.
144. Las políticas públicas para la regularización de tierras y territorios ha sido relegada a un programa del Banco Mundial, denominado PRATT, deslindando la responsabilidad estatal de generar un marco equitativo de tenencia legal de tierras y territorios. Es sobre este marco que se regularizan varias de las propuestas de conservación, como las de Pago por Servicios Ambientales, despojo legal de pequeños predios de indígenas, afroecuatorianos y campesinos, enajenación por préstamos de pequeñas propiedades. En definitiva se trata de la conversión absoluta de las tierras y territorios en mercancías de un mercado global.
145. El Estado Ecuatoriano ha privatizado la gestación de sus políticas, ordenamientos, propuestas de normas y formas de manejo ambientales. Todas estas regulaciones normativas o de ejecución, e incluso, las políticas públicas mismas son normalmente encargadas en los últimos años a personas de derecho privado y normalmente financiadas con recursos procedentes de deuda pública o la caja fiscal. En muchos casos, como es el del manejo ambiental de páramos y fuentes de agua, el encargo de procesar y sistematizar las políticas públicas y su normatividad, recae en actores privados u organismos no gubernamentales con intereses ciertos en que las actividades de conservación recaigan sobre sí mismos o sobre algunos de sus propios asociados.
146. La responsabilidad sobre el régimen seccional autónomo: Consejos Provinciales y Concejos Municipales, bajo la forma de asesorías y dando vida al esquema de descentralización, se gestan o ya se han legislado normas que atienden a un esquema de conservación ambiental, sin regulaciones que sustenten y garanticen el orden de los derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
Las violaciones a los derechos de las comunidades Kichwas Interandinas
147. Respeto a la especificidad cultural de los Pueblos: El estado no garantiza el reconocimiento a la diversidad cultural, prácticas y saberes de los Pueblos; así como, a la priorización que los Pueblos indígenas realicen sobre su desarrollo se llevarán adelante medidas para proteger en pie de igualdad el conjunto de derechos que sus miembros y comunidades tengan.
148. Tierras y Territorios: no se aplica el concepto garantizado por el estado ecuatoriano de territorios, que nos remite al conjunto de componentes que incluye el hábitat sobre el cual los Pueblos indígenas de manera histórica vienen desarrollando sus culturas propias.
149. Derecho sobre Recursos Naturales y Derecho a la Consulta: El estado no da cumplimiento al derecho mediante el cual se garantice a las comunidades indígenas kichwas una protección especial sobre los Recursos Naturales que se encuentren en su territorio. Para el caso de los páramos este derecho implica un reconocimiento, protección y garantía plena a las formas de manejo integral que dichas comunidades realizan. Asimismo, el estado no garantiza el derecho a la consulta previa e informada, antes de que el estado promueva, regule o autorice cualquier tipo de intervención sobre los recursos de su territorio.
Recomendaciones
La CONAIE solicita al Relator de Naciones Unidas para los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas recomiende al Estado Ecuatoriano:
150. Cumpla con el ordenamiento Constitucional y los compromisos adquiridos al suscribir el Convenio 169 de la OIT en relación a generar las regulaciones y marco legal adecuado a la garantía plena de los derechos territoriales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador.
151. Recomendar al Honorable Congreso Nacional de la República del Ecuador considerar en el ejercicio de la legislación una participación plena e informada de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas en todos los temas que pretendan normativizar los aspectos referidos a sus derechos.
152. Recomiende al Honorable Congreso Nacional suspender el tratamiento del proyecto de Ley para la Conservación y Manejo Sostenible de la Biodiversidad, por cuanto las Nacionalidades y Pueblos Indígenas en su II Congreso lo han analizado y encuentran contradicciones de fondo para la exigibilidad de sus Derechos Fundamentales como sujetos colectivos de Derecho de ser aprobado dicho cuerpo legal.
153. Recomendar a las autoridades Ambientales, encabezadas por el Ministerio de Ambiente, defina el conjunto de sus intervenciones en base al rol estatal de garantizar plenamente el ejercicio de los derechos territoriales y de consulta de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, recuperando la soberanía y potestad del Estado para definir de manera pública sus políticas y normas.
154. Recomiende a las autoridades locales que al generar propuestas y normativas, partan del respeto pleno al Sistema de Derechos Humanos que protegen las tierras y territorios de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, habida cuenta de la responsabilidad que como Estado les corresponde.
155. Recomendar a las organizaciones de la cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil ecuatoriana un diálogo real y respeto auténtico por el conjunto de derechos colectivos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas en todas sus intervenciones.
156. Recomendar a las autoridades ambientales estrictas medidas de defensa y garantía de los derechos territoriales indígenas y la revisión de las actuaciones de la compañía FACE PROFAFOR que en sus contratos impone un modelo de pago por servicios ambientales de captación de dióxido de cárbono en exclusiva limitando gravemente los derechos de las comunidades indígenas al ejercicio real de sus territorios por lapsos de no menos de treinta años.
V.IV. Resistencia de la Comunidad Kichwa de Sarayaku
• Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial
• Declaración sobre el derecho al desarrollo
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 6 de marzo de
1969 por el Estado ecuatoriano
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
• Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
Caso
157. La Comunidad Kichwa de Sarayaku organizada en la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza OPIP, filial de CONFENIAE y de CONAIE, ha resistido
Antecedentes
158. El territorio ancestral del pueblo de Sarayaku fue reconocido por Ecuador legalmente en el año 1992 a través de la entrega de un título de dominio territorial. El 26 de julio de 1996 el Estado celebró un contrato de participación con la empresa argentina Compañía General de Combustible (en adelante la “CGC”), para la exploración y explotación petrolera de una superficie de 200.000 hectáreas de tierra, llamada Bloque 23, en la provincia de Pastaza, Ecuador. El 65% de este bloque comprende el territorio ancestral del pueblo indígena kichwa de Sarayaku. Este contrato fue suscrito sin consultar al pueblo de Sarayaku ni haber obtenido su consentimiento informado.
159. En el período comprendido entre los años 1996 y 2002, de acuerdo con información entregada por los peticionarios, la empresa CGC en varias ocasiones habría intentado gestionar la entrada al territorio Sarayaku y pretendido conseguir por métodos cuestionables el consentimiento del pueblo indígena para su explotación petrolera;
160. La CONAIE ha realizado un seguimiento constante de las actividades de resistencia de la Comunidad, manifestando de diversas maneras el respaldo del conjunto de Nacionalidades y Pueblos, en acciones judiciales y foros internacionales.
161. En la última audiencia llevada el día lunes 13 de marzo de 2006 en la ciudad de Washington D.C., se llevo a cabo una nueva audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso del Pueblo kichwa de Sarayaku. En dicha audiencia , el estado Ecuatoriano presento cuatro testigos, indígenas kichwas de Pastaza, colaboradores y simpatizantes de la CGC, que testificaron en contra de Sarayaku. Adicionalmente, el Procurador General del Estado hizo una propuesta de solución amistosa a Sarayaku, que en síntesis consistía en : Retiro voluntario de la empresa CGC del bloque 23, reconocimiento y disculpas publicas por violaciones de Derechos Humanos cometidas en contra de Sarayaku, un fondo económico para el centro- sur amazónico y reformas al reglamento de consulta previa en materia de hidrocarburos. Luego de un arduo análisis, Sarayaku anunció al estado y a la Comisión Interamericana que consideraban que no es el momento de discutir los términos de una solución amistosa con el Estado a la ves que reiteramos la apertura al diálogo una ves que la Comisión Interamericana emita su resolución sobre el caso, establezca responsabilidades internacionales del estado y haga recomendaciones al estado para la reparación de las violaciones sufridas por Sarayaku y por una garantía efectiva.
Recomendaciones:
162. La CONAIE mantendrá la vigilancia y total apoyo a las acciones por la vida y en defensa del Territorio, se mantendrá vigilante de todas las acciones perpetradas por la compañía CGC, el Estado Ecuatoriano y tomará todas las medidas conducentes al cumplimiento de las medidas del sistema interamericano, así como, acudirá con la Comunidad de Sarayaku a todas las instancias internacionales en su defensa. En este sentido y con el consentimiento de la comunidad tomaremos parte activa junto a la Comunidad en el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
163. Solicitamos que el Señor Relator Stavenhagen demande y exhorte al Estado Ecuatoriano en todas sus instancias y en especial al Procurador General del Estado que observen con decisión la defensa irrestricta de la Comunidad de Sarayaku, sus derechos, su territorialidad y la vida e integridad física de todos sus integrantes, como ÚNICA guía en el procedimiento que se seguirá en la Corte Interamericana, bajo la condición de que la CONAIE no cejará en la defensa de los derechos de las Nacionalidades y Pueblos privilegiando la defensa de las mujeres y hombres de Sarayaku.
V.V Estado, petróleo y Pueblos Amazónicos
• Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial
• Declaración sobre el derecho al desarrollo
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 6 de marzo de
1969 por el Estado ecuatoriano
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
• Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
Caso
164. Las empresas petroleras gozan de la protección de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas para el desenvolvimiento de sus actividades de exploración y extracción petrolera.
Antecedentes
165. Las Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana han sostenido una permanente resistencia a las actividades petroleras en sus territorios. Para paliar esta firmeza en la defensa de sus territorios, las empresas petroleras han diseñado diversas formas de evitar todas las acciones y protestas.
166. Existen en la mayoría de empresas petroleras departamentos de Relacionamiento Comunitario para realizar acciones supuestamente de mitigación y acercamiento social a las organizaciones indígenas. En la realidad estos funcionarios han implementado acciones de división en las organizaciones, han coptado dirigentes, han instigado incluso a la violencia entre diversas tendencias al interior de las organizaciones y han generado con la división organizaciones paralelas proclives a sus intereses y subvencionadas económicamente por ellos.
167. El derecho a la consulta libre e informada ha sido manipulado por el Ministerio de Energía y Minas al expedir el Reglamento de consulta y participación para las actividades hidrocarburíferas supuestamente para implementar los mecanismos que permitan el ejercicio de este derecho. En la realidad este Reglamento es inconstitucional, conculca los derechos colectivos a la consulta y ha generado múltiples problemas al desconocer, esencialmente, a la persona jurídica colectiva, es decir a las Nacionalidades y Pueblos. De otra parte, muchas empresas ni siquiera han cumplido con este reglamento sin que las autoridades les impongan hacerlo.
168. En varios casos, como los que enfrentan por defender su territorialidad la Nacionalidad Achuar, Shuar y la comunidad de Sarayaku, las Fuerzas Armadas del Ecuador en total desacato con sus funciones han sostenido una defensa irrestricta de los intereses, bienes y personas de las empresas petroleras.
169. En el caso del Bloque 24 concesionado a la empresa estadunidense Burlington las comunidades del Transkutuku han realizado continúas acciones de resistencia frente a las actividades de prospección sísmica de esta empresa. Hacia el mes de enero del presente año la CONAIE tuvo noticias de elementos armados amenazando a estas comunidades. Estos paramilitares incursionaron en el territorio shuar ocasionando la quema de las viviendas de miembros de esta nacionalidad, el terror entre sus habitantes y el abandono temporal de sus casas.
Acciones y Omisiones del Estado Ecuatoriano
170. El estado a nombre de generar condiciones para la inversión en el sector hidrocarburífero ha permitido el ingreso de las corporaciones petroleras a los territorios, comunidades amazónicas y población colona. En esta región la presencia del Estado es casi inexistente. Esta situación ha coadyuvado que las mínimas acciones sociales emprendidas por las empresas petroleras sean aceptadas e incluso necesarias para el acceso a ciertos servicios por parte de la población.
171. El Ministerio de Energía y Minas ha violado la normativa constitucional al emitir el Decreto de Reglamento de consulta y participación para las actividades hidrocarburíferas en tanto este es un derecho colectivo de las Nacionalidades y Pueblos y de la población en general. La Constitución ordena que los derechos sean materia de Leyes Orgánicas. Este reglamento viola los principios del derecho a la consulta libre e informada generando una parodia de aprobación por parte de representantes civiles de organizaciones sociales. Es decir, a quienes se les recaba la consulta son representantes de personas jurídicas de derecho privado y no el sujeto colectivo Nacionalidad o Pueblo.
172. Las Fuerzas Armadas actúan en función de intereses corporativos y privados de las empresas petroleras y no de los ciudadanos, pueblos e intereses del Estado. En este marco las violaciones a los derechos fundamentales son cotidianas. Han existido actos de persecución, torturas, tratos degradantes, detenciones ilegales en contra de las organizaciones que realizan las actividades de resistencia. En el caso de Sarayaku se ha logrado elevar y documentar las denuncias de estos graves vejámenes en contra de compañeras y compañeros indígenas, y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emita un pliego de Recomendaciones y Medidas Cautelares. Lamentablemente no se han aplicado.
Recomendaciones
173. Recomendar la implementación de medidas y políticas que cumplan con las Necesidad Básicas de la Población Amazónica para evitar que las empresas petroleras ejecuten sus acciones sociales, que únicamente dividen, debilitan y generan dependencias perversas con la sociedad civil de la región.
174. Recomiende la derogación del Reglamento de consulta y participación para las actividades hidrocarburíferas por su inconstitucionalidad y por ser atentatorio al ejercicio de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas.
175. Exhortar al Presidente de la República se suspendan por completo todas las acciones que el Ejército Ecuatoriano cumple defendiendo los intereses privados de las empresas petroleras en el Ecuador.
VI. Derechos Políticos y a la No Discriminación
• Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial
• Declaración sobre el derecho al desarrollo
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 6 de marzo de
1969 por el Estado ecuatoriano
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
• Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
Caso
176. La CONAIE y la mayoría de sus organizaciones de Nacionalidades y Pueblos, así como, sus organizaciones regionales ECUARUNARI, CONFENIAE y CONAICE ha sufrido la represión y violencia del Estado frente a las acciones de lucha y resistencia que realizaron en los meses precedentes en contra de la firma del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América y Ecuador. Se reprimieron las manifestaciones, se detuvo masivamente a miembros de comunidades, se hostilizaron dichas acciones, y hubieron heridos de armas de fuego, detonaciones de bombas lacrimógenas, se obstaculizo el derecho al libre tránsito de los indígenas; así como, dos líderes comunitarios perdieron la vista fruto de la agresión con bombas.
Antecedentes
177. La CONAIE desde el inicio de las negociaciones encaminadas para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y Estados Unidos, presenta en reiteradas ocasiones su rechazo ante las instancias estatales correspondientes.
178. La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE convocó hacia noviembre del año 2005 a movilizaciones en contra de las negociaciones y pretendida suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Estado Ecuatoriano y el estadunidense. Hacia Quito, capital de la república, confluyeron alrededor de diez mil miembros de comunidades indígenas pertenecientes a la región Costa, Sierra y Amazonía. Estos realizaron una serie de marchas pacíficas permanentemente reprimidas por la fuerza pública con bombas lacrimógenas, persecución militar y hostigamiento a los líderes por parte de los personeros del régimen del presidente Alfredo Palacio.
179. El 13 de Marzo del año 2006 la CONAIE inicia un conjunto de acciones de resistencia y rechazo al mismo Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Ecuador, en tanto se habían realizado anuncios oficiales de que en esos días se abordarían las últimas negociaciones entre los países.
180. Las acciones fueron emprendidas en los ámbitos locales. Fundamentalmente las comunidades indígenas realizaron bloqueos de carreteras y vías de acceso, con el objetivo de expresar su descontento y oposición al Tratado y las consecuencias que ocasionaría de ser suscrito y puesto en ejecución. Estas acciones se realizaron entre el 13 y el 23 de marzo, en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja (Región Andina – Sierra); y en Esmeraldas y Guayas. Es decir, en los territorios de asentamiento tradicional de las Nacionalidades Kichwa, Awá, Epera, Chachi y Huancavilca del Ecuador. Asimismo, las comunidades casi a diario realizaron marchas hacia las ciudades, mítines y actos de presencia pública para difundir sus opiniones y demandar una democratización y transparencia en los procesos de negociación.
181. En estas acciones la represión militar y policial fue permanente. Incluso en horas de la madrugada miembros de comunidades indígenas tuvieron que defenderse de manera iniquitativa contra miembros de la Policía Nacional y el Ejército que pugnaban por disolver las manifestaciones y acciones. La represión fue realizada por miembros de Policía y Ejército fuertemente apertrechados con armas de fuego y bombas lacrimógenas, que fueron utilizados y que causaron la lista exhibida en parágrafos posteriores, de heridos y detenidos.
182. En las provincias de Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Chimborazo y Cañar miembros de la Policía y el Ejército incursionaron militarmente en territorios de las comunidades indígenas.
183. Ochenta y cinco líderes mujeres y hombres de las Nacionalidades indígenas de la Amazonía Ecuatoriana salieron desde la provincia de Pastaza en caminata desde el sábado 11 de marzo, con el objetivo de ir difundiendo las razones de la oposición al Tratado de Libre Comercio y las demandas propias de este grupo regional. A lo largo de esta marcha se sumaron indígenas de los Pueblos de la Nacionalidad kichwa de la Sierra: Chibuleos, Salasakas, Puruhaes y Panzaleos. Al llegar a Quito, la marcha contaba con alrededor de doscientos participantes. De manera significativa hubo participación de miembros mujeres y hombres de la comunidad de Sarayaku.
184. En contra de esta marcha existieron agresiones permanentes a lo largo de todo el camino. Recrudecieron las acciones de la policía y el ejército ecuatoriano a medida que los caminantes indígenas se aproximaban a la ciudad de Quito. Casi todos los caminantes, a más de las consecuencias físicas y de salud quebrantada por diez días de marcha, sufrieron las agresiones de hostigamiento, persecución, detenciones provisionales en recintos militares o a la vera del camino, bombardeo con bombas lacrimógenas a la entrada y salida de las ciudades recorridas en las provincias de Tungurahua, Cotopaxi y Pichincha. Muchos sufrieron también impactos de las bombas y consecuencias de la persecución física de los agentes. La marcha intento ser dispersada al menos en ocho oportunidades en diversas partes de su trayectoria.
185. Los miembros del Gobierno Nacional, sobre todo los del Frente Político, impulsaron explícitamente una acción de Racismo Estatal utilizando todas las formas de expresión pública en los medios masivos de comunicación. Los contenidos emitidos en contra de los principales dirigentes de la CONAIE y de su filial interandina la ECUARUNARI, (1) intentaron desfigurar su imagen pública en cuanto a la legitimidad de las personas; (2) fueron calumniosos pues atacaban la integridad moral y política, así como, la referencialidad pública de estos actores; (3) realizaban una apología del racismo convirtiendo en “enemigos” a los Pueblos indígenas por haber realizado acciones de resistencia en contra de una negociación que entraña intereses intergeneracionales y generales de las ecuatorianas y ecuatorianos. Esta práctica pudo configurar un clima de confrontación racial entre diversos sectores de la población.
186. Lista de Heridos en la Movilización por la Vida de la CONAIE, marzo del 2006 . Las heridas fueron causadas por armas de fuego, balas de goma, bombas lacrimógenas, golpes de toletes, patadas, puñetes; provocando pérdida de miembros, fracturas de huesos, contusiones fuertes y leves y heridas de diversa gravedad.
187. Provincia de Imbabura: Pueblos Otavalo, Natabuela y Kayambi: Ernesto Cabascango, Señor Sánchez, Farinango, Juan Carlos Puruncajas, Alberto Segovia, Rafael Pérez, Alonso Antamba, Manuel Gordón, Segundo Cauguasqui Aguilar, Ambrosio Pedro Guamán, José Luis Anguayo, Segundo Eras, Julián Cacuango, Luis Males, Enrique Pineda, Humberto Ipiales, Alberto Cushcagua, Gonzalo Segovia, Alberto Putosí Morales, Calora Morales Lechón, Luis Guamán, Segundo Morales, Alonso Cachimuel, Francisco Andrango Cabascango, Francisco Burga, José Guamán, José Putosí , María Sebastiana Gualacata y Martina Jetacama.
188. Provincia de Pichincha - pueblo Kayambi: José Alberto Cabascango , Galo Cabascango, Avelino Quilo, Carmen Farinango.
189. Provincia de Cotopaxi: Pueblo Kichwa de Cotopaxi: Marco Sillo, Leonidas Iza y Carlos Vargas.
190. Provincia de Chimborazo, Pueblo Puruhae: Olga María Abimañay Poma, Lorenza Cujilema Guacho Pedro Vicente Guacho Yambay – CI C. No. 060402869-6, Santos Conya León C.C. No. 060171363-9, Manuel Mocha, Segundo Chafla minusválido de la comunidad, Santos Conya León, Pedro Vicente Guacho Yambay.
191. Provincia de Loja: Julio Guayllas y Manuel Asunción Sarango.
192. Provincia de Zamora: Carmen Gueledel, Tupak Mayta, Miguel Tene, Ángel Saca, Luis Paqui, Manuel Guamán.
193. En cuanto a las personas que fueron detenidas durante las diversas acciones, se dieron muchos casos de secuestros repentinos y temporales por parte de miembros del ejército y la policía contra mujeres y hombres indígenas. Éstos eran llevados, en varios casos golpeados brutalmente, asediados, ultrajados a la vera del camino o a recintos militares, sufriendo todos por el desconocimiento de sus comunidades de su desaparición. Asimismo, los militares y policías irrumpieron en las comunidades y casas de indígenas en varias provincias con el objetivo de detenerlos.
194. Detenidos provincia de Cañar: Gabriel Guamán, Cesareo Guamán, Isidro Pichisaca, Anastasio Pichisaca, Magdalena Pulla, Tránsito Zumba y Vicenta Chuma. Cesareo Guanoquiza, Segundo Cocha y Jorge Caillagua.
195. En la ciudad de Quito se realizaron mítines y marchas durante todos los días en los cuales a la Caminata Amazónica se sumaron miembros de muchas comunidades de otras Nacionalidades y Pueblos Indígenas. En la marcha de Quito del día miércoles 22 de marzo la policía detuvo a: Julia Guaña, Tupak Mayta, Filian Pilo, Oscar García , Oscar Gansino, Byrón Pilataxi, Gustavo López, Julián Bustillo, Julián Félix, Patricio Endara, Julián Calderón, Filian Pinos, Moi Enomenga, Nixon Hauri y Nixon Uyungari.
196. Provincia de Esmeraldas – Nacionalidad Awa: Julián Canticuz, Felipe Cuajiboy, Alfonso Pai, Silvio Alvarez, Alirio Pai, Presidente Guadualito, Lorena Duque, Jorge Pai y su esposa. Estuvieron detenidos por cuarenta y ocho horas catorce miembros de la nacionalidad Awá, sin embargo la comisión respectiva de la CONAIE no pudo recabar todos sus nombres.
197. En relación a estas listas de heridos y detenidos, existen muchos que fueron detenidos de manera momentánea o que no tuvieron heridas de consideración, por lo cual las listas expuestas en el presente informe no son exhaustivas.
198. Desde la CONAIE se tomaron varias acciones encaminadas a liberar a los detenidos mediante Habeas Corpus a los alcaldes de las respectivas ciudades en las cuales se encontraban presos. Asimismo, la CONAIE realizo un petitorio de Medidas Cautelares con la CEDHU a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se realiza el seguimiento de los procesos ante las oficinas de la Fiscalía y se hace un seguimiento para demandar las indemnizaciones por los heridos durante las movilizaciones.
199. En procura de evitar que más personas pertenecientes a los Pueblos indígenas lleguen a Quito, la policía nacional y los personeros del régimen amenazaron constantemente y por los medios de comunicación. Asimismo, realizaron permanentes redadas en las carreteras y accesos por todas las vías a Quito, llegando a criminalizar a indígenas mujeres y hombres por el temor de que varios de ellos lleguen a ejercer su derecho a manifestarse, y, dando por hecho que carecían del derecho a transitar libremente.
200. A partir de las acciones de movilización impulsadas por la CONAIE el gobierno nacional decide generar un cierto espacio de información sobre los contenidos normativos del tratado de libre comercio entre Estados Unidos de América y Ecuador; así como, de manera ligera de ciertas consecuencias que su suscripción podría ocasionar.
201. El Gobierno Nacional decreta el Estado de Emergencia en cuatro provincias y dos cantones. Esta medida vulnera varios derechos fundamentales. Se inscribe dentro de una lógica de represión y discriminación en contra del movimiento indígena ecuatoriano. De hecho, tras las acciones emprendidas por la CONAIE, otras organizaciones indígenas y sociales realizan marchas simbólicas y pacíficas en contra del TLC, sufriendo el conjunto de restricciones a la libertad ciudadana en cuanto el Decreto de Emergencia duro por varios días más.
202. En la ciudad de Cuenca fruto de manifestaciones contra el TLC y en apoyo a las acciones de protesta de la CONAIE muere Johnny Montesdeoca, menor de edad, estudiante de bachillerato por recibir impacto de bala. Posiblemente la investigación sobre este lamentable deceso aclare la responsabilidad de la fuerza pública.
203. En los balances preliminares que la CONAIE realiza mediante una Asamblea de Nacionalidades y Pueblos realizada el 31 de marzo en territorio Salasaca , se valora que las acciones impulsadas logran posicionar el debate ciudadano sobre el Tratado de Libre Comercio y se decide acudir masivamente a las organizaciones de base para complementar la información y abrir aún más el debate. Es significativo este logro como actor político de una verdadera democracia en el Ecuador.
Acciones del Estado Ecuatoriano – las violaciones a los derechos políticos de las ecuatorianas y ecuatorianos – Discriminación y Racismo
204. Los personeros del gobierno transitorio del Estado Ecuatoriano no pueden abordar un proceso de negociaciones sobre un Tratado de Libre Comercio que implica el conjunto de las normas constitucionales y legales del Ecuador, en función de algunas prerrogativas de tipo comercial y arancelario; poniendo en riesgo la lógica intrínseca en el sistema jurídico ecuatoriano, su capacidad de contener la soberanía de las ecuatorianas y ecuatorianos; y, que de múltiples estudios realizados por instituciones de Naciones Unidas – CEPAL y UNIFEM – generará efectos devastadores para la mayoría de ciudadanas y ciudadanos; así como, acabará con más del 90% de las economías y culturas agrarias que constituyen la soberanía alimentaria del conjunto de pobladores.
205. Asimismo, dicho Tratado se realiza bajo cláusulas de confidencialidad y reserva cuando un principio que soporta la constitución misma de los Estados Nacionales es la publicidad, la transparencia y la democracia.
206. Los miembros del Frente Político del Gobierno Nacional: Presidente Alfredo Palacio; General (r) Oswaldo Jarrín, Ministro de Defensa; José Modesto Apolo, Secretario de la Administración Pública; Enrique Proaño, Vocero del régimen; Felipe Vega de la Cuadra, Subsecretario y actual Ministro de Gobierno, incurrieron en actos y expresiones de “racismo estatal”, actitudes de discriminación por razón de pertenencia étnica en contra de líderes mujeres y hombres de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador y de la ECUARUNARI. Asimismo, se expresaron criterios calumniosos en contra de varios de estos líderes. Finalmente y como tipo general se trato al movimiento indígena como si éste constituyese un enemigo del estado ecuatoriano, coadyuvando características de racismo y discriminación que lamentablemente la sociedad ecuatoriana y varios medios de comunicación sostienen de manera explícita o no. Así pues, en este informe se plantea que quienes fungen de representantes del estado ecuatoriano, varios comunicadores y medios de comunicación incurrieron en una apología de la discriminación racial y de racismo explícito. Más grave aún es la noción de configurar a un importante actor político y jurídico, expresamente protegido por la Constitución y los Convenios Internacionales, como es el Movimiento Indígena Ecuatoriano, en un “enemigo” de la seguridad y los intereses del estado, atentando contra los principios de la democracia, la participación política y los derechos a manifestar el disenso y las expresiones políticas de las y los ciudadanos individuales o colectivos.
207. Derecho al libre Tránsito: se amenazo públicamente a los indígenas para persuadirles de no llegar a Quito. Se ordeno un operativo policial y militar para impedir el tránsito por las carreteras a mujeres y hombres por el solo hecho de ser indígenas. Se criminalizó de esta manera una acción que se enmarca en los Derechos Fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos.
208. Derecho a la Información: en la campaña de medios masivos de comunicación que el gobierno nacional ha emprendido en relación al Tratado de Libre Comercio, utiliza a líderes de opinión comprometidos con la suscripción de este acuerdo; así como, se emiten únicamente generalidades a favor de dicho acuerdo. Esta campaña, presumiblemente, se realiza con fondos del erario público y deberían ser conducidos en aras de una real información y educación de la ciudadanía ecuatoriana; y no, como se presentan como campaña a favor de la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Ecuador.
Recomendaciones
En el marco de la visita del Relator Especial de Naciones Unidas para la protección de los Derechos y Garantías Fundamentales de los Pueblos Indígenas, que surgió de la iniciativa de la comunidad de Sarayaku y de la CONAIE, y frente a una situación tan delicada por la contemporaneidad y las entradas políticas que la situación expuesta en los parágrafos precedentes resalta; solicitamos que recomiende a las diversas instancias del estado ecuatoriano:
209. Exhortar que el poder ejecutivo provea de las medidas para el resarcimiento moral, político y económico que sus acciones de represión ocasionaron en los heridos y detenidos, miembros de comunidades indígenas.
210. Demandar que el poder ejecutivo de una explicación clara de sus políticas de comunicación y generación de opinión en el mes de marzo que únicamente buscaban mermar la credibilidad realizando una verdadera apología de la discriminación racial y la creación deformada sobre el movimiento indígena de una suerte de “enemigo” público. El Estado es el principal garante de los derechos humanos y sobre todo en una sociedad intercultural del respeto a la diversidad de Pueblos, la generación de criterios de tolerancia y acciones hacia una incorporación respetuosa de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas hacia los que existe reconocimiento constitucional e internacional.
211. Recomendar al Congreso Nacional fiscalice los recursos mediante los cuales se adelanta la campaña de información sobre el Tratado de Libre Comercio.
212. Recomendar a las autoridades judiciales del Ecuador realice un ejercicio de investigación de oficio sobre las acciones de allanamiento de domicilios, detenciones arbitrarias e ilegales, irrespeto al libre tránsito de las personas y uso de armas que ocasionaron heridas en mujeres y hombres indígenas; así como, la muerte del estudiante en Cuenca.
213. Recomendar a las comisiones estatales de Derechos Humanos y a la Defensoría del Pueblo que cumplan con sus funciones relativas a la defensa de los Derechos Humanos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
214. Recomendar que el Estado ecuatoriano encargue a instituciones públicas, probas y rigurosas estudios sobre los múltiples impactos de la adscripción del Ecuador a un esquema de Globalización financiera y comercial sobre la Ecología, los recursos genéticos, la vida y cultura de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas; y, las pequeñas economías familiares agrarias.
215. Recomendar al Estado ecuatoriano levantar inmediatamente las cláusulas de confidencialidad y reserva con las que se ha mantenido el proceso de negociación del TLC en desmedro del conjunto de Derechos Fundamentales de toda la población ecuatoriana.
216. Recomendar las investigaciones exahustivas sobre la violencia ejercida por el Ejército y la Policía en la implementación de una acción sistemática de represión contra los indígenas y manifestantes contra la suscripción del TLC. Tras las investigaciones y procesos judiciales la administración de justicia deberá juzgar y sancionar a todos los responsables de la represión incluyendo a los altos mandos que ordenaron la violencia.
VII. Pueblos indígenas, Estado y Cooperación Internacional
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
• Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial
• Declaración sobre el derecho al desarrollo
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 6 de marzo de
1969 por el Estado ecuatoriano
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
• Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
Caso:
217. El Estado Ecuatoriano ha vivido un proceso de Ajuste y de Reforma Estructural en su organización y marco normativo. Esto ha conducido a una práctica de “privatizar” la gestación de políticas públicas, reducirlas a programas implementados con recursos de deuda con multilaterales o agencias bilaterales; a la adecuación de políticas y programas a condicionantes referidos a metas macroeconómicas y de ajuste fiscal, implementadas y exigidas por el Fondo Monetario Internacional y los acreedores del Ecuador. En este marco los Derechos de los Pueblos son tratados de manera instrumental o incluidos en un repertorio vaciado de la posibilidad real de exigibilidad de su conjunto.
Antecedentes
218. En 1998 fruto de la participación activa del movimiento indígena y otros sectores de la sociedad civil el Ecuador realiza una Asamblea Nacional Constituyente al mismo tiempo que el Honorable Congreso Nacional ratifica la suscripción del estado ecuatoriano al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Con anterioridad había un marco de derechos a los indígenas, pero el logro que la CONAIE resalta en los procesos señalados guarda relación con el reconocimiento estatal a la persona jurídica colectiva de las Nacionalidades y Pueblos indígenas.
219. Los Derechos Constitucionales tienen que ser justiciabilizados en un ordenamiento jurídico secundario, que se debe ajustar al proceso de expedición de la ley, establecido en la carta política en los Arts. 141 y siguientes.
220. La participación del Movimiento Indígena Ecuatoriano en el sistema político se ha visto constreñida a una presencia de un 9% de diputados de su brazo electoral, frente a 91% de parlamentarios de diversa extracción partidista. Este sistema es excluyente y se limita a un modelo de democracia representativa. Es imprescindible vincular este hecho con la incidencia de diversas emergencias ciudadanas que han promovido tres defenestramientos presidenciales, como una demostración de los límites y la caducidad de este sistema.
221. El Honorable Congreso Nacional pese a haber receptado formalmente anteproyectos de ley realizados democráticamente por el Movimiento Indígena para la ejecutabilidad de sus derechos, no ha puesto en consideración estos temas legislativos, privilegiando una agenda de estado neoliberal y los clásicos amarres de la política nacional.
222. La expedición del ordenamiento secundario a los derechos colectivos de los Pueblos indígenas ha encontrado dificultades en el Congreso, como:
• Lograr alianzas, a consecuencia de que los intereses defendidos por el “Movimiento de unidad plurinacional: Pachakutik”, no son los de los grandes grupos económicos representados del país.
• La presencia de bloques legislativos numerosos que tienen un accionar discriminatorio, racista y oportunista, como aquel del Partido Social Cristiano.
223. En el año 2003 el movimiento indígena accede al gobierno nacional, en alianza con el partido político del Coronel Lucio Gutiérrez. Su “cogobierno” implico únicamente una cierta participación en instancias del poder ejecutivo. A más del análisis político de esta participación, a partir de la salida de la CONAIE del régimen en agosto del año 2003, Lucio Gutiérrez implementa con gran fuerza una política de división del movimiento indígena. De hecho, elementos de esa política se habían puesto en evidencia desde el inicio del régimen con la denominada política de “picos y palas”, que en contra de la perspectiva de un Estado moderno y de Bienestar, exhibía una lamentable política clientelar y miserabilizante. Miembros del partido del presidente acudían hacia comunidades indígenas a “regalar” pequeñas fundas de alimentos básicos, picos y palas con insignias de su partido; y, solicitaban a cambio la adscripción acrítica al régimen. Estas acciones, incrementadas considerablemente tras la separación del gobierno, socavo la unidad de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
224. El retiro del movimiento indígena de la participación en el gobierno nacional se debió al rompimiento de los acuerdos establecidos durante la campaña electoral. La CONAIE reivindico un proyecto de estado plurinacional, una democracia intercultural llena de contenidos de participación y un modelo económico equitativo, redistributivo y solidario.
225. En febrero del 2004 el entonces presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE Leonidas Iza Quinatoa, sufre un atentado criminal en contra de su vida, resultando heridos su hijo y hermano, fruto de la agresión de un grupo fuertemente dotado y preparado con armas de fuego. El atentado se realizo en las puertas de la misma sede de la organización.
226. Por otra parte, miembros activos del Partido Sociedad Patriótica buscaron coptar y “pagar” a mujeres y hombres del movimiento indígena, en un agresivo abuso de sus condiciones de empobrecimiento y miseria monetaria; para intentar visibilizar la debilidad de la CONAIE, la incapacidad de los indígenas para llevar adelante una agenda nacional, y su categoría de “masa” que podía ser movida a propósito de cualquier apoyo. Estas acciones fueron particularmente aberrantes en un país que conoce desde 1990 la solidez de las propuestas, la legitimidad y honestidad con la cual se ha manejado el movimiento indígena. Incluso varios historiadores y cientistas sociales hablan de un Ecuador antes de la emergencia indígena y otro después. El protagonismo activo de la CONAIE ha logrado ideológica y culturalmente deponer el fantasma colonial y neocolonial del “indígena vago, ignorante”, pasando a una actoría política y jurídica fundamental en la democratización del país. Entonces, el atentado del gobierno de Gutiérrez fue en contra de la credibilidad y los valores de la sociedad civil.
227. En el caso de la Amazonía cuyo territorio único en megadiversidad biológica y enorme riqueza pluricultural requiere de una presentación exclusiva. Las Nacionalidades y Pueblos indígenas de la Amazonía en su mayoría traían consigo una lucha de décadas en contra de la explotación petrolera y minera, así como, de la explotación a sus bosques. Se constituyeron en 1985 como Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía del Ecuador CONFENIAE, y han sido un referente y bastión para el desarrollo de las fortalezas y capacidades del movimiento indígena ecuatoriano.
228. La propuesta macroeconómica del gobierno de Lucio Gutiérrez implicaba fundamentalmente cumplir con el pago de la Deuda Externa y las Condicionalidades impuestas por el Fondo Monetario Internacional.
229. Cabe señalar que en el Ecuador la mayoría de demandas de la población para alcanzar un mínimo de sus necesidades Básicas se encuentra realizada a través de programas atados a nuevos empréstitos del FMI, la Banca Multilateral o la cooperación internacional. Es decir las políticas públicas han sido retiradas del ámbito de acción público, del estado de bienestar y garante de las normas jurídicas, el orden público y el desarrollo social y económico.
230. En el tiempo señalado eran de importancia las relaciones con los Estados Unidos de América, China y algunos países de Europa. En ese contexto y habida cuenta de la riqueza hidrocarburífera del Ecuador, sobre todo de la Amazonía, el gobierno de Gutiérrez emprende una carrera por delimitar bloques petroleros e intentar concesionarlos a corporaciones transnacionales. A este contexto se corresponde una acción sistemática del gobierno por dividir las estructuras organizativas del movimiento indígena ecuatoriano y sobre todo amazónico. El presidente Gutiérrez buscaba “exhibir” indígenas que decían darle apoyo. La Consulta libre e informada y el consentimiento fundamentado previo eran derechos escritos en una norma legal pues con que lógica se podrían sostener y exigir con organizaciones enormemente debilitadas. El gobierno aperturo la soberanía de la Amazonía para el ingreso de toda suerte de testaferros, mediadores comunitarios de corporaciones petroleras, misioneros con religiones extrañas, y se llevo adelante una política populista y clientelar.
231. En cada una de las organizaciones indígenas de la Amazonía Ecuatoriana aparecían emisarios de propuestas llamadas de desarrollo, en todo ese territorio apadrinados por la retórica de la pobreza monetaria se ofertaban obras mínimas. Asimismo, se iba coptando para la ejecución de proyectos de conservación y/o desarrollo a líderes de todos los ámbitos organizativos. Las organizaciones mismas eran coptadas por agentes de las corporaciones. De otra parte, con la figura del derecho civil vinculada a la constitución de organizaciones jurídicas de derecho privado se dejaba sin sustento la real presencia de “sujetos colectivos jurídicos de derechos”. En este caso, se usaba la frágil figura de la representación de esas otras personas jurídicas creadas por ley o autoridad, al margen de las Nacionalidades y Pueblos para crear supuestas representaciones de autorización, sin consulta ni consentimientos de los miembros de aquellos, sobre extensos territorios para diversos emprendimientos: de explotación petrolera, minera, forestal, servicios ambientales, investigación biológica, acceso a recursos genéticos, etc. En fin, la oferta ha sido variada, el objetivo similar: los recursos y territorios amazónicos. Y el mejor vehículo: la división y agresión al tejido socio organizativo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
232. El Banco Mundial implementa en su lógica de “Desarrollo con Identidad” teniendo como contraparte al Estado Ecuatoriano, el FIDA y el CODENPE; el Proyecto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador PRODEPINE. Este proyecto fue ejecutado en su primera fase llegando a magros resultados en la erradicación del empobrecimiento crónico de los Pueblos indígenas , ocasionando una triplicación de las organizaciones de base, metodológicamente llamadas “organizaciones de segundo grado – osg’s”; dejando procesos productivos incipientes en todo el país sin concluir, y constituyendo una base entre dichas organizaciones vulnerable al accionar paternalista y clientelar de los actores del sistema político y de un estado que poco puede garantizar para sus ciudadanos .
233. En el gobierno de Lucio Gutiérrez continúan configurándose acciones hacia la división del movimiento indígena, la deslegitimación de sus líderes históricos y visibles. Las instituciones indígenas creadas por el Estado en el contexto de las luchas de los Pueblos y Nacionalidades son retiradas de las formas democráticas de designación y son tomadas como parte del cuotaje del partido de gobierno y grupos prestos a colaborar en esta política.
234. La expresión más compleja de percibir los resultados de esta política de discriminación y menosprecio por las Nacionalidades y Pueblos Indígenas se da cuando frente a las manifestaciones multitudinarias realizadas en rechazo al gobierno de Lucio Gutiérrez, desde el ministerio de Bienestar Social se comandan acciones para organizar a personas pagadas, extraídas de comunidades indígenas y traídas a cambio de compensaciones a líderes locales con el ofrecimiento de una funda de víveres. Esta acción se realizo utilizando sobre todo a miembros de comunidades indígenas de la Sierra ecuatoriana y a campesinos empobrecidos del resto del país. La imagen de actor político crítico al sistema político, con vocería sobre su proyecto de país, como es la propuesta de la CONAIE de un Estado Plurinacional con una verdadera democracia intercultural, es desvaída cuando en los medios masivos de comunicación se evidencia que dichos seguidores del partido del coronel son indígenas traídos como masa a defender su régimen. Esta presencia fue conocida como las “antimarchas” y matizada por la oferta ilimitada de licores en la plaza de gobierno a los supuestos simpatizantes, mientras a pocas calles decenas de miles de ciudadanas y ciudadanos quiteños manifestaban su repudio al gobierno en enero del 2005. En las movilizaciones de abril del mismo año un agonizante gobierno recurrió nuevamente a través del ministerio de Bienestar Social a traer manifestantes armados para atacar físicamente la integridad de los denominados “forajidos”.
235. Con el defenestramiento del gobierno del Coronel Lucio Gutiérrez forjado con la “energía ciudadana” del movimiento de los Forajidos en abril del 2005, se genera un lapso de tregua de las acciones clientelares contra el movimiento indígena. Las instituciones indígenas vuelven a ubicarse en el ámbito de designación propio de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
Acciones y Omisiones del Estado Ecuatoriano
236. El Estado Ecuatoriano no ha promovido ni legislado las normas adecuadas a la garantía que le compete otorgar sobre los derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
237. El Estado Ecuatoriano no ha estructurado una agenda mínima para las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, así como, ha permitido que la definición de políticas públicas, proyectos de normas y ejecución de programas y proyectos de interés nacional – social y de desarrollo, sean realizadas por actores privados como consultoras, organizaciones de carácter privado, consultores y personal que no es parte del Estado. Esta delegación de funciones de las tareas fundamentales de un estado ha sido un retroceso en las funciones más delicadas que éste cumple como parte del contrato social que lo funda.
238. El gobierno de Lucio Gutiérrez con sus diversos colaboradores es responsable de acciones de racismo al configurar a un actor social como el movimiento indígena como uno subordinado, ignorante, una masa que se moviliza por alcanzar magros recursos.
239. El mismo gobierno impuso una política de segregación racial y coadyuvo a la pérdida de la fé pública que había constituido en la historia de la reciente democracia ecuatoriana una imagen de un nuevo actor colectivo legítimo. Intento desinstitucionalizar al movimiento indígena, logrando parcial y temporalmente sus objetivos.
240. Por sobre los Derechos Fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos, de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas el gobierno de Lucio Gutiérrez impuso la lógica de la supremacía económica, con el intento de concesionar áreas protegidas, normar y regular sobre territorios indígenas, con el solo objetivo de extraer al máximo los recursos del subsuelo de la Amazonía Ecuatoriana.
Violaciones de los Derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas
241. Derechos a la plena participación Política de los Pueblos Indígenas: las políticas implementadas en el reciente gobierno de Lucio Gutiérrez conculcaron los derechos a una participación como sujetos colectivos de los Pueblos Indígenas en el plano del respeto intercultural y del conjunto de sus derechos.
242. Derechos al Desarrollo: en tanto el estado ecuatoriano ha privatizado la realización de sus políticas de desarrollo en actores privados, la consecución del PRODEPINE no fue realizada al amparo del Estado y la garantía de los Derechos Fundamentales.
243. El estado violo la autodeterminación de los Pueblos Indígenas, su imagen y dignidad al emplear acciones que intentaron convertir al Movimiento Indígena en un sujeto marginal de políticas clientelares y no un Actor Colectivo como son reconocidos los Pueblos en el Convenio 169 de la OIT y la propia Constitución ecuatoriana.
Recomendaciones
244. Recomendar que el H. Congreso Nacional cumpla con legislar los ordenamientos secundarios que viabilicen el conjunto de los derechos humanos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
245. Recomendar a la Fiscalía General del Estado, a la Defensoría del Pueblo realizar las investigaciones conducentes y los pronunciamientos que le demandan las leyes ecuatorianas para definir si el gobierno de Lucio Gutiérrez implemento una política sistemática de discriminación racial contra los indígenas y destrucción de su tejido organizativo tradicional.
246. Recomendar una reestructuración del Estado de Bienestar Ecuatoriano pues únicamente este debe ejercer las funciones constitucionales de defensa y garantía de los derechos de sus ciudadanas y ciudadanos.
247. Recomendar al conjunto de instancias del Estado recuperar la institucionalidad que permitía el diseño y planificación de los intereses de toda la sociedad ecuatoriana.
248. Recomendar que el Estado Ecuatoriano delimite los espacios de definición y las condicionalidades que la Banca Multilateral, y en ocasiones de las agencias de la cooperación internacional, intentan imponerle en sus políticas y acciones.
VIII. Los derechos de las niñas, adolescentes y Mujeres Indígenas
• Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial
• Declaración sobre el derecho al desarrollo
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 6 de marzo de
1969 por el Estado ecuatoriano
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
• Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
Caso
249. La promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes indígenas debe comprenderse interdependientemente de su autodeterminación como sujetas indígenas.
Antecedentes
250. El diseño y aplicación de las políticas públicas encaminadas a la promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes no puede superponerse a su origen étnico. Ambas condiciones traen como consecuencias mayor discriminación y vulnerabilidad para las mujeres indígenas. La superposición de normativas o de patrones etnocéntricos y patriarcales impuestos desde el Estado origina mayor violencia y precarización de la vida de las mujeres, niñas y adolescentes indígenas.
251. La CONAIE rechaza todos los mecanismos aplicados por el Estado que vulneran la interdependencia de los derechos colectivos y los derechos específicos de las mujeres indígenas: imposición de nuevas formas organizativas, imposición de políticas públicas tendientes a incluir de modo homogéneo a las mujeres en las reglas del mercado y la economía; la visión de las mujeres indígenas como objeto de políticas de protección social en tanto mujeres, niñas y adolescentes empobrecidas y/o “marginadas” y/o “vulnerables”; el diseño de políticas públicas en el campo de los servicios sociales básicos que no integran de principio la interculturalidad en la prestación de servicios y en la calidad de los mismos.
252. La pretensión de ruralizar o campesinizar a las mujeres indígenas por el hecho de habitar mayormente zonas rurales mediante políticas homogéneas en la promoción, protección y ejercicio de sus derechos.
253. La CONAIE rechaza el desconocimiento del derecho consuetudinario por parte del Estado como fuente posible de eliminación de la violencia de género y la imposición de leyes etnocéntricas con patrones patriarcales y con sistemas que reproducen discriminación étnica como la única medida de transformación de las relaciones entre géneros.
254. Las organizaciones de Nacionalidades y Pueblos Indígenas sostiene y mantendrán un trabajo comprometido y permanente para promover la activa incorporación de niñas, adolescentes y mujeres indígenas a la toma de decisiones en todo su tejido organizativo; así como, medidas preactivas para su formación integra.
255. Las niñas y niños son la posibilidad más real y cierta de subsistencia y desarrollo de las civilizaciones milenarias de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas. De esta manera son sectores prioritarios de atención para el conjunto de nuestras organizaciones. El futuro de nuestro Ecuador pluricultural es el diálogo de las culturas, el fortalecimiento de nuestras identidades y la construcción solidaria y en común con todas y todos los ecuatorianos de una Democracia Plurinacional.
Recomendaciones
256. Se recomiende que las entidades encargadas de transversalizar género en las políticas públicas en el Estado Ecuatoriano reconozcan la interculturalidad como un diálogo real y la ruta de camino sea en función del fortalecimiento de la riqueza de las culturas de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas y la defensa irrestricta de sus derechos.
Fin Parte 2
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