LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Título II
DE LOS SUJETOS DE LA LEY Y SUS DEBERES


Capítulo I
DE LOS SUJETOS

Art. 5.- Persona adulta mayor. Para efecto de la presente Ley, se considera persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad.
Capítulo II

DE LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A SU ATENCIÓN

Art. 6.- De la información de las personas adultas mayores. La autoridad nacional de inclusión económica y social, establecerá los lineamientos del sistema nacional de información sobre personas adultas mayores, y, en coordinación con las demás entidades integrantes del Sistema, gestionará la producción y procesamiento de la información necesaria para la emisión de la política pública.
El Ente rector de la inclusión económica y social llevará un registro de las personas naturales y, jurídicas, públicas, privadas, mixtas o que hagan parte de la economía popular y solidaria que se ocupen de la atención de personas adultas mayores. Para el efecto, éstas deberán obtener el permiso de funcionamiento correspondiente conforme lo disponga el Reglamento General de esta Ley.
Art. 7.- Registro de las personas jurídicas dedicadas a la atención de las personas adultas mayores.- Las personas jurídicas públicas, privadas, de economía mixta y comunitarias que se dediquen a la atención o cuidado de personas adultas mayores, requerirán el permiso de funcionamiento otorgado por la autoridad nacional de inclusión económica y social, conforme el Reglamento General a esta Ley.
En los casos que dichas personas cumplan adicionalmente los servicios de atención médica, como actividad complementaria o subsidiaria, también requerirán el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional.
Capítulo III

DE LOS DEBERES DEL ESTADO, SOCIEDAD Y LA FAMILIA FRENTE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Art. 9.- Deberes del Estado. Corresponde al Estado los siguientes deberes:

a) Elaborar y ejecutar políticas públicas, planes y programas que se articulen al Plan Nacional de Desarrollo, enmarcadas en la garantía de los derechos de las personas adultas mayores, tomando como base una planificación articulada entre las instituciones que integran el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

e) Juzgar y sancionar a través de los correspondientes órganos de la Función Judicial, toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia a las personas adultas mayores, así como fomentar la solidaridad y las relaciones intergeneracionales;
k) Promover que el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional presente los resultados de la implementación de las políticas públicas destinadas a los adultos mayores como un indicador de gestión;
c) Contribuir en la vigilancia y control de las acciones y medidas para su protección;

d) Tener una cultura de respeto y solidaridad hacia las personas adultas mayores;

Art. 11.- Corresponsabilidad de la Familia. La familia tiene la corresponsabilidad de cuidar la integridad física, mental y emocional de las personas adultas mayores y brindarles el apoyo necesario para satisfacer su desarrollo integral, respetando sus derechos, autonomía y voluntad.
e) Proporcionar al adulto mayor espacios de recreación, cultura y deporte; y,

f) Atender sus necesidades psicoafectivas se encuentre o no viviendo en el ámbito familiar.
b) Garantizar el acceso inmediato, permanente, y especializado a los servicios del Sistema Nacional de Salud, incluyendo a programas de promoción de un envejecimiento saludable y a la prevención y el tratamiento prioritario de síndromes geriátricos, enfermedades catastróficas y de alta complejidad;
h) Fomentar la participación, concertación y socialización, con las personas adultas mayores, a través de sus gremios y organizaciones de hecho y derecho en la definición y ejecución de las políticas públicas;
n) El Estado buscará garantizar de manera progresiva la seguridad económica de la población adulta mayor a través de pensiones contributivas y no contributivas para aquellos grupos de atención prioritaria que no han accedido a la seguridad social. El proceso de asignación de dichas pensiones deberá ser establecido por las entidades competentes en el Reglamento de esta ley.
e) Cumplir con los estándares de calidad y accesibilidad para la prestación de los servicios, de salud, educación y cultura para las personas adultas mayores; y,
b) Promover entornos afectivos que contribuyan a erradicar la violencia;
Art. 8.- Interconexión de bases de datos. Las bases de datos de los registros nacionales de personas adultas mayores y de personas jurídicas públicas, privadas y de economía mixta dedicadas a su atención, mantendrán la debida interconexión con los organismos públicos o privados que estén involucrados en el área de geriatría y gerontología; a fin de procurar la actualización de su información y la simplificación de los procesos de conformidad con la Ley
Art. 10.- Corresponsabilidad de la sociedad. Es corresponsabilidad de la sociedad:

a) Promover y respetar los derechos de las personas adultas mayores y brindar un trato especial y preferente;

Para hacer efectivos sus derechos, bastará la presentación de la cédula de identidad, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad, exceptuando a la persona adulta mayor que se encuentre en situación de movilidad humana, en situación de callejización, abandono absoluto o cualquier condición de vulnerabilidad; sin perjuicio de que las personas adultas mayores que pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que pudieran tener otro medio de prueba al descrito anteriormente atendiendo a su especificidad intercultural.
Este sistema de información incorporará al menos los siguientes datos: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, ubicación geográfica, identificación étnica-cultural, estado de salud, situación laboral, existencia de discapacidad o condición discapacitante, situación de movilidad, condición y tipo de vivienda, condiciones de su entorno familiar, violencia y derechos vulnerados.
El Estado, tiene la obligación de recoger esta información a partir de sus propias bases de datos por la interconexión entre las distintas instituciones públicas y privadas. Estará prohibido obligar a las personas adultas mayores que se movilicen o se acerquen a puestos determinados para la actualización de la información.
Esta información pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente respecto a la publicidad de datos privados.
La base de datos de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la atención de las personas adultas mayores que cumplan con los permisos de funcionamiento, será publicada en la página oficial de la autoridad de Inclusión Económica y Social, garantizando la transparencia de la información y la accesibilidad a servicios de calidad y confiables para las personas adultas mayores.
La autoridad nacional de inclusión económica y social de manera coordinada elaborará informes, estudios y propuestas para la efectiva implementación de la presente Ley, sobre la base de la información cualitativa y cuantitativa generada por las entidades que integran el Sistema.
d) Acceso a los diversos programas de alimentación y protección socioeconómica que ejecuta la autoridad nacional de inclusión económica y social;
c) Garantizar la existencia de servicios especializados dirigidos a la población adulto mayor que brinden atención con calidad y calidez en todas las etapas del envejecimiento;
g) Garantizar el derecho de oportunidades de aprendizaje formal e informal, para las personas adultas mayores;
f) Contribuir a la construcción, fomento y responsabilidad hacia las personas adultas mayores, realizando campañas de sensibilización a las servidoras y servidores públicos y población en general sobre las formas de abandono, abuso y violencia;
j) Garantizar la creación de veedurías conforme a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana;
i) Establecer los mecanismos y las herramientas necesarias para garantizar que la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, realicen el seguimiento, identificación de indicadores, impacto y control social respecto a la implementación de las políticas públicas, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores;
m) Garantizar que las instituciones del sector público y privado cumplan con la atención prioritaria y especializada a la población adulta mayor, así como contemplen en sus políticas, programas y estrategias las necesidades de la población adulta mayor, con sujeción a la presente Ley y a la normativa vigente; y,
l) Fomentar la creación y fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores sin fines de lucro que promuevan los derechos de esta población;
b) Interponer las acciones correspondientes, ante las autoridades competentes y actuar de manera inmediata frente a situaciones de vulnerabilidad que afecten a las personas adultas mayores;
f) Proteger de forma prioritaria a las personas adultas mayores en caso de riesgo de desastres naturales o cualesquiera otros eventos negativos que los puedan afectar o poner en riesgo su vida o su integridad.
Es corresponsabilidad de la familia:

a) Apoyar en el proceso para fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y conocimientos del adulto mayor;
c) Cubrir sus necesidades básicas: una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo;

d) Proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere sus derechos;
g) Desarrollar y fortalecer capacidades, habilidades, destrezas y prácticas personales y familiares para el cuidado, atención y desarrollo pleno de los adultos mayores en el ámbito familiar.
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Suplemento del Registro Oficial No. 484 , 9 de Mayo 2019
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