CAPÍTULO VIII

PROTECCIÓN  DEL PATRIMONIO NATURAL Y ESTABLECIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

SECCIÓN I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 384.- OBJETO.- El presente Capítulo regula los principios rectores, mecanismos centrales y marco institucional para la protección del patrimonio o capital natural del Distrito Metropolitano de Quito y de sus elementos sobresalientes.

Complementariamente, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, previsto en el artículo 86, numeral 3, de la Constitución Política de la República, se establece el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas (SMANP). En este sentido, prevé las políticas y el procedimiento para la declaratoria de las Áreas Naturales Protegidas en esta circunscripción.

Las disposiciones y mecanismos aquí regulados se aplicarán en concordancia con las políticas, marco institucional y normativo que rige la planificación del uso y ocupación del suelo metropolitano.

Art. 384.1.- FINES.- Son fines del presente Capítulo:

a)    La protección del patrimonio natural mediante la gestión integral y sistémica de la diversidad biológica, sus componentes y servicios ambientales en el Distrito Metropolitano de Quito;

b)    La conservación de los espacios naturales más representativos o sensibles de la biodiversidad en el Distrito, así como de sus elementos sobresalientes, manteniendo su conectividad;

c)    Garantizar el derecho colectivo de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el manejo compartido de la diversidad biológica con las comunidades campesinas, indígenas y propietarios privados.

d)    Promocionar y estimular la conservación de los espacios naturales del distrito, así como la concienciación y corresponsabilidad ciudadana en el cuidado de la naturaleza.

SECCIÓN II
MARCO INSTITUCIONAL

PARÁGRAFO I
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 384.2.- DEL CONCEJO METROPOLITANO.- Es el órgano responsable de aprobar las políticas sobre protección del patrimonio natural, así como de expedir las ordenanzas que declaren las áreas naturales protegidas y la protección de elementos sobresalientes de la diversidad biológica en el distrito.

Art. 384.3.- DEL ALCALDE METROPOLITANO.- El primer personero municipal será responsable de dirigir la aplicación de las políticas de protección del patrimonio natural, aprobar los planes de acción en esta materia y supervigilar el correcto funcionamiento del SMANP.

Art. 384.4.- DIRECCIÓN METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE.- Le corresponde a la  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente (DMMA) la aplicación del presente Capítulo en calidad de autoridad ambiental local. Para el efecto, sus funciones principales son:

a)    Velar por el cumplimiento de los fines del presente capítulo;

b)    La ejecución de los mecanismos e instrumentos para la protección del patrimonio natural;

c)    Formular, en coordinación con las Direcciones Metropolitanas de Planificación Territorial y de Avalúos y Catastros, así como con la  Procuraduría Metropolitana  y la Secretaría de Desarrollo Territorial, los programas y planes que definan los espacios y elementos naturales más representativos de la diversidad biológica del Distrito, así como aquellos más sensibles en términos ecológicos y los elementos naturales más sobresalientes;

d)    Ser el órgano rector y coordinador del SMANP, y en tal medida elaborar sus políticas, plan estratégico y demás instrumentos necesarios para su adecuada gestión;

e)    Conducir el procedimiento de la declaratoria de las áreas naturales protegidas metropolitanas;

f)    Vigilar, con el apoyo de las administraciones zonales y Comisaría de Ambiente, el manejo e integridad del patrimonio natural del Distrito y de los espacios que integran el SMANP; y, cuando corresponda, coordinando con la Comisaría de Laderas, veedurías ciudadanas y con la Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional; y,

g)    Las demás que consten en las regulaciones de su orgánico funcional.

PARÁGRAFO II

DE LA COORDINACIÓN INTRAMUNICIPAL

Art. 384.5.- DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.- La elaboración e implementación de las políticas y planes metropolitanos para la protección del patrimonio natural, así como el funcionamiento del SMANP y la declaratoria de las áreas naturales protegidas, se hará en coordinación con los usos del suelo y la zonificación vigente en las respectivas ordenanzas y planes metropolitanos que definen esta materia. Los directores y jefes de las instancias municipales competentes vigilarán que sus procedimientos administrativos observen la coordinación requerida.

Art. 384.6.- DEL CONTROL.- Para asegurar el control oportuno de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo, la  DMMA coordinará sus actuaciones con las Administraciones Zonales y las Comisarías de Ambiente y de Laderas, organizando planes conjuntos de acción, que serán actualizados periódicamente.

De igual manera, se coordinará con las comisarías un programa de inspecciones y otras medidas de vigilancia y auditoria de cumplimiento de los planes de manejo a los que estén sometidos los espacios que integran el SMANP.

Art. 384.7.- DE LAS LADERAS, QUEBRADAS Y CUENCAS HIDROGRÁFICAS.- Para la implementación de mecanismos de protección de la diversidad biológica presentes en laderas, quebradas y cuencas hidrográficas, se coordinará con los planes y mecanismos de control que se hallan vigentes, así como con los proyectos y programas de gestión que en esta materia desarrolla la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable.


PARÁGRAFO III

DE LA COORDINACIÓN EXTRAMUNICIPAL

Art. 384.8.-  DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.- Como un instrumento de la gestión integral del patrimonio natural y de declaratoria y manejo de los espacios del SMANP, la DMMA desarrollará una línea de cooperación interinstitucional con autoridades nacionales, seccionales y sectoriales con competencia legal en la materia.

Art. 384.9.- DE LA COORDINACIÓN CON SECTOR PRIVADO Y COMUNITARIO.- Sin perjuicio de las potestades que este Capítulo y la demás normativa metropolitana otorga al municipio y su DMMA, ésta última promoverá convenios y otros instrumentos de coordinación con cabildos de comunas, organizaciones comunitarias, organizaciones ambientales, cooperantes internacionales y propietarios privados, para el desarrollo de acciones conjuntas de protección del patrimonio natural del SMANP.


SECCIÓN III
DEL PATRIMONIO NATURAL

Art. 384.10.- POLÍTICAS.- La gestión integral del patrimonio natural del Distrito Metropolitano se sujeta a las políticas y leyes nacionales e instrumentos internacionales vigentes para la protección de la biodiversidad y los recursos naturales; específicamente, se sustenta en las políticas y normativa que rigen el Distrito. Sobre esta base, las políticas para la gestión del patrimonio natural son:

a)    Desarrollar acciones de promoción de una cultura de gestión responsable del ambiente, mediante esquemas sostenidos de educación y concienciación ambiental ciudadana e incentivo al cumplimiento;

b)    Fomentar la investigación científica aplicada a la gestión del patrimonio natural;

c)    Promover el aseguramiento de la calidad de los datos, la complementariedad entre las distintas fuentes de información y el acceso eficiente a la misma;

d)    Establecer vínculos y relaciones de trabajo para el manejo sustentable de los recursos naturales, con Gobiernos Seccionales y Organismos del Estado;

e)    Desarrollar y consolidar el Sistema de Monitoreo Único de la calidad de los recursos;

f)    Manejar, de forma integrada, las cuencas hidrográficas del Distrito;

g)    Intensificar el control público que realiza la DMMA en coordinación con los competentes  actores institucionales y sociales, a fin de mantener una vigilancia permanente sobre el cumplimiento de las normas de desempeño ambiental.


SECCIÓN IV

SUBSISTEMA METROPOLITANO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS  -SMANP-

PARÁGRAFO I
NATURALEZA Y PRINCIPIOS

Art. 384.11.- DEL SMANP.-  El Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, SMANP por sus siglas, es un mecanismo de gestión enmarcado en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Constituye un modelo territorialmente consolidado y adaptativo para la gestión eficaz de los espacios que, en  sujeción al presente capítulo, lo integran junto a aquellas que se agreguen en base a la coordinación entre la Municipalidad de Quito y el Ministerio del Ambiente.

Sobre el SMANP se asientan y desarrollan las políticas y estrategias municipales de gestión ambiental y desarrollo sostenible, así como las iniciativas públicas, privadas y sociales que promuevan la conservación de sus espacios.

Este subsistema se sustenta en una coordinación y cooperación territorial y ambiental que permite garantizar la representatividad, conectividad y la conservación de la integridad ecológica y la biodiversidad de sus ecosistemas, así como la promoción social del uso racional de los bienes y servicios ambientales que estos generan a la sociedad, contribuyendo con ello al desarrollo de un sistema ecológico y social territorial, ambiental y culturalmente sostenible, en beneficio de todos los ciudadanos del distrito.


Los espacios que integran el SMANP se encuentran dentro de la clasificación asignada por la ordenanza metropolitana 095 como Suelo No Urbanizable.

Art. 384.12.- PRINCIPIOS.- El SMANP se administrará con base a un enfoque ecosistémico. En este sentido, sus principios básicos son:

a)    INCLUSIVO.- El subsistema incluirá todos los tipos de ecosistemas que han sido identificados en el DMQ, para asegurar la viabilidad ecológica e integridad de sus componentes biofísicos.

b)    REPRESENTATIVIDAD.- Las áreas incluidas en el sistema deben reflejar razonablemente la diversidad biológica de los ecosistemas.

c)    CONECTIVIDAD.- Las áreas del sistema se articulan y conectan para, en conjunto, conservar la integridad ecológica (estructura, funciones y dinámica) así como, de la resiliencia de los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos del DMQ.

d)    ORIENTADO A RESULTADOS.- El sistema debe generar los beneficios previstos y producir los resultados planificados.

e)    CENTRADO EN APRENDER.- La construcción y administración del sistema debe constituirse en un proceso de aprendizaje social y colectivo en el cual progresivamente, se destilan y sistematizan las lecciones y aprendizajes, haciéndolas disponibles a la sociedad.

f)    BASADO EN LAS CIENCIAS.- Las decisiones deben basarse en lo posible en información sólida de base científica, es decir, en el uso del mejor conocimiento multidisciplinario disponible relacionado con las ciencias sociales y ecológicas y otras.  Los procesos de seguimiento y evaluación deben generar la información necesaria para optimizar el funcionamiento del sistema.

g)    ADAPTATIVO.- La administración del subsistema y de cada uno de sus elementos constitutivos deben, basados en la evaluación y el seguimiento periódico, ser flexibles y aprovechar las experiencias y aprendizajes que se generen, para adecuarse y optimizar su funcionamiento.

h)    PARTICIPATIVO.- Los procesos de construcción y administración del sistema deben basarse en la participación de los actores clave y usuarios de los recursos. La consulta pública es fundamental para asegurar el equilibrio e integración de las múltiples visiones de los actores y usuarios y con ello, fomentar la concienciación y la participación social.

i)    TRANSPARENCIA.- La información del sistema debe estar disponible y de fácil acceso para toda la sociedad.

j)    COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN.- La construcción y administración del sistema debe hacerse como esfuerzo conjunto de las distintas entidades gubernamentales  y metropolitanas con competencia en la administración de los recursos naturales. Complementariamente, se buscará activamente que los usuarios de los recursos se involucren y colaboren en este esfuerzo, evitando con ello la confrontación.

k)    EQUILIBRADO. Acorde con las Políticas Básicas Ambientales del Ecuador y del DMQ, y con la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad, las decisiones que se tomen y las acciones que se emprendan deben buscar un equilibrio dinámico entre lo social, lo económico y lo ambiental;

l)    DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN.- Acorde con las Leyes de descentralización y de desconcentración del Ecuador, se buscará que el sistema se asiente en una base administrativa descentralizada y desconcentrada.


PARÁGRAFO II

DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS


Art. 384.13.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.- Para seleccionar y analizar la prefactibilidad de un espacio natural como potencial integrante del SMANP, se considerarán principalmente los siguientes criterios:

a)    Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, tales como la protección de los suelos, la recarga de los acuíferos y otros análogos. Si un área es indispensable para más de una especie focal (biodiversidad funcional) o proceso ecológico determinado, debe tener un rango mayor de prioridad.

b)    Constituir una muestra representativa de los principales ecosistemas terrestres presentes en el DMQ. Si un ecosistema en particular no ha sido protegido, debe tener un rango alto de prioridad, fundamentalmente si hacemos referencia a los páramos.

c)    Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial. Las áreas que sustenten una gran variedad de tipos de ecosistemas, hábitat, comunidades y especies son mayormente prioritarias.

d)    Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad funcional.

e)    Presentar un alto estado de naturalidad, es decir, con mínimas afectaciones.

f)    Incluir áreas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y otras análogas.

g)    Constituir un hábitat único de especies endémicas o albergar la mayor parte de sus efectivos poblacionales.

h)    Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad, o tengan un especial interés científico, educativo, turístico, económico  o recreativo.  Estos elementos deben facilitar la conectividad ecológica, partiendo del concepto de Paisaje Funcional, entre ecosistemas frágiles diversos como páramos, los bosques montanos y húmedos del Distrito, todos actualmente fraccionados pero que, en general, mantienen un estado básico de conservación; así como articular los sistemas naturales con los culturales, sociales, económicos y de uso de los recursos naturales, entre las poblaciones relacionadas con las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, que permitan en su conjunto el establecimiento de un modelo compartido de desarrollo sostenible basado en la conservación del capital natural.

i)    Constituir paisajes culturales con presencia de valores religiosos, históricos, artísticos o culturales, en los que se lleven a la práctica modelos de desarrollo económico -tradicionales o de reciente implantación - que garanticen su compatibilidad con los objetivos de protección y preservación de sus valores naturales y culturales.

j)    Presentar una alta potencialidad y productividad en relación con los costos para su restauración, es decir, cuando invertir en la recuperación de una determinada área resulta viable dada su productividad ecológica calculada. La productividad se mide en cuanto un área determinada contribuye con beneficios tanto para el mantenimiento de la diversidad biológica, como para la sostenibilidad socio - ecológica de los sistemas humanos.

k)    Contener yacimientos arqueológicos, estructuras geomorfológicas y elementos geológicos representativos.

l)    Existencia de factores de amenaza o degradación externos. Los niveles muy altos de amenaza excluirían un sitio de la consideración preliminar, pero amenazas que puedan mitigarse podrían aumentar la prioridad de protección.

m)    Evaluación favorable de los costos de mantenimiento del estatus de protección (generalmente compra de terrenos, costos de compensación por limitación de actividades o costos de implantación de sistemas de cogestión). Esta valoración determina el grado en que un área específica está en condiciones de ser adquirida para una administración estatal por parte de la autoridad ambiental competente  o que pueda ser gestionada satisfactoriamente mediante un acuerdo con los administradores o propietarios. Los resultados de esta valoración deberán considerar la existencia de concesiones y otras formas de adjudicación en vigencia.

Art. 384.14. DE LAS CATEGORÍAS DE CONSERVACIÓN.-  Las categorías de áreas naturales protegidas se definen en función de los objetivos de manejo formulados para cada una de ellas. Sobre esta base, las categorías del SMANP son:

CATEGORÍAS     DEFINICIÓN

a)    Bosque Protector:      Área de tamaño variable de gestión pública, privada o comunitaria, orientada a la conservación de las características ecológicas y de uso turístico o recreativo y apoyo al desarrollo local.

b)    Santuario de Vida Silvestre:   
Áreas con atributos sobresalientes en términos de biodiversidad e intangibilidad patrimonial. Estas áreas deberían ser declaradas como Santuario y estar sujetas a una mayor protección y restricción en cuanto a los usos posibles.

c)    Área de protección humedales (cuerpos de agua, manantiales, quebradas y cursos de agua):
  
Área de mantenimiento de cuencas hidrográficas y recuperación ambiental, funcional y recreacional de las fuentes de agua, de los ríos y de las quebradas.

d)      Vegetación protectora y manejo de laderas:
  
Áreas de superficie variable, con una limitada significación biológica pero con una alta importancia en términos de la función que prestan como barreras de protección y reducción de riesgos para la ciudad, que podrían contener áreas núcleo relevantes para la conservación de la biodiversidad del Distrito Metropolitano.

e)    Corredor de interés ecoturístico (ecorutas):
  
Vía secundaria, carrozable o peatonal, y áreas circundantes que destacan por su valor escénico y diversidad ecológica orientada al turismo de naturaleza.

f)      Áreas de desarrollo agrícola o agroforestal sostenible:   
Área de agricultura sostenible, de bajo impacto, que apoya a la recuperación de la agrobiodiversidad y a la conservación de ecosistemas locales mediante el uso de tecnologías limpias y apropiadas.

PARÁGRAFO III

DE LA DECLARATORIA DE LAS ÁREAS

Art. 384.15.- DE LA  DECLARATORIA.-  La declaratoria es el acto administrativo del Concejo Metropolitano mediante el cual se establece oficialmente un área natural protegida como parte del SMANP. Dada la trascendencia que implican los efectos jurídicos de este acto en tanto restringe los usos y derechos de propietarios y posesionarios ancestrales asentados sobre el área, ésta se concreta por medio de la expedición de una ordenanza especial de zonificación, donde se precisan los términos en que se modifican los usos del suelo.

Art. 384.16.- DE LA  INICIATIVA.- La iniciativa es la facultad de empezar sustentadamente el procedimiento para la declaratoria de un área natural protegida integrante del SMANP. Esta puede ser de oficio por parte del Municipio a través de la  DMA, o a petición de uno o varios interesados. En este segundo caso, la iniciativa podrá provenir de:

a)    Las Juntas Parroquiales del Distrito; y,

b)    Los propietarios del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o grupo de habitantes, organizaciones ambientales o autoridades ambientales del país, podrán dirigir a la Municipalidad  peticiones o propuestas para la declaración de un área natural protegida, en cuyo caso la  DMA analizará su procedencia y, si es el caso,  acogerlas y asumir de oficio la respectiva iniciativa.

Art. 384.17.- ETAPAS DE LA  DECLARATORIA. POR INICIATIVA DE INTERESADOS.- El procedimiento para la declaratoria de espacios que integren el SMANP, contiene las siguientes etapas:

a)    Presentación;

b)    Intermedia;

c)    Evaluación; y,

d)    Aprobación y declaratoria.

Art. 384.18.- ETAPA DE PRESENTACIÓN.-  Conlleva la presentación de una solicitud formal suscrita por los interesados, dirigida a la DMMA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 384.19. Presentada la solicitud, la DMMA tiene el plazo de treinta días para efectuar un análisis de pre-factibilidad de la iniciativa, que incluirá una valoración del área según los criterios de selección expuestos en el artículo 384.13, la verificación de la compatibilidad de usos del suelo y la comprobación de tenencia de la tierra.

Concluido dicho análisis, la  DMMA resolverá admitiendo a trámite la solicitud o  emitiendo observaciones que deberán ser atendidas por el interesado en una nueva solicitud. Aceptada la solicitud, se sentará la razón correspondiente y se asignará a la futura área una de las categorías previstas en el artículo 384.14, en función de sus objetivos de conservación. Acto seguido, la DMMA definirá los términos de referencia para la elaboración del Informe Técnico de Base (ITB) respectivo.

El análisis de pre-factibilidad tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su emisión.

Art. 384.19.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.-  La solicitud formal de interés contendrá:

a)    La identificación completa del  solicitante;

b)    La ubicación exacta del área a declararse;

c)    La motivación de la propuesta; y,

d)    Una declaración notarizada de los propietarios del suelo o posesionarios ancestrales, de la que expresamente se desprenda su consentimiento o acuerdo para solicitar la declaratoria del área y su voluntad de sujetarse a las regulaciones de manejo correspondientes.

Art. 384.20.-  ETAPA INTERMEDIA.- Aceptada la solicitud,  la DMMA notificará al interesado disponiendo la elaboración de un Informe Técnico de Base (ITB), en función de los Términos de Referencia que dicha entidad preparará. El ITB es un instrumento preliminar de planificación y regulación de las actividades y lineamientos para la administración de la futura área natural protegida.

Los contenidos del ITB podrán variar en función de la categoría del área y de las condiciones biológicas, físicas, sociales, culturales o económicas que la rodeen. La DMMA precisará en los Términos de Referencia el alcance de las condiciones que deban ser consideradas en el informe.

Con base al borrador final del ITB,  más la información relativa a la demarcación del área y la zonificación de usos del suelo, se realizará una consulta previa a los dueños y poseedores ancestrales del área y a la comunidad en general, a fin de contar con sus criterios e integrar sus observaciones. Esta actividad la ejecutará el interesado en coordinación con la DMMA.

Art. 384.21.- ETAPA DE EVALUACIÓN.-  Concluido el proceso de consulta previa, el interesado presentará su ITB a la DMMA solicitando la aprobación del mismo y la declaratoria del área. Recibida esta nueva solicitud, la DMMA, en el término de veinte días  revisará el informe y, de ser necesario, pedirá al interesado cambios o ampliaciones. En el mismo lapso deberá realizar una inspección al sitio objeto de la solicitud de declaratoria.

Transcurrido el término indicado, de ser aprobado el ITB, la DMMA elaborará su informe técnico, que lo remitirá para conocimiento y observación de la Comisión de Ambiente del Concejo Metropolitano, adjuntando el expediente de la solicitud de declaratoria del área.


Art. 384.22.- ETAPA DE APROBACIÓN Y DECLARATORIA.- De no existir observaciones sustanciales a la solicitud de declaratoria, la Comisión de Ambiente, en coordinación con la DMMA, elaborará el proyecto de ordenanza para la declaratoria de ANP, en el término de quince días contados desde la recepción del informe técnico.

El Concejo Municipal analizará y aprobará la ordenanza de declaratoria del área natural  protegida. Expedida la ordenanza, será publicada en el Registro Oficial y la DMMA notificará a las autoridades nacionales, seccionales y sectoriales para que dicha área sea integrada a la planificación territorial existente y se proceda al control del uso del suelo.

Complementariamente, la DMMA notificará al interesado con la expedición de la ordenanza y dispondrá que inicie la elaboración del Plan de Manejo de la nueva área, concediéndole un plazo de seis meses, acorde a la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo, previsto como Anexo No 1 de este Capítulo. Para esta  actividad, la DMMA proveerá al interesado la asistencia técnica y logística que esté a su alcance.

La ejecución del plan de manejo será monitoreada por la DMMA en coordinación con las administraciones zonales.

Art. 384.23.- ELEMENTOS DE LA ORDENANZA PARA LA DECLARATORIA.-  La ordenanza que contenga la declaratoria del área natural protegida, contendrá al menos los siguientes elementos:

a)    La delimitación cartográfica del área, superficie, ubicación, deslinde y zonificación correspondiente;

b)    Las modalidades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales;

c)    La descripción de actividades permitidas, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;

d)    La identificación de los propietarios de la tierra;

e)    La identificación de la categoría a la cual se incorpora.                

f)    Los lineamientos para su administración; y,

g)    Los lineamientos para la realización de acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable dentro de las áreas naturales protegidas.

Art. 384.24.- DE LA INICIATIVA MUNICIPAL.- En los casos en que la iniciativa de declaratoria de un área natural protegida provenga de la Municipalidad, se cumplirá con las etapas del procedimiento antes descrito, en todo lo que sea aplicable.

No obstante, en este caso, en lugar de un ITB, la DMMA deberá elaborar un Plan de Manejo, que servirá para la consulta previa a la comunidad. La aprobación del mismo estará  a cargo del Alcalde Metropolitano, y servirá para someter la iniciativa a conocimiento de la Comisión de Ambiente del Concejo Metropolitano, y luego a éste, para la aprobación de la ordenanza que contenga la declaratoria.

Art. 384.25.- DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA.- Toda declaratoria de área natural protegida del SMANP estará vigente por tiempo indeterminado.
  
La declaratoria de un área natural protegida podrá sufrir modificaciones, siempre que  se hallen sustentadas técnicamente por el interesado o por la DMMA, y sigan el mismo procedimiento de aprobación descrito en este capítulo.


PARÁGRAFO IV
DEL PATRIMONIO DE AREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Y BOSQUES PROTECTORES

Art. 384.26.- DEL PATRIMONIO DE ÁREAS NATURALES DEL ESTADO.- La DMMA mantendrá una línea de coordinación y cooperación con el Ministerio del Ambiente, respecto a los espacios del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado que se encuentren ubicadas dentro del  distrito metropolitano.

Art. 384.27.- DE LOS BOSQUES PROTECTORES.- Sin perjuicio de las políticas y programas de conservación que impulse el Ministerio del Ambiente respecto a los Bosques y Vegetación Protectores declarados como tales dentro del Distrito Metropolitano de Quito, la DMMA  analizará la procedencia de incluir uno o más de los mismos dentro de su planificación como parte del SMANP; para ello, previamente identificará los mecanismos legales o administrativos de coordinación con el Ministerio del Ambiente que viabilicen dicha inclusión en el subsistema.

SECCIÓN V
DE  LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 384.28.- DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN.- Se establece la Participación Ciudadana como  elemento fundamental para la consolidación del SMANP, tanto en el proceso de presentación de propuestas como en la gestión de áreas protegidas metropolitanas.

La participación será un eje transversal en todo el proceso de declaratoria y gestión del SMANP. Sin perjuicio de otras a que haya lugar,  se prevén las siguientes modalidades:

Co-manejo.- El manejo de las áreas protegidas metropolitanas se podrá compartir entre la Comunidad y la DMMA, estableciéndose la proporcionalidad de responsabilidades y beneficios que tendrá cada una de las partes que intervengan en esta modalidad.

Organizaciones Ciudadanas.- Los habitantes del Distrito podrán conformar organizaciones ciudadanas, a fin de poner en práctica mecanismos de evaluación, vigilancia y control sobre la ejecución y cumplimiento de las políticas, estrategias,  planes y programas a desarrollarse dentro del SMANP, con el fin de recomendar a la DMMA elementos de juicio para enriquecer las actividades a ejecutarse o en ejecución. 

Acceso a la información.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la municipalidad facilitará el acceso a la información pública que maneje, respecto del SMANP.

Consulta Previa.- La municipalidad deberá consultar a la comunidad sobre decisiones que puedan afectar al Patrimonio Natural o a las áreas naturales protegidas metropolitanas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política de la República. Para el efecto, la DMMA remitirá a  general a cualquier interesado que lo solicite, toda la información relativa a la materia consultada y solicitará sus criterios, acorde al procedimiento legal pertinente.

Acceso a Beneficios.- La comunidad o comunidades que intervengan en la conservación de los espacios del SMANP, tendrán derecho a ser parte de los beneficios que genere la gestión de dichos espacios, para lo cual la municipalidad establecerá un programa de acceso comunitario a beneficios por conservación.

Vigilancia Comunitaria.- La DMMA fomentará la organización comunitaria ubicada en las zona del patrimonio natural y de espacios del SMANP, con el fin de que actúen como vigilantes comunitarios que apoyen al control de la adecuada ejecución de los programas de protección ambiental.

Art.  384.29.- DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN.- La municipalidad coordinará con los Ministerios de Educación y de Bienestar Social, programas de desarrollo y educación comunitaria en temas de protección ecológica y conservación, para la sensibilización y concienciación social respecto de mecanismos adecuados en la gestión de Áreas Protegidas Metropolitanas.

SECCIÓN VI

DE LOS INCENTIVOS

Art. 384.30.- PROGRAMA DE INCENTIVOS POR CONSERVACIÓN.- Para la adecuada gestión de la conservación del SMANP y la protección del Patrimonio Natural, la municipalidad establecerá un programa de incentivos destinados a impulsar la conservación por parte de la población y especialmente de la comunidad que ejecute programas de co-manejo.

El programa de incentivos contendrá:

   Reducción de impuestos municipales a cambio de resultados específicos de protección.
   Capacitar a miembros de la comunidad en temas técnicos.
   Impulsar procesos de alternativas productivas conservacionistas, involucrando a la comunidad.
   Otras que la DMMA considere pertinentes.

SECCIÓN VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.384.31.- DE LAS INFRACCIONES.- Las infracciones al presente capítulo se clasifican en leves y graves.

Son infracciones leves:

a.    No informar a la DMMA sobre riesgos de daños al patrimonio natural o a las áreas del SMANP, dentro de las setenta y dos horas de haberse constatado el hecho;
b.    No colaborar con la entrega de información a las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido  en este capítulo, sobre el estado del patrimonio natural o de los espacios del SMANNP.
c.    Cualquier otra que no constituya un daño inminente al patrimonio natural o a los espacios que integran el SMANP.


Son infracciones graves:

a.    Destinar los espacios del patrimonio natural o los que integran el SMANP para fines que no sean los de conservación o de agricultura sostenible para consumo local; o fuera de las actividades previstas en el respectivo Plan de Manejo;
b.    Ocupar o invadir con fines de habitación o explotación comercial los espacios  que integran el SNAP;
c.    Afectar a las laderas, cuencas hidrográficas o quebradas del distrito, con actividades incompatibles que provoquen daños sobre las mismas.
d.    Cazar, pescar, destruir o atentar de cualquier forma contra especies naturales de flora y fauna al interior de las áreas del SMANP o que estando fuera de las mismas se hallen en peligro de extinción o simplemente se hallen legalmente protegidas;
e.  Reiterar en  el cometimiento de cualquier infracción leve;
f. Toda conducta que implique destrucción y daño de origen humano, por cualquier medio y de cualquier forma, al patrimonio natural o a las áreas del SMANP, siempre y cuando no sean producto de fuerza mayor o causas naturales.

Art. 384.32.- DEL JUZGAMIENTO.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán juzgadas y sancionadas por las Comisarías de Aseo, Salud y Ambiente del lugar en  donde se produzcan. La DMMA proveerá la asistencia e información necesaria para sustentar el criterio de la autoridad juzgadora.

Art. 384.33.- DE LAS SANCIONES.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 0,80 a 4,00 RBUM (remuneración básica unificada).

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 0,40 a 2,00 RBUM, según los factores atenuantes o agravantes, evaluadas en el procedimiento de juzgamiento.

Los casos de reincidencia comprobada se sancionarán con la duplicación de las multas impuestas previamente por las Comisarías Metropolitanas de   Ambiente.

Complementariamente a la imposición de las multas, las Comisarías de   Ambiente podrán suspender las actividades en cuestión, clausurar al establecimiento, o solicitar la cancelación de los permisos que tuviera el infractor.

Art. 384.34.- DE LA RECAUDACIÓN.- La recaudación de las multas a que haya lugar por infracciones a las normas de este capítulo, serán depositadas en la cuenta del Fondo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, y manejadas en una subcuenta destinada en forma exclusiva para financiar las actividades de protección del Patrimonio Natural y apoyar a la administración y vigilancia de los espacios que conforman en el SMANP.

Art. 384.35. DEL DELITO ECOLÓGICO.- Toda conducta que por su naturaleza constituya delito ambiental acorde a las disposiciones del Código Penal, para su juzgamiento se sujetará a lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal. La DMMA o los Comisarios deberán gestionar el inicio de las acciones penales correspondientes.


Art. 384.36.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para la adecuada comprensión y aplicación de las disposiciones de este Capítulo, tómese en cuenta el siguiente glosario de términos:

Área Natural Protegida : Superficie de tierra o agua especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.

Los principales objetivos del manejo son los siguientes:

•    Investigación científica.
•    Protección de zonas silvestres.
•    Preservación de las especies y la diversidad genética.
•    Mantenimiento de los servicios ambientales.
•    Protección de características naturales y culturales específicas.
•    Turismo y recreación.
•    Educación.
•    Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales.
•    Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales.

Área Patrimonial: Demarcación socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales en medio urbano o suburbano.

Bienestar: El bienestar humano tiene múltiples constituyentes, entre los que se incluyen los materiales básicos para el buen vivir, la libertad y las opciones, la salud, las buenas relaciones sociales y la seguridad. El bienestar es uno de los extremos de un continuo cuyo opuesto es la pobreza, que se define como una “privación ostensible del bienestar”. Los componentes del bienestar, tal como las personas los experimentan y perciben, dependen de la situación, reflejan la geografía, la cultura y las circunstancias ecológicas locales.

Biodiversidad y ecosistemas: “Biodiversidad” y “ecosistemas” son dos conceptos estrechamente relacionados. La biodiversidad es la variabilidad que existe entre los organismos orgánicos, cualquiera que sea su origen ( terrestre, marino o de otros ecosistemas acuáticos) y los complejos ecológicos de los cuales forman parte. Incluye la diversidad al interior de las especies y entre éstas, y también la diversidad de ecosistemas. La diversidad es un rasgo estructural de los ecosistemas (el lenguaje de la naturaleza), y la variabilidad que existe entre los ecosistemas es un elemento integral de la biodiversidad (las letras del abecedario de ese lenguaje que permite entender la naturaleza).

Entre los productos de la biodiversidad se incluyen muchos de los servicios que producen los ecosistemas (como los alimentos y los recursos genéticos), por ello, los cambios en la biodiversidad pueden influir en todos los otros servicios de los ecosistemas. Además de la importante función que cumple la biodiversidad de proveer los servicios de los ecosistemas, la diversidad de muchas especies orgánicas tiene un valor intrínseco, independiente de toda consideración humana.

Bosques y Vegetación Protectores: Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre.

Capacidad de carga:  (1) es necesario que las tasas de extracción de los bienes y servicios renovables estén siempre dentro de la capacidad de regeneración (tasa de renovación) de los ecosistemas que los produce; (2) las emisiones de residuos sólidos o líquidos al sistema natural deben estar siempre dentro de la capacidad de asimilación de los ecosistemas, de tal forma que no se generen problemas de contaminación que degraden su capacidad de absorber residuos en el futuro y de generar otros servicios. Todo esto implica que existen límites naturales (no humanos) impuestos por la capacidad de carga de los ecosistemas de un sistema natural.

Catálogo: Modo de calificación, clasificación y control de bienes patrimoniales.

Categoría de manejo: Tipología de área protegida definida en función de los objetivos de manejo formulados para cada espacio natural.

Coordinación: Intercambio de información que hace cambiar actividades para un beneficio mutuo y para alcanzar un objetivo común.

Cooperación: Intercambio de información que hace cambiar actividades, compartir recursos para un beneficio mutuo y para alcanzar un objetivo común.

Conservación: Actividad de protección, rehabilitación, fomento y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, de acuerdo con principios y técnicas que garanticen su uso actual y permanente.

Cuenca Hidrográfica: Es un área enmarcada en límites naturales, cuyo relieve permite la recepción de las corrientes de aguas superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las líneas divisorias o de cumbre.

Desarrollo sostenible: El desarrollo será sostenible cuando se conservan las capacidades adaptativas actuales y potenciales de los sistemas sociales y naturales para manejar y suministrar los bienes y servicios ambientales que, en definitiva, son indispensables para el mantenimiento del capital construido, social y humano,  sin sobrepasar la capacidad de acogida de los mismos, a la vez que se crean y mantienen las oportunidades de auto - organización de los socio-ecosistemas. La sostenibilidad se asume no como un fin en si mismo, sino como un proceso dinámico que potencia la capacidad adaptativa de una sociedad en continuo cambio. El desarrollo no es, por tanto, un estado fijo al que llegar o un producto a elaborar, sino una senda, un camino que hay que seguir, aunque ello signifique enfrentarse a enormes desafíos y cambios estructurales de base.

Desarrollo sustentable: desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. El desarrollo sostenible o sustentable hace referencia al uso de forma racional (con lógica social en beneficio de las grandes mayorías) de los recursos naturales de un lugar, cuidando que no sean esquilmados (sobre todo con la lógica de la maximización de las ganancias a corto plazo) para que las generaciones futuras puedan hacer uso de ellos igual que hemos hecho nosotros, es decir, sin que nuestras prácticas, fundamentalmente económicas, imposibiliten el futuro de la vida humana en la Tierra.

Diversidad Biológica: En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992,  se firmó el Convenio sobre Diversidad Biológica -CDB- ratificado por el Gobierno del Ecuador en marzo de 1995 (Apartado 1.4). Dicho convenio define por Diversidad Biológica "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas” y reconoce además, que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la “conservación in situ” de los ecosistemas y hábitat, así como, el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.

Ecosistema: Una unidad funcional del planeta, de cualquier magnitud, incluida su totalidad (biosfera), que está estructurada jerárquicamente por elementos vivos y no vivos, incluidos los seres humanos, ligados por una trama de relaciones biofísicas de interdependencia, que determinan su organización estructural (componentes visibles del paisaje); cada tipo de ecosistema posee un dinamismo particular, es decir, una capacidad característica de auto-organización en el espacio y el tiempo, la cual establece su propia identidad funcional basada en el intercambio de materia y energía característica entre los procesos ecológicos (componentes invisibles de la naturaleza) y define, en términos de gestión y conservación, una integridad ecológica específica.

Gestión del Patrimonio (Cultural o Natural): conjunto de actuaciones programadas con el objetivo de conseguir una óptima conservación de los bienes patrimoniales y el uso de estos bienes adecuado a las exigencias sociales contemporáneas. Una gestión integral del patrimonio, además del reto de la conservación, pretende encontrar los mejores usos para nuestro patrimonio común, sin menoscabo de su preservación ni su valoración social.

Integridad ecológica: Capacidad de un ecosistema de mantener la estructura (componentes visibles geóticos y bióticos) y funcionamiento (relaciones invisibles entre los componentes) que le corresponde a lo largo de su proceso de evolución natural (sucesión ecológica), en el marco de condiciones cambiantes por causas naturales o antrópicas.

Integridad socioeconómica: Capacidad de los sistemas humanos para sostener la estructura social y económica en el tiempo, por medio de la explotación sostenible y uso racional de los componentes de los ecosistemas (recursos naturales y servicios ambientales) y de acuerdo a la resiliencia y capacidad de carga de los mismos.

Inventario: Instrumento de registro, reconocimiento y evaluación física,  en el que constan entre otras, las características ambientales (bióticas y abióticas), culturales, de ocupación, de uso, así como su estado de conservación y lineamientos generales de intervención necesaria.

Ordenamiento territorial en áreas naturales protegidas:  Es la expresión espacial con significado ecológico de un conjunto de políticas sectoriales con incidencia en el territorio, que permite conseguir un desarrollo equilibrado y una mejora de la calidad de vida de la sociedad.

Patrimonio Nacional de Áreas Naturales: Es el conjunto de áreas silvestres que por sus características escénicas y ecológicas, están destinadas a salvaguardar y conservar en su estado natural la flora y fauna silvestres, y producir otros bienes y servicios que permitan, mantener un adecuado equilibrio del medio ambiente y para recreación y esparcimiento de la población.

Patrimonio Natural: conjunto de espacios naturales, elementos florísticos, faunísticos y ecológicos que representan la diversidad biológica y paisajística propias de una región. El patrimonio natural es el entorno y escenario en el que se levanta el patrimonio cultural; ambos están indisolublemente ligados. El patrimonio natural tiene sustento en la biodiversidad, esto es en la riqueza biológica de un territorio.

Plan de manejo: es documento escrito, discutido y aprobado que describe un territorio o espacio y los problemas y oportunidades que presentará una gestión dirigida a preservar sus valores naturales, la geomorfología o los rasgos paisajísticos, de manera que los objetivos establecidos en función de esa información se puedan lograr trabajando de manera adecuada durante un período de tiempo determinado.

Planificación de un área protegida: Conjunto de instrumentos de identificación de objetivos, programación de acciones y evaluación de resultados configurados en lo que se denomina un Plan de Manejo. La gestión de ecosistemas en las áreas protegidas se caracteriza por buscar objetivos múltiples (multiobjetivo) con el propósito de alcanzar beneficios de diversa naturaleza o mantener servicios ambientales. El concepto de gestión ecosistémica hace referencia a la atención prestada a las distintas funciones beneficiosas de un ecosistema y no a un único producto.

Planificación: actividad específica relacionada con el control de un sistema particular que incorpora un proceso de decisión y acción corregido constantemente en función de objetivos y situaciones que se suceden por relaciones de causa-efecto que admiten control y direccionamiento.

Preservación: Conjunto de medidas de carácter preventivo y cautelar.

Resiliencia ecológica: Capacidad de los ecosistemas de tolerar perturbaciones sin alterar su integridad ecológica (sin colapsarse), dicha capacidad se mide en términos de la potencialidad de los ecosistemas para poder reconstruirse una vez sometido a diversas intensidades de perturbación, lo cual determina su grado de vulnerabilidad ante las mismas.

Resiliencia social: Capacidad de los sistemas humanos de anticiparse a las perturbaciones y planificar el futuro de los sistemas naturales de los cuales se sustenta. La resiliencia social determina la capacidad de aprendizaje y adaptación de la sociedad.

Salud ecológica: Capacidad que poseen los ecosistemas con integridad ecológica para suministrar de forma sostenible bienes y servicios a los sistemas humanos. La salud ecológica determina el valor de los ecosistemas para la sociedad.

Servicios que prestan los ecosistemas: Los servicios que prestan los ecosistemas son los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas, como servicios de suministro, alimentos,  agua; servicios de regulación, como la  de las inundaciones, las sequías, la degradación del suelo y las enfermedades; servicios de base, como la formación del suelo y los ciclos de los nutrientes; y servicios culturales, como los beneficios recreacionales, espirituales, religiosos y otros beneficios intangibles.

Suelo no urbanizable: Son aquellas áreas del Distrito Metropolitano que por sus condiciones naturales, sus características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser urbanizados.

Uso racional o sostenible: Equivale al mantenimiento de las características ecológicas y de los beneficios/servicios de los ecosistemas a fin de asegurar la conservación a largo plazo de la biodiversidad, así como el bienestar humano y la mitigación de la pobreza, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas  dentro del “contexto del desarrollo sostenible”. La frase “dentro del contexto del desarrollo sostenible” está dirigida a reconocer que si bien puede ser inevitable que se lleven a cabo actividades de desarrollo en algunos espacios naturales, y que muchas de esas actividades generan importantes beneficios para la sociedad, éstas pueden emprenderse de manera sostenible, mediante la aplicación de los enfoques elaborados por las diversas Convenciones Internacionales y que no es apropiado dar por sentado que el     “desarrollo” es un objetivo para todas las áreas naturales de interés para la conservación.

Uso sostenible: utilización de los recursos renovables a volúmenes que no sobrepasan su capacidad de renovarse.

Usos de protección ecológica y de preservación patrimonial: Es el uso de suelo designado para el mantenimiento de las características ecosistémicas del medio natural en áreas que no han sido significativamente alteradas por la actividad humana y que por razones de calidad ambiental y de equilibrio ecológico deben conservarse; así como  las áreas, elementos y edificaciones que forman parte de un legado histórico y con valor patrimonial que requieren de su preservación.

Zona de amortiguamiento: Zona periférica a un área protegida que se conforma para que atenúe perturbaciones que pueda causar la acción humana al ecosistema que se desea conservar.



Ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito:

Capítulo I
Art. II.340 -
Art. II.357.10

Capítulo II
Art. II.358 -
Art. II.372.1

Capítulo III
Art. II.373 -
Art. II.379.30

Capítulo IV
Art. II.380 -
Art. II.380. 69

Capítulo V
Art. II.381 -
Art. II.381.35

Capítulo V   Continuación
Art. II.381.36
Art. II.381.58

Capítulo VI
Art. II.382 -
Art. II.382.28

Capítulo VII
Art. II.383 -
Art. II.383.12

Capítulo VIII
Art. 384 -
Art. 384.36

Disposiciones y Anexos



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Legislación Ambiental Relevante

...
Ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito (Ordenanza Sustitutiva del Título V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito) Capítulo VII.- Para la Protección de las Cuencas Hidrográficas que abastecen al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (ver páginas. 126 a 129)EL CONCEJO  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los informes Nos.  IC-2007-143, de 13 de marzo del 2007, IC-2007-166, de 15 de marzo del 2007, e IC-2007–218 de 5 de abril del 2007 de la Comisión de Medio Ambiente; y, 
Derecho Ecuador sudamerica politicoambiental
Consorcio para el
Derecho Socio-Ambiental
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