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Derecho Socio-Ambiental
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Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador - CONAIE

INFORME
Derechos Humanos, Nacionalidades  y Pueblos Indígenas en el Ecuador

Parte 1

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Consejo de Gobierno - CONAIE
Luis Macas. Presidente
Santiago de la Cruz. Vicepresidente
Miguel Guatemal. Dirigente de Organización
Vicente Pujupat. Dirigente de Educación
Carolina Mite. Dirigenta de Mujeres
Manuel Castro. Dirigente de Comunicación
Efrén Calapucha. Dirigente de Tierras
Evelio Gende. Dirigente de Juventud
Rafael Pandam. Dirigente de Relaciones Internacionales
Manuel Gualán. Dirigente de Salud

Equipo Técnico
Christian Biederbick
Tatiana Escobar
Alfredo Luna
Gonzalo Miñaca
Paulina Palacios
Ariadna Reyes Ávila
Klaus Schenck
Floresmilo Simbaña
Edwar Vargas Araujo
Mariana Yumbay

Colaboración especial

Marcelo Orellana

Organizaciones de apoyo
IBIS
Foro de Soberanía y Ecología Política, FOSEP
Taller Jurídico

SOMOS PARAMO, SOMOS SELVA,
SOMOS ISLAS ENCANTADAS,
SOMOS PUEBLOS, SOMOS CULTURAS.
DEFENDEREMOS LA VIDA,  EL AGUA Y LA TIERRA
NADIE HARA DE NUESTRA VIDA MERCANCIA
NO ESTAMOS EN VENTA
NI ESTAMOS PARA ADORNAR MUSEOS

AQUÍ  ESTAMOS,
JUNTOS PODEMOS
AQUÍ NOS QUEDAMOS


           INDICE

I.  Introducción
II.  Estado de situación
III.  Pueblos indígenas y derechos humanos
IV.  Derecho a la vida, la integridad y la
       autodeterminación
V.  Derechos Sociales y Económicos de las
      Nacionalidades y Pueblos Indígenas:  
      Derechos Territoriales

V.I  Situación de los Pueblos de frontera
        Norte
V.II  Agresiones al Territorio de la
        Nacionalidad Awá
V.III  Una territorialidad amenazada: Pueblos
        Kichwas y páramos
V.IV  Resistencia de la Comunidad Kichwa
          de Sarayaku
V.V  Estado, Petróleo y Pueblos Amazónicos

VI.  Derechos Políticos y a la no
        Discriminación
VI.  Pueblos indígenas, Estado y
        Cooperación Internacional
VIII.  Los derechos de las niñas, adolescentes
         y Mujeres Indígenas


I.     Introducción

1.     Persiste la discriminación: En las últimas dos décadas, a pesar de los avances formales en materia de reconocimiento de los derechos colectivos y del relativo fortalecimiento de una institucionalidad pública dirigida a promoverlos, protegerlos y hacerlos efectivos, la situación de los pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador no ha variado significativamente. Por el contrario, el empobrecimiento y el deterioro de las condiciones de vida son mayores. Las brechas de discriminación persisten y nuevas formas de violencia y segregación se han hecho presentes.

2.     Responsabilidad Estatal: El Estado ecuatoriano es debilitado por el proceso de ajuste y reforma estructural.  Sus instituciones se muestran insuficientes al momento de incorporar como política de Estado la igualdad en la diversidad. Por el contrario, el Estado alienta prácticas institucionales, corporativas, económico-financieras, de justicia y de ejercicio de la autoridad que vulneran los derechos humanos y los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

3.     Vulnerabilidad creciente: La vida, la integridad personal y la autodeterminación, como bienes supremos de los pueblos y nacionalidades indígenas son amenazados continuamente por factores exógenos, provenientes especialmente de la introducción de actividades económicas intensivas o extensivas en los territorios donde habitan, y de políticas de usufructo territorial y efectos derivados del Plan Colombia en las comunidades de la Frontera Norte. La extinción de pueblos en aislamiento voluntario , el desplazamiento forzoso de sujetos (especialmente mujeres) y comunidades de sus territorios, la compra ilegal de tierras, la invasión agresiva de modelos culturales y económicos del todo extraños a las cosmovisiones de cada nacionalidad y pueblo, la explotación de las mujeres y adolescentes en condiciones de servilismo o comercio,  el usufructo indebido de saberes colectivos y bienes indígenas, son consecuencias de estos procesos.

4.     Modelo y pueblos indígenas: El avance del modelo económico centrado en el mercado tiene repercusiones negativas en la vida de los pueblos y nacionalidades indígenas. Las intervenciones de las empresas transnacionales de extracción de recursos naturales renovables y no renovables, de información, de las agencias multilaterales de crédito, la cooperación internacional y las organizaciones no gubernamentales signadas por modelos centrados en las estrategias de expansión de mercados y explotación de recursos, ocasionan graves lesiones en los pueblos y comunidades. La corriente principal de desarrollo que circula con la lógica de estos agentes se contrapone de modo esencial a la lógica de desarrollo de los pueblos y nacionalidades indígenas donde los derechos básicos a la vida, la tierra, los recursos, la cultura, la identidad y la libre determinación, son su corriente principal.

5.     Violencia de Estado: La segregación y la violencia consolidada por el Estado en contra de las formas socio-organizativas y los liderazgos indígenas del país ha tocado su punto más álgido en las movilizaciones indígenas del último quinquenio. Esto se refleja en la persecución de individuos por el solo hecho de ser indígenas o por portar cualquier signo de identidad. Además se visibiliza en el establecimiento de Estados de Emergencia que cobijan la persecución, el abuso de la autoridad y el fomento del racismo.

6.     Deber y derecho de la CONAIE: La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, en ejercicio de su derecho a la promoción, protección y defensa de los derechos que a las mujeres y hombres pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador les asisten, emite su informe respecto a la situación de sus derechos humanos, teniendo como fundamento los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos con mecanismos o no para la vigilancia de su cumplimiento  así como otros instrumentos internacionales vigentes para el pueblo del Ecuador .

7.     Límites del presente informe: El presente informe lamentablemente no realiza una aproximación exhaustiva de la situación de los Derechos Fundamentales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador. Es un primer esfuerzo encaminado a dar cuenta de los aspectos generales de conculcación de derechos que inciden dramáticamente en la vida de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, dando cuenta al mismo tiempo, de algunos de los casos documentados y que serán visitados por el Señor Relator de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, en el transcurso de esta primera visita.

8.     Casos presentados: Los casos que se presentan como emblemáticos en el presente informe han sido recogidos en base a diversos criterios que han posibilitado un análisis mayor desde el equipo técnico multidisciplinario de la CONAIE. Pretenden dar cuenta de una realidad que amenaza al conjunto de Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador y las limitaciones para el ejercicio real de sus Derechos Fundamentales. Lamentablemente de estos casos se puede desprender una lectura general que puede implicar realidades similares, modelos que se están gestando en los cuales la exclusión de lo indígena podría ser una constante.

9.     Compromiso de seguimiento: La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE pretende con este informe dar inicio a la sistematización de la problemática que la exigibilidad del conjunto de los Derechos Humanos implica en el Ecuador, y se compromete, a actualizar el presente documento para seguir avanzando en la defensa de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador.

10.     Plurinacionalidad: Cuando este informe exprese la Plurinacionalidad, se entenderá que: Es la organización jurídica-política del Estado con capacidad cuyas estructuras permita y estimule la participación directa de todos los sectores sociales, de los pueblos y nacionalidades existentes dentro de su territorio. Las estructuras de Estado plurinacional buscan principalmente: 
•     Ruptura democrática con el actual Estado uninacional y la construcción de uno plural que permita la participación de los pueblos indígenas y la sociedad en general  en su organización y conducción.
•     Superar las desigualdades económicas como fundamento básico para la superación de toda explotación y discriminación.
•     Transformación de la organización socio-cultural de la sociedad ecuatoriana  que se asienta sobre la base del racismo, la segregación. La construcción de una sociedad basada en la tolerancia y la interculturalidad.
•     La autonomía, dentro del Estado ecuatoriano, de los pueblos u nacionalidades  indígenas.   
Este proyecto no puede resolverse sino en el marco nacional, es una propuesta desde los pueblos y nacionalidades indígenas, pero necesita de la participación de la sociedad en su conjunto para su realización. 

11.     Territorios: Para todos los casos en que este informe se cite Territorio la CONAIE plantea que el conjunto de los derechos fundamentales y colectivos de los pueblos y nacionalidades son indivisibles de los derechos al territorio y todo lo que en él existe.


II. Estado de Situación

12.     Reconocimiento de los derechos colectivos: En 1998, enmarcado en una nueva Constitución Política, Ecuador suscribe un pacto político con sus ciudadanos y ciudadanas. Este pacto reconoce expresamente los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, así como la vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-. Este reconocimiento, no es otra cosa, que la ratificación expresa de las brechas existentes en torno al bienestar, desarrollo e integridad personal y colectivo de los pueblos y nacionalidades indígenas y la urgencia de emprender acciones para erradicarlas.

13.     Universalidad e interdependencia de derechos: La comprensión de los derechos humanos como un sistema de interdependencia, universalidad y obligatoriedad, supone atender en la misma jerarquía el conjunto de derechos que asisten a las mujeres y hombres de pueblos y nacionalidades por el solo hecho de ser, seres humanos, así como aquellos que les afectan por su carácter de autodeterminación colectiva. Siendo así, luego del reconocimiento Constitucional, era de esperarse signos de ascenso en el bienestar de los pueblos y nacionalidades indígenas, sin embargo, las condiciones de vida se han deteriorado significativamente y los atentados contra la integridad colectiva son recurrentes.

14.     Nacionalidades y pueblos: La situación actual de las 13 Nacionalidades indígenas y los 13 Pueblos pertenecientes a la nacionalidad Kichwa de la Sierra  está signada por una intensa precarización de sus condiciones de vida .

15.     Empobrecimiento y pobreza extrema: La pobreza medida como necesidades básicas insatisfechas afecta al 89.90% de la población indígena (20 puntos por arriba del promedio nacional que es el del 61.3%) de la cual, el 69.84% padecen de extrema pobreza (aproximadamente 40 puntos por encima del promedio nacional que es del 31.9%); es decir, dramáticamente, la población indígena es la más pobre entre los pobres encontrándose diferencias de dos puntos en la relación hombres mujeres.

16.     Analfabetismo: Mientras que el país reporta un 10.3% de mujeres analfabetas y un 7.7% de hombres analfabetos, en el caso de pueblos y nacionalidades indígenas es del 29.78% encontrándose diferencias de cinco puntos entre mujeres y hombres. De las 732.083 personas analfabetas en el Ecuador 492.925 son indígenas, es decir, un 67.3%. El analfabetismo funcional es más dramático: el 52.2% de las mujeres son analfabetas funcionales, cuando el promedio nacional es del 21.7% frente a un 38.8% de los hombres con un promedio nacional del 10%.

17.     Permanencia en el sistema educativo: El acceso y permanencia en la educación es mínima. Solo un 1.83% de mujeres y un 2.95% de hombres de la población mayor de 15 años han culminado el bachillerato. Entre la población mayor a 24 años un 1.2% de mujeres y un 2.19% de hombres han accedido a instrucción superior.

18.     Salud e inclusión de la interculturalidad: Respecto a la salud, en la amazonía solo un 16.3% de comunidades tiene establecimientos de salud; en la sierra un 10.4% y en la costa un 10.38%. La asistencia al parto por agentes tradicionales de salud es significativa , pero siendo así para este caso y para el caso de la salud en general, el Estado no presta la atención debida a la incorporación de la variable cultural en la prestación de servicios. Esto es, la inclusión seria y con la inversión pública suficiente para fortalecer no solo la medicina indígena sino la prestación de servicios por parte de agentes tradicionales asegurando una adecuada y oportuna derivación en el caso de muerte previsible.

19.     Derechos colectivos: La aplicabilidad de los derechos colectivos está totalmente restringida debido a la ausencia de leyes secundarias para su ejecutabilidad mientras en contrapartida, existen políticas públicas y leyes que fomentan el uso indiscriminado del suelo, los recursos naturales renovables y no renovables y actividades económicas de uso ambiental. El 56.4% de comunidades en la amazonía desconocen sobre los derechos colectivos; un 44.4% en la costa y finalmente, un 61.38% en la sierra.

20.     Territorios en disputa: La vida de los pueblos y nacionalidades indígenas está en constante riesgo. El hecho de que sobre sus territorios ancestrales se encuentre el mayor porcentaje de recursos naturales, bosques nativos  y páramos  ocasiona una enorme presión sobre sus sistemas de vida.

21.     Genocidio étnico: Esta violencia ha llegado al extremo más ignominioso en la extinción del grupo Tagaeri en el inicio de este siglo  (escisión étnica del pueblo Huaorani) y la presión constante sobre el territorio de uso del pueblo Taromenani lo que ha ocasionado la necesidad de este pueblo de defender su territorio con los elementos que dispone (en los últimos tres años han sido consecutivos los contactos violentos) . Formas de instigación permanente a las nacionalidades amazónicas están asociadas a la extracción petrolera, maderera, los servicios ambientales  y a las plantaciones extensivas sobre el suelo amazónico.

22.     Territorios Andinos: En el caso de la sierra, la violencia también se manifiesta de múltiples formas. En este caso, son los pueblos indígenas de altura y los páramos, en tanto ecosistemas donde se ubican las fuentes de agua y sistemas bióticos de alta complejidad para el equilibrio climático, los asediados. Existen tierras altas que constituyen zonas de amortiguamiento en las cuales también los kichwas de la región andina habitan y organizan sus sistemas agrarios.


III. Pueblos indígenas y derechos humanos

23.     Pueblos indígenas: Se entiende por pueblos indígenas a los pueblos “cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”  y a los “pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” .

24.     Ámbito del informe: Dado el enorme ámbito de seguimiento en materia de derechos humanos y pueblos indígenas, la CONAIE ha priorizado casos en los cuáles por acción, omisión o instigación del Estado, los derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas han sido conculcados o afectados. Estos derechos están en los ámbitos, tanto de los derechos humanos fundamentales como de los derechos colectivos.

25.     Diferenciación entre la concepción de derechos  humanos y su ejecutabilidad: El Ecuador ha ratificado los instrumentos internacionales en materia de promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas e incluso, existe una institucionalidad estatal encaminada al diseño de normas que permitan su aplicabilidad, y a políticas públicas que viabilicen su obligatoriedad o instancias de proyectos o inversión. Sin embargo, tal como lo hemos demostrado, los indicadores de calidad de vida y acceso a servicios sociales básicos ratifican la discriminación racial y la nula voluntad política para el disfrute pleno de sus derechos en igualdad. Derechos que no se viven ni preservan bajo las mismas estructuras jurídicas, culturales, de cosmovisión, de poder, de economía, de territorialidad, de espiritualidad, de conocimientos, de relación con la tierra que los derechos y estructuras desarrolladas por los ciudadanos y ciudadanas individuales.

26.     Ruralización de lo indígena: La máxima de “igualdad” ha sido utilizada por el Estado y los agentes corporativos como pretexto para el diseño y aplicación de  políticas conducentes a la ruralización del indígena y/o su campesinización cuando no a su exterminio. Ha sido utilizada también en la definición de políticas en el ámbito agrario, de tierras, de producción, aprovechamiento del suelo y comercialización, de usufructo de recursos en sus zonas, de actividades productivas que impactan a los núcleos culturales constitutivos de los pueblos y nacionalidades.

27.     Genocidio Cultural o Etnocidio: Acogemos el concepto de etnocidio como muerte a la diferencia. El etnocidio no adopta una actitud violenta sino una actitud que entiende al otro como el buen salvaje que puede ser “mejorado”. Ecuador, sigue intentando a través de todos los aparatos del Estado y sus leyes, “incorporar” a los “indios” a la vida nacional, a las formas dominantes de ejercicio de la “ciudadanía”, a la relación con el mercado con las reglas del mercado, a la protección social del Estado en tanto el mayor empobrecido(a) y/o marginado(a) o “subdesarrollado”, a la reducción de su fortaleza cultural y su identidad mediante prácticas que folclorizan, estereotipan, criminalizan o persiguen lo indio, a los servicios sociales básicos sin rasgos ni calidad intercultural. Etnias enteras han sido invadidas por modelos culturales exógenos a su vida ya sea por el aparcamiento de actividades mercantiles asociadas al turismo o la extracción de recursos naturales y su biodiversidad, o por la acción premeditada del mercado sobre sus tierras, territorios y culturas y sometidos a todos los factores que consuman su etnocidio. Sin duda alguna todas las nacionalidades y pueblos indígenas han sufrido distintas formas de etnocidio. Sin embargo el apremio que vive la nacionalidad Huaorani que en los últimos cincuenta años ha sido víctima de una nueva y dramática invasión y precarización cultural alentada por el Estado ecuatoriano han llevado a la CONAIE a levantar una investigación exhaustiva del caso y realizar la demanda respectiva ante los organismos internacionales como precedente que permita frenar el etnocidio contra cualquier pueblo o nacionalidad.

28.     Genocidio Etnico. El genocidio como cualquiera de los “actos (…), perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial (…) ” tiene su mayor expresión en la muerte del grupo humano en aislamiento voluntario Tagaeri, escisión del pueblo Huaorani. El Estado ha alentado la actividad petrolera, permite el negocio maderero ilegal, el turismo en zonas de incidencia directa en los territorios de uso de los pueblos en aislamiento voluntario, periodismo sensacionalista y venta ilegal de tierras. Todas estas actividades afectan directamente las posibilidades de sobrevivencia de los pueblos en aislamiento voluntario y utilizan o instigan a los clanes vecinos como abridores de caminos hacia el territorio Tagaeri_Taromenani. La única acción estatal en torno a la protección de estos pueblos que son los Decretos Ejecutivos 551 y 552  es en este momento es inejecutable, sobe los mismos, pesa la omisión de disposiciones legales internacionales sobre derechos humanos y ambientales. Los distintos eventos registrados dan cuenta del exterminio de esta población y precipitan el extermino del pueblo Taromenani y quizá otros, conocidos como Huiñatare.

29.     Vacíos normativos y permisividad estatal: La ausencia absoluta de una normativa explícita y en derecho para la explotación hidrocarburífera o de otros recursos no renovables o renovables en territorios ancestrales, que defiendan y promuevan el ejercicio de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades e integren indicadores que valoren la pérdida humana y cultural al momento de hacer la incursión extractivista como variables de aprobación o desaprobación de estos proyectos; intromisión de actividades productivas con prácticas violentas en territorios indígenas; acuerdos ilegales promovidos por agentes externos a pueblos indígenas en sus territorios; saqueo del conocimiento ancestral sobre la salud humana y sistémica así como de los recursos de la biodiversidad, son algunos de los hechos más recientes que conculcan la integralidad de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades. No olvidar el senialar las normativas secundarias decretos, reglamentos, acuerdos que conculcan los derechos colectivos.

30.     Derechos fundamentales y derechos colectivos: Para los pueblos y nacionalidades indígenas el ejercicio de la autodeterminación, permite el acceso al conjunto de derechos estipulados en el Convenio 169 de la OIT sin perder, por esto, ninguno de los derechos humanos fundamentales constantes en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes. Por tanto, todas las afectaciones a los derechos humanos fundamentales son lesiones a los derechos colectivos de cada pueblo y nacionalidad.

31.     Violación del derecho al territorio: La violación del derecho al territorio se comete en el momento en que el Estado permite la extracción de recursos naturales sin consultas previas y sin políticas de participación claramente establecidas con los pueblos y nacionalidades indígenas. El irrespeto de la unidad que significa para los indígenas la tierra con la vida, así como de los territorios totales en los cuáles realizan su existencia son también violaciones a este derecho. En el caso Tagaeri-Taromenani deberá entenderse la defensa que practican consuetudinariamente de su territorio y su voluntad de aislamiento como una negativa a la invasión de cualquier tipo, incluso de otras etnias, a su territorio. Siendo así, la concesión petrolera en sus territorios es ilegal.


IV.     Derecho a la vida, a la integridad y a la autodeterminación

•     Declaración sobre el Derecho de los
        Pueblos a la Paz
•     Declaración de las Naciones Unidas
        sobre la eliminación de todas las
        formas de discriminación racial
•     Declaración sobre el derecho
        al desarrollo
•     Pacto Internacional de Derechos
        Económicos, Sociales y Culturales
        ratificado el 6 de marzo de
        1969 por el Estado ecuatoriano
•     Pacto Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos
•     Protocolo Facultativo del Pacto
        Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos Convención Internacional      
        sobre la Eliminación de todas las
        Formas de Discriminación Racial
•     Convención contra la Tortura y otros
       Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
       o Degradantes 
•     Estatuto de Roma de la Corte Penal
       Internacional
•     Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
       indígenas y tribales en países
       independientes
•     Estatuto de la Corte Interamericana
       de Derechos Humanos.
•     Convención para la Eliminación de todas
       las Formas de Discriminación contra
       las Mujeres

Caso

32.     Genocidio étnico del grupo indígena en aislamiento voluntario Tagaeri y riesgo de genocidio del grupo Taromenani y otros en aislamiento voluntario en la amazonía ecuatoriana.

33.     Genocidio cultural o etnocidio en el caso de la Nacionalidad Huaorani amenazada en su conjunto en tanto su territorialidad sufre varias intervenciones en perjuicio de los derechos territoriales y humanos en general de sus grupos.

Antecedentes

34.     Los clanes Huao Tiriro son el único pueblo vivo que habla esta lengua en el mundo.

35.     La CONAIE parte de la definición que sobre los territorios ancestrales e históricos mantienen las nacionalidades y pueblos indígenas. Es decir se opone a la intervención que el Estado ha realizado ilegítimamente sobre dichos territorios al regularlo como zonas de protección, con categorías de manejo ambiental, como zonas de explotación y concesiones a todo tipo de actividades extractivas, conservacionistas o productivas. En este sentido los contenidos de los decretos 551 y 552 son parte de la historia de intervención sobre la territorialidad de las etnias en aislamiento voluntario que promulgan una visión etnocéntrica no exenta de todo tipo de intereses sobre los territorios ancestrales, por tanto, no contiene garantías suficientes para el cumplimiento de los derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indigenas. Sin embargo, es la única normativa que legalmente puede contener en la actualidad la violencia que se desarrolla contra estos grupos. 

36.     En mayo del año 2003, Ecuador repitió la historia. La muerte violenta de quince miembros del pueblo en aislamiento voluntario Taromenani y la noticia del exterminio del grupo Tagaeri escindido en los años 60`s de la nacionalidad Huaorani, fue recibida con el sensacionalismo esencial de la opinión pública y la total ignorancia estatal.

37.     Cinco años separaron esta masacre de la expedición del Decreto Ejecutivo 552 que proclamó la Zona de Intangibilidad Tagaeri-Taromenani; doce del régimen especial del Parque Nacional Yasuní; y, solo cuarenta, de la escisión de la nacionalidad Huaorani provocada tras es el asedio de misión evangélica (Instituto Lingüístico de Verano ILV) y la explotación petrolera .

38.     Desde 1949, año en el que inician las operaciones petroleras en la zona, hasta el año 1999, el Estado no reconoce la existencia de los pueblos en aislamiento voluntario y alienta la expansión de la frontera agrícola colonizadora y petrolera sobre su territorio . Es decir, toma decisiones explícitas tanto para la colonización amazónica como para intensificar la acción petrolera sin ningún marco jurídico regulatorio que precautelara la vida y la forma de vida de los pueblos amazónicos, menos aún, de aquellos para los cuáles la selva es su universo.

39.     Desde mediados de los años 50`s la porción de la nacionalidad Huaorani que apuesta por un contacto pacífico con sus vecinos , es reducida por la acción del Instituto Lingüístico de Verano mientras que la mayoría del pueblo Huao, opta por continuar en sus territorios habituales y defenderlos.

40.     En 1968 se descubre petróleo en la zona ocupada por la población Huaorani no contactada. En menos de cinco años el pueblo es sometido a las reglas del naciente Estado petrolero  y solo entre 100  a 200 individuos agrupados en familias persisten en mantener su aislamiento voluntario .

41.     Los contactos violentos que se sucedieron desde 1949, hasta hoy día, señalan al Estado por acción u omisión como el principal instigador y protagonista de la violación de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario.

42.     Desde el año 1937 el territorio habitual del pueblo Huaorani ha sido intervenido por la actividad petrolera . A pesar de los contactos violentos de los cuáles se tiene noticia en 1949 y del conocimiento expreso de la existencia de pueblos en aislamiento voluntario las actividades continúan y las políticas de extracción desconocen por completo los derechos de estas poblaciones .

43.     A principios del siglo XX la invasión cauchera sobre el amazonas trae consigo el exterminio casi total del pueblo Tzápara y las primeras noticias de la existencia del pueblo Huaorani. Dominaban la selva comprendida entre el norte del río Curaray, algunas cabeceras como en Nushiño y la banda sur del río Napo. Incluso en este periodo llegan a estar presentes en Arajuno y por el sur, extendían su territorio por los ríos Shiripuno, Tigüino, Tiputini, Tivacuno, entre otros. Hasta las primeras tres décadas del siglo XX la amazonía seguía siendo totalmente invisible para el Estado. Las noticias del petróleo precipitan sobre los Huaorani la drástica reducción territorial, la invasión y nuevas bajas entre sus miembros. De un enorme territorio dominado y luego del proceso de reducción evangelista sobre la etnia, en 1969 irónicamente “concede” a los Huaorani una extensión de 16.000 Has como reserva; en 1983, Oswaldo Hurtado “concede” el Protectorado a la mayoría de Huaorani reducido en las cabeceras del Curaray por el ILV ; en 1990 se “amplía” el ahora llamado territorio Huaorani a 612.650 con modificaciones que actualmente llegan a las 678.220 has, esta concesión se realiza obligando al pueblo Huao a aceptar la explotación petrolera y la superposición de parte del Parque Nacional Yasuní. En ningún caso se restablece el derecho conculcado; en 1999 con la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo 552 el régimen territorial es aún más difuso y el territorio de los pueblos en aislamiento voluntario, Huao Tiriro, reducidos a una zona intangible irrisoria que queda expuesta a todo tipo de vulneraciones.

44.     La suscripción del Decreto se realiza luego de veinte años de luchas por actores sociales no estatales que configuraron una serie de hechos. El Vicariato Apostólico del Aguarico con sede en la ciudad Francisco de Orellana, provincia de Orellana, fue el pionero. En 1977 solicita al Gobierno Militar la ampliación de la zona de protección Huaorani; en 1983 el Gobierno declara para el pueblo Huaorani una reserva de 159.310 hectáreas; en 1985 se firma el Convenio para ejecutar el “Plan de Contacto Amistoso con los Tagaeri”; El intento desesperado de frenar la explotación petrolera para detener el genocidio Tagaeri tuvo uno de sus desenlaces más significativos en el martirio del Obispo Alejandro Labaka y la hermana Inés Arango; en 1988 la Conferencia Episcopal y el Vicariato Apostólico del Aguarico piden la suspensión indefinida de las actividades petroleras en la zona adjudicada al Bloque 17, territorio de vida del pueblo Tagaeri .

45.     Se suceden otras acciones: en 1990 el gobierno de Rodrigo Borja otorga el título legal del territorio; en ese mismo año la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana, CONFENIAE, presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos una petición a nombre de los Huaorani; en julio de 1991 se amplía la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno; en octubre de ese año CONOCO se retira del Bloque 16; en diciembre de 1991 el Congreso de la Organización de la Nacionalidad Huaorani del Ecuador demanda la moratoria para actividades extractivas por 10 años; en octubre de 1992 la CONAIE envía una carta al gobierno exigiendo la moratoria frente a la explotación petrolera y la no construcción de la carretera del Bloque 16; en esa misma fecha se inicia una campaña internacional denunciando las actividades petroleras en territorio Huaorani y el Parque Nacional Yasuní; en 1995 el informe anual de la Organización de Estados Americanos (OEA) sugiere al gobierno del Ecuador establecer medidas especiales de protección Tagaeri; en junio de 1996 se inicia la auditoria ambiental a las actividades de la MAXUS en el bloque 16; en 1997 se crea el Comité de Apoyo al pueblo Tagaeri; en 1997 la Conferencia Episcopal Ecuatoriana envía al Ministro de Energía y Minas una carta solicitándoles la exclusión del Bloque 17 operado por la compañía Elf-Aquitaine ; en febrero de 1998 la ONAHE exige al CONPLADEIN (hoy CODENPE) la delimitación de las áreas habitadas por los Tagaeri Taromenani; en mayo de 1998 el Congreso ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos Colectivos de los pueblos Indígenas y Tribales;  en octubre de ese año se establece una comisión para impulsar la Declaración de zona intangible; en febrero de 1999 el Presidente de la República suscribe el Decreto .

46.     En ese mismo periodo el Estado: en marzo de 1989 concluye la fase de exploración del Bloque 16; en diciembre de 1992 autoriza la construcción de la carretera de 150 km y de un oleoducto paralelo al interior del Parque Nacional Yasuní, incluidos los ramales Bogi-Capirón y Tivacuno; en mayo de 1995 se concesionan varios bloques petroleros al interior del Parque Nacional Yasuní y el territorio Huaorani, que incluye el Bloque 31 en territorio Tagaeri-Taromenani a la compañía argentina Pérez Companc; en abril de 1998 ante la presión social el Ministro de Energía reafirma el contrato modificado de exploración y explotación del Bloque 17 que excluye la zona Tagaeri-Taromenani pero no la influencia de la industria en su supervivencia.

47.     El Decreto Ejecutivo de febrero de 1999, específicamente en su Artículo 1, Declara zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva , las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huao Tiriro en aislamiento voluntario conocidos como Tagaeri, Taromenani y otros grupos eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Nacional Yasuní. En el Artículo 2 se señala que dentro de esta zona intangible se definirá, de acuerdo de estudios técnicos respectivos y en coordinación con los representantes de las población local, un área dentro del Parque Nacional Yasuní para que las poblaciones Quichua  a lo largo del río Curaray y las poblaciones del río Cononano puedan realizar sus actividades tradicionales de pesca y caza, así como actividades de turismo moderado. El Artículo 3, situaba la zona con una superficie de 700.000 hectáreas ubicadas en las parroquias Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico, provincia de Orellana y en la parroquia Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza y daba como plazo de delimitación de la zona 120 días a cargo, es decir, bajo responsabilidad de una comisión compuesta por el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Ambiente y el CONPLADEIN .

48.     Desde esa fecha hasta lo que transcurre del año 2006, el Estado no había cumplido con ninguna de las exigencias contenidas en el Decreto Ejecutivo.

49.     En la matanza de 15 personas pertenecientes al grupo Taromenani en mayo de 2003  el Estado no toma acción alguna por evitar nuevos enfrentamientos y el exterminio de este pueblo. En diciembre de ese mismo año ya se conocía de nuevas muertes del grupo, quizá un clan completo .

50.     En mayo de 2005, el Centro de Investigaciones Culturales de la Amazonía Ecuatoriana - CICAME y el Vicariato del Aguarico presentan un informe ante Naciones Unidas con el objeto de que la ONU reconozca el vacío legal que existe para la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. El informe demostró el proceso de exterminio de estos pueblos y solicitó la inspección inmediata de la situación y recomendaciones al Gobierno ecuatoriano. 



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