A continuación va un resumen de parte de la exposición hecha ayer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los abogados Raúl Moscoso y Alejandro Ponce Martínez me representan en el recurso de amparo contra Petrobrás.
Se me ha indicado que Petrobrás señaló en la audiencia que la acción se planteó contra quienes no operaban el contrato , puesto que ésto era hecho por una Compañía TLC SA (asumo Ecuador TLC SA). Resulta interesante, sin embargo, que el argumento de Petrobrás continuó con una evidente defensa ("indicando que ya no botaban desperdicios y que por lo tanto el daño no era inminente"). A nosotros no nos queda claro esto y por eso pedimos que se intervenga todo el bloque 18 y se haga un monitoreo para determinar qué está pasando. No sé cuál es la relación de Petrobrás con Ecuador TLC S.A. (¿subidiaria? ¿socia? ) . Si algún día el Ministerio de Energía nos entrega los contratos de Petrobrás quizá logremos saberlo con claridad. En todo caso el amparo está orientado a detener la acción que causa el daño y esperamos que la justicia decida de manera efectiva para evitar daño adicional.
La abogada Cristinia Ponce ha jugado sin embargo un papel muy importante en este y otros procesos. Parte sustancial de la evidencia es un informe de la Prefectura Provincial de Orellana.
Por dos años y aproximadamente dos veces al día, Petrobrás desalojó aguas negras, grises, y de "dewatering" en el río Coca según declaraciones de personal de la misma . Aparentemente también arrojaron aguas de formación. Las aguas negras y grises alteran el ecosistema y pueden portar patógenos humános. Las aguas de "dewatering" y las de formación son producto de la actividad petrolera y contienen peligrosas cocentraciones de compuestos tóxicos que pueden generar deformaciones y cáncer Esto se hizo en una zona de recreación y 7 kilómetros aguas arriba de una toma de agua para la ciudad de Coca (Puerto Francisco de Orellana) y a pesar de las quejas de miembros de la comunidad de Huataracu, zona del desalojo (según declara el Sr. Carlos Alvarado). Más aún, Petrobrás recibió del Municipio de la Joya de los Sachas un permiso ilegal para las descargas. Aparentemente sintiendo que en Ecuador es fácil violar la ley con impunidad, a partir de julio del 2004 Petrobrás continuó haciendo el desalojo a pesar de que caducó este permiso ilegal.
Sólo la acción decidida del Consejo Provincial de Orellana logró una reacción de Petrobrás (que parece haber sido un trabajo de maquillaje). Esto es la instalación de una planta de tratamiento de aguas negras un mes antes de una inspección el 24 de octubre del 2005 y supuestamente la implementación de un proceso de reinyección de aguas tóxicas. Incluso la legitimidad de estas últimas acciones está en duda ya que según declaraciones, de un operario del sistema, la reinyección ocurre en muy raras ocasiones. Igualmente resulta sospechoso que durante la inspección del 24 de octubre no se permitió a las representantes del Consejo Provincial de Orellana tomar muestras de las aguas de dewatering. Esto es evidencia de daño grave, inminente e irreparable: Grave porque se atenta contra la salud de la población y la conservación del ecosistema, inminente porque persisten dudas sobre cómo se está operando Huataracu y porque dadas las circunstancias no sería sorprendente que situaciones similares se repitan en el bloque 18, daño irreparable porque la población corre riesgo de adquirir enfermedades como cáncer, problemas de desarrollo embrionario, muerte y la biodiversidad puede ser alterada mediante el arrojamiento de tóxicos y contaminantes al río Coca. Pedimos por ello que se suspendan y se reparen los efectos de la actvidad ilegal de Petrobrás:
1. Ordenar se suspenda el desalojo de aguas negras, grises, de dewatering y de formación en el río Coca.
2. Ordenar la intervención de todas las instalaciones de Petrobrás (bloque 18) para que en un proceso riguroso de investigación se determine si existen riesgos adicionales para la población y prevenir procesos de intoxicación.
3. Disponer un seguimiento por 50 años.
4. Informar a los Ministerios de Energía y Ambiente sobre el desalojo descrito y suspender toda licencia ambiental a favor de Petrobrás, en territorio ecuatoriano, hasta que esta empresa pueda garantizar que sus actividades no pondrán en peligro la salud de los ecuatorianos.
5. Ordenar a Petrobrás la reparación de los daños generados.
6. Ordenar a los Ministerios de Energía y Ambiente la publicación en Internet de toda transacción monetaria entre Petrobrás y estas entidades.
7. Poner en conocimiento de la Contraloría y Fiscalía.
Audiencia Pública en el Amparo Constitucional signado bajo el número de trámite 14262-MHM formulado por Fernando Ponce Villacís contra Petrobras.
Exposición Del Doctor Raúl Moscoso
1. Como se trata de un amparo constitucional para proteger derechos humanos ambientales, se dan tres situaciones de excepción: la primera, que no hace falta impugnar un acto ilegítimo o una omisión ilegítima de autoridad pública; segunda, que cualquier persona puede formular una acción para proteger el medio ambiente; y tercero, que se lo puede proponer contra cualquier particular, no importa bajo que camuflaje jurídico se esconda, cuya conducta peligrosa afecte directa y gravemente un derecho colectivo o difuso como es el ambiental. Artículos 91 y 95 de la Constitución
2. Cuando en el libelo del amparo nos referimos a los actos ilegítimos de PETROBRAS, queremos puntualizar dos cosas: la primera, que describimos la conducta peligrosa de PETROBRAS, y segunda, que dicha conducta, que afecta grave y directamente derechos ambientales, implica violaciones de alto calado de normas internacionales, como los Convenios sobre la Diversidad Biológica o el Protocolo de San Salvador, y nacionales, como el Código de Salud, la Ley de Aguas.
3. El hecho dañoso y violatorio de derechos consiste en que PETROBRAS contamina de manera acostumbrada, desde hace dos años, una o dos veces por día, el río Coca, en la zona de la comunidad de HUATACARU, empleada para la recreación y captación de agua para el consumo humano directo, y que esta empresa no ha dado facilidades para que se pueda tomar muestras de agua salida del proceso de supuesta depuración, para confirmar nuestros asertos, que por cierto se encuentran demostrados de manera incontrovertible
4. Si es que a causa de la presión de la sociedad civil la demandada ha dejado de verter, como afirma su abogado, los daños causados se podrán verificar únicamente en el mediano y largo plazo; por manera que la inminencia en lo ambiental es una categoría perdurable
5. La contaminación se realiza por el vertimiento de aguas negras, grises, dewatering y de formación, cuyos daños evidentes, ampliamente explicados, afectan gravemente la salud de las personas, daños que incluyen el cáncer y las modificaciones genéticas para quienes las ingieren; las cadenas alimenticias; la fauna, la biodiversidad y lesionan los derechos a la vida, la integridad, a una calidad de vida digna, al derecho individual y colectivo a un medio ambiente sano, equilibrado y libre de contaminación, el principio de precaución y la seguridad ciudadana y jurídica
6. La parte técnica se encuentra explicada en la literatura citada en la demanda y lo que queremos obtener con el amparo, vale decir, la pretensión de la presente acción será expuesta a cabalidad por el apoderado del actor, doctor Alejandro Ponce Martínez
Suscribo por el actor, como su abogado
Dr. Raúl Moscoso Álvarez
Matrícula 1040 CAP
Quito, 9 de marzo de 2006
El Artículo original entero se encuentra en
http://www.llacta.org/
notic/2006/not0309b.htm